Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.311


Artículo D.311

Retiros frontales mínimos. Para las construcciones de hasta 7 mts. de altura (PB + PA) rigen los siguientes retiros frontales:

a) Sin retiro frontal: los predios comprendidos en las zonas 1.1 De las plazas 1.2 Casco, salvo en las calles que se indican en los literales siguientes.

b) Retiros de 2 mts.: en las zonas 1.4 Costa y 1.5 Resto en los predios frentistas a las siguientes calles: Manuel Amenedo de Montenegro, Rocha, 4 de Octubre, Oficial 3,  Andrés Ceberio (excluida la manzana 127)  y Alvariza.

c) Retiros de  4 mts.: en los predios frentistas a las siguientes calles:-  Andrés Ceberio manzana 127, Treinta y Tres, 18 de Julio, 25 de Agosto entre Rocha y la Costanera del Arroyo San Carlos, Costanera del Arroyo San Carlos en toda su extensión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 279