Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.550


Artículo D.550

Modifícase el Artículo 102º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 102º) INSPECCIONES PARA LAS OBRAS SANITARIAS.

En toda obra sanitaria se practicarán inspecciones de las instalaciones en rústico (cañerías descubiertas) y de las instalaciones terminadas. El número de inspecciones a efectuar estará de acuerdo a la envergadura de las obras y a las exigencias que plantee la Oficina competente.

Ninguna instalación o parte de ella podrá ser cubierta si no se efectuó y aprobó la inspección y prueba correspondiente de la misma.

Si al momento de la inspección las instalaciones se encuentran tapadas, la inspección será rechazada, siendo pasible el ejecutante de las obras de la sanción que se establezca. Asimismo la oficina competente podrá exigir que se descubra la instalación o parte de ella y que se practiquen las pruebas necesarias en las mismas."



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 2