Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.385


Artículo D.385

La participación se materializará:

a) mediante la cesión por el propietario de suelo a la Intendencia, de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo. La Intendencia incorporará de inmediato los inmuebles mencionados a la Cartera de Tierras. En el caso del Retorno por Mayor Valor Suelo la cesión antedicha no podrá ser menor a una superficie de 1% del área del sector a intervenir. El lote resultante deberá tener superficie y frente iguales o superiores a los mínimos admitidos para la zona.

b) mediante el pago en efectivo equivalente al aporte pertinente. Los recursos en dinero sólo podrán hacerse efectivos con cargo al Fondo de Gestión Territorial.

c) obras de infraestructura de carácter social.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 98