Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.16

Observaciones. En la Dirección de Control Edilicio se analizará la propuesta y en caso que se detecte que la documentación está incompleta o que el proyecto técnico tiene deficiencias subsanables, se notificará por fax o telefónicamente al técnico, para que en un plazo de hasta quince días, según la entidad de las observaciones, proceda a subsanarlas.  Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, previa solicitud del peticionante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 15

Artículo D.17

Desistimiento. Transcurrido el plazo otorgado o la prórroga, si el técnico no hubiera contestado, se notificará al propietario concediéndole un nuevo plazo igual al anterior y apercibiéndolo que la no presentación del técnico en ese lapso, originará el archivo de las actuaciones por considerarse desistimiento de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 16

Artículo D.18

Negligencia. La reiterada negligencia de los técnicos para levantar las observaciones a sus proyectos, serán pasibles de las sanciones previstas por esta Ordenanza y su reglamentación. Pudiendo incluso prohibirse el ingreso de solicitudes de permiso firmadas por técnicos que estén omisos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 17

Artículo D.19

Levantamiento de observaciones. Las observaciones deberán ser levantadas necesariamente por el técnico responsable del proyecto. Por razones justificadas podrá delegar en otro profesional debidamente inscripto en el registro respectivo, hecho que se hará constar en el expediente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 18

Nota: Ver Resolución Intendente Departamental 2521/2007 de 14 de Setiembre de 2007 artículos R.21 a R.31.


Artículo D.20

Informe técnico. Una vez completa la documentación y levantadas las observaciones, se emitirá el informe técnico con el correspondiente proyecto de resolución.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 19