Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.568


Artículo D.568

INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES EN GARAJES.

Las instalaciones sanitarias de desagües comunes, podrán pasar por unidades de propiedad individual destinadas a garajes y se colocaran de forma que la altura libre sea igual o superior a los dos metros cuando exista circulación peatonal o vehicular en esa zona. Deberán poseer puntos de inspección que se hallen en locales o ductos de uso común, perfecta y fácilmente accesibles.

En todos los casos previstos en el presente capítulo, la responsabilidad y todos los efectos legales en cuanto al funcionamiento del sistema de instalación y en particular en lo referente a molestias que el mismo pueda causar a los copropietarios, será exclusivamente del proyectista y/o empresa ejecutora de la edificación, en acuerdo con la legislación aplicable.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 120