Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.573


Artículo D.573

REGLAMENTACIÓN.

La Intendencia reglamentará, en un plazo máximo de 90 días, los aspectos particulares y específicos de aplicación e interpretación técnica, no contemplados en la presente Ordenanza, instrumentando formalidades y contralores  que aseguren su efectividad y dará cuenta de ello al Legislativo Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 124