Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.396


Artículo D.396

Créase una Comisión Especial Mixta del Gobierno Departamental, integrada por un Edil de cada lema partidario con representación en la Junta Departamental (los mismos tendrán un suplente respectivo) y la misma cantidad de representantes designados por el Intendente (los que serán funcionarios municipales y no percibirán remuneración alguna por esta función), uno de los cuales la presidirá.

Serán sus cometidos:

a) asesorar respecto a que los destinos específicos de los inmuebles de la Cartera de Tierras, respondan a los establecidos;

b) asesorar respecto a la utilización del Fondo de Gestión Territorial, asegurando el cumplimiento de los fines dispuestos;

c) vigilar, en general, el funcionamiento y destino de los bienes de la Cartera de Tierras y de los valores del Fondo de Gestión Territorial.

Se consultará con la Comisión Especial Mixta, en forma previa a cualquier asignación de inmuebles pertenecientes a la cartera de tierras, así como para su enajenación.

Se consultará también la programación en la utilización de los recursos asignados al Fondo de Gestión Territorial.

Los informes y consultas que surjan de todo lo actuado por la Comisión Especial Mixta, serán elevados al Señor Intendente quien previo informe lo remitirá a la Junta Departamental, a efectos de la anuencia para la gestión de que se trate.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 14