Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
ESPACIOS PÚBLICOS - ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - PUBLICIDAD - PROPAGANDA

LIBRO I ESPACIOS PÚBLICOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Actividades en Espacios Públicos o de Acceso Público
CAPÍTULO I Ferias Vecinales y Artesanales
SECCIÓN I
Artículo D.1

 La Intendencia Municipal de Maldonado promoverá anualmente la realización de ferias artesanales en todo el Departamento con las siguientes finalidades:

  • Estimular el desarrollo de la artesanía en el Departamento y en el País, dando oportunidad al artesano de exponer sus trabajos, valorizándolos y permitiéndole demostrar sus condiciones manuales y artísticas;
  • Procurar Mayor conocimiento y divulgación de la artesanía, ofreciéndole de esa manera al turista la oportunidad de adquirir un recuerdo representativo del Uruguay;
  • Proyectar de esa forma nuestra artesanía a nivel internacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 104

Artículo D.2

La Intendencia Municipal proporcionará los medios necesarios para exposición de los trabajos, siendo de acuerdo del expositor los deterioros, pérdidas, sustracciones o destrucciones de los materiales o de las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 105

Artículo D.3

La Intendencia de Maldonado propiciará los medios necesarios que faciliten a los productores del Departamento de Maldonado, la colocación de su producción frutícola- hortícola, como fomento a dicha actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 106

SECCIÓN II Exoneraciones
Artículo D.107

Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el ejercicio 2021. Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los permisarios a efectos de aplicar la exoneración correspondiente. El plazo máximo para la reformulación de convenios vencerá el 31 de diciembre de 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 6

Artículo D.108

Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a las ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 5

Artículo D.109

Exonérase hasta el 75% del permiso que deben abonar los artesanos de la Feria Artesanal de Punta del Este, por la anualidad correspondiente al Ejercicio 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 6

Artículo D.110

Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los obligados referidos en los artículos precedentes, D.108 y D.109, a efectos de aplicar la exoneración correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 7

CAPÍTULO II Ordenanza sobre Juegos Electrónicos, Futbolitos, Billares y similares
SECCIÓN I Objeto
Artículo D.4

La presente Ordenanza regula la explotación comercial de juegos electrónicos, futbolitos, billares y similares en el Departamento de Maldonado; siendo en todos los casos la autorización precaria y revocable.

Se considera explotación comercial, la existencia en el local de un número de equipos superior a dos (2).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 1

SECCIÓN II Localización y Ubicación
Artículo D.5

A los efectos de su localización, estos comercios no podrán ubicarse a menos de 200 metros de los Centros de Enseñanza Públicos o Privados habilitados por autoridad competente.

En áreas turísticas podrán ser autorizados a menos de 200 metros sólo durante el período de vacaciones estivales y fuera de los horarios de funcionamiento de los referidos establecimientos en dicho período.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 2

SECCIÓN III Locales
Artículo D.6

Los Establecimientos dedicados a su explotación se instalarán en locales autónomos con servicios higiénicos por sexo. El área utilizable por los juegos, deberá ser bien visible desde la vía pública o desde espacios de tránsito peatonal (galerías).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 3

Artículo D.7

Todo local destinado a la explotación de los aparatos señalados en esta Ordenanza, deberá cumplir con las disposiciones que en materia de higiene y construcción estipulen las normas vigentes para locales de uso público con esta u otra finalidad análoga, sin perjuicio de las especiales que seguidamente se estipulan:

Poseer adecuados sistemas de ventilación natural y mecánica en caso necesario, a cuyos efectos la Intendencia podrá requerir informes de sus Oficinas Técnicas.

En caso que la actividad se desarrolle en un local en el que exista otro rubro comercial, la delimitación del área destinada a los juegos será aprobada por la Intendencia.

