Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.275.3


Artículo D.275.3

Ocupación de suelo.

La cantidad máxima total de Unidades Locativas queda establecida en relación a la superficie bruta total del predio de la actuación.

Para las tres formas de Club de Campo establecidas en las actuaciones, se dispondrán las condiciones para la organización del conjunto y para las dimensiones mínimas de los predios individuales.


Nota: Artículo 40 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.3 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 40
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 11