VOLUMEN V
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
Negligencia. La reiterada negligencia de los técnicos para levantar las observaciones a sus proyectos, serán pasibles de las sanciones previstas por esta Ordenanza y su reglamentación. Pudiendo incluso prohibirse el ingreso de solicitudes de permiso firmadas por técnicos que estén omisos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 17 |