Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.399


Artículo D.399

La autorización para construir en estos casos estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos.

1 - Que el prototipo o sistema esté aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Para el estudio correspondiente se establecen las siguientes normas.

Se proporcionarán los recaudos que permitan apreciar las características constructivas con detalle de:

a) Cimentación, paredes, cubierta superior, piso, aberturas, instalación eléctrica, instalación sanitaria.

b) Material gráfico, y técnico complementario del prototipo, folletería etc, suministrado por el fabricante.

2 - Se admitirá un dimensionado de los elementos constructivos emergentes de la solución adoptada, debiéndose demostrar que garantiza niveles similares a las soluciones tradicionales en cuanto a seguridad estructural, estanqueidad y aislación térmica y acústica.

La Intendencia se reserva el derecho a exigir los cálculos técnicos que correspondan.

3 - Que dicho prototipo o sistema constructivo pueda ser implantado en el predio de acuerdo a la zonificación emergente del cuadro 1.

4 - Que cumpla todos los parámetros y normas generales de la Ordenanza de Construcciones y en especial de la zona o subzona de implantación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3455 de 1983-08-11 Artículo 2