Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.18


Artículo D.18

Negligencia. La reiterada negligencia de los técnicos para levantar las observaciones a sus proyectos, serán pasibles de las sanciones previstas por esta Ordenanza y su reglamentación. Pudiendo incluso prohibirse el ingreso de solicitudes de permiso firmadas por técnicos que estén omisos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 17