VOLUMEN V
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
Sanitaria. La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior. Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y llevar la firma del o los profesionales responsables del proyecto y/o dirección de obra y del técnico instalador sanitario. De todos los técnicos instaladores sanitarios y/o profesionales intervinientes deberán constatar el número de inscripción de D.G.I. y B.P.S., a tales efectos.
Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículo 4.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 12 | |
Dto.Jta.Dep. 3783 de 2003-11-07 | Artículo 1 | |
Dto.Jta.Dep. 3784 de 2003-11-07 | Artículo 1 |