Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.414


Artículo D.414

Normas para la construcción de obras de infraestructura.

El dimensionado de las mismas deberá asegurar los requerimientos previsibles máximos, calculados en base a la población dope estimada para el club.

Asimismo garantizará los requerimientos de las áreas comunes.

Tanto el dimensionado como las condiciones técnicas de construcción se regularán por lo que establezcan los organismos técnicos competentes en cada caso (I.M.M., UTE, OSE,  ANTEL).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 15