VOLUMEN V
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LIBRO IV
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN II
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Créase una Comisión Especial Mixta del Gobierno Departamental, integrada por un Edil de cada lema partidario con representación en la Junta Departamental (los mismos tendrán un suplente respectivo) y la misma cantidad de representantes designados por el Intendente (los que serán funcionarios municipales y no percibirán remuneración alguna por esta función), uno de los cuales la presidirá.
Serán sus cometidos:
a) asesorar respecto a que los destinos específicos de los inmuebles de la Cartera de Tierras, respondan a los establecidos;
b) asesorar respecto a la utilización del Fondo de Gestión Territorial, asegurando el cumplimiento de los fines dispuestos;
c) vigilar, en general, el funcionamiento y destino de los bienes de la Cartera de Tierras y de los valores del Fondo de Gestión Territorial.
Se consultará con la Comisión Especial Mixta, en forma previa a cualquier asignación de inmuebles pertenecientes a la cartera de tierras, así como para su enajenación.
Se consultará también la programación en la utilización de los recursos asignados al Fondo de Gestión Territorial.
Los informes y consultas que surjan de todo lo actuado por la Comisión Especial Mixta, serán elevados al Señor Intendente quien previo informe lo remitirá a la Junta Departamental, a efectos de la anuencia para la gestión de que se trate.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 | Artículo 14 |