VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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Modifícase el Artículo 104º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 104º) PRUEBA DE LAS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.
El técnico de obra será responsable de realizar una prueba hidráulica a presión mínima de 7 bars, (no admitiéndose que su elevación se efectúe con ingreso de aire u otro gas comprimido) de las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada.
Las tuberías deberán estar sujetas con elementos adecuados, posicionados en los elementos definitivos de contención y ser visibles en toda su extensión como así también los accesorios de unión.
El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) deberá certificar mediante declaración jurada que:
a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;
b) que la red se ajusta a los planos;
c) que se verificó la estanqueidad mediante prueba hidráulica en las condiciones mencionadas."
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 | Artículo 4 |