VOLUMEN V
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO III
|
||
SECC. ÚNICA
|
Ocupación de suelo.
La cantidad máxima total de Unidades Locativas queda establecida en relación a la superficie bruta total del predio de la actuación.
Para las tres formas de Club de Campo establecidas en las actuaciones, se dispondrán las condiciones para la organización del conjunto y para las dimensiones mínimas de los predios individuales.
Nota: Artículo 40 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.3 al Decreto Departamental 3718/1997.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 40 | |
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 | Artículo 11 |