VOLUMEN V
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LIBRO IV
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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En todos los casos en que, por la aprobación de una disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.-
El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad y/o altura, como consecuencia de la modificación de las afectaciones o por el cambio de categorización de suelo a través de la aprobación de un instrumento de ordenamiento territorial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 | Artículo 1 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 96 |