La instalación eléctrica de los juegos deberá realizarse en forma segura, no pudiendo quedar cables sueltos ni añadidos y debiendo las cajas de tapones, estar provistas de las correspondientes tapas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 4

Artículo D.8

No podrá funcionar ningún local de juegos, sin haber sido especialmente habilitado por la Intendencia Municipal, previa presentación de la solicitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3657 de 1992-07-08 Artículo 2

Artículo D.9

En toda solicitud de autorización para la habilitación de locales a los fines de la explotación de los juegos de que se trata, el responsable deberá precisar necesariamente:

a) Si es propietario de los juegos, en cuyo caso aportará la documentación que acredite tal extremo.

b) Si los tiene en consignación, arrendamiento o cualquier otro concepto, especificará el régimen de tenencia, individualizando a los propietarios de los juegos que se explotan quienes serán responsables solidarios ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 7

Artículo D.10

Para obtener la habilitación será necesario:

  • Constituir domicilio en Maldonado y establecer además el domicilio real del titular del comercio y del propietario de las máquinas;
  • Tener aprobada la localización en informe expedido por la comisión Asesora de Zonificación (CAZIC);
  • Tener aprobada la instalación eléctrica por parte de la Dirección de Electromecánica;
  • Cumplir con los requisitos en materia de higiene establecidos por las normas vigentes, requiriéndose al efecto, la aprobación de la Dirección Higiene;
  • La habilitación definitiva será condicionada a la presentación a la respectiva conformidad policial;
  • Obtener certificado de la Dirección Nacional de Bomberos, respecto de medidas de defensa contra el fuego;
  • Cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Ruidos Molestos;
  • Las normas de precaución o advertencia de peligro que tengan las máquinas, así como las instrucciones del juego, deberán estar escritas en idioma español.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 8

Artículo D.11

Los Clubes Sociales, Deportivos o Culturales, que tengan personería jurídica e instalen los juegos que se reglamentan, se ajustarán a las siguientes normas:

  • No regirá la prohibición de la asistencia de menores de dieciocho años, pero en ningún caso se permitirá la concurrencia de escolares y liceales uniformados y en horario de clases;
  • No se podrán instalar juegos electrónicos y mecánicos en los ambientes en que se despachan bebidas alcohólicas;
  • Se dará cumplimiento a todas las disposiciones que dicte el INAME, dentro de la órbita de su competencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 9

SECCIÓN IV Prohibiciones
Artículo D.12

Queda expresamente prohibido:

  • La entrada de menores de dieciocho años, aún en calidad de acompañantes de personas Mayores, salvo en los casos en que el INAME disponga expresamente lo contrario;
  • Existiendo duda respecto de la edad de una persona, se le deberá exigir la exhibición de la Cédula de Identidad, su nombre presentación impedirá el ingreso de la misma o su retiro inmediato del local;
  • Efectuar apuestas por dinero o dar premios o incentivos a los asistentes;
  • Instalar en estos locales las llamadas maquinitas tragamonedas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 10

SECCIÓN V Horarios
Artículo D.13

El horario de concurrencia de menores de dieciocho años, cuando se permita, quedará regulado por las disposiciones de INAME y por lo que al efecto establezca la Jefatura de Policía de Maldonado. Este horario deberá ser expuesto en forma visible en los accesos a los locales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 11

SECCIÓN VI Responsabilidad
Artículo D.14

El o los titulares del permiso municipal para la explotación de los juegos, será responsable del orden, seguridad y moralidad del ambiente, debiendo tener personal especialmente a esos afines. Este personal no desempeñará ninguna otra tarea que la especifica del cuidado, aseo y orden del local e impedirá fundamentalmente el ingreso de menores al establecimiento fuera del horario de lo autorizado, y velando asimismo para que las personas no efectúen manifestaciones ruidosas, ni realicen acciones que alteren o perturben la tranquilidad o causen molestias a los respectivos vecindarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 12

Artículo D.15

Es obligatorio para los titulares del negocio y todo el personal que desempeñe funciones en los locales de que se trata, poseer Carné de Salud, certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 13

SECCIÓN VII Tributos
Artículo D.16

Los titulares del permiso abonarán anualmente una Tasa por cada máquina en funcionamiento, sin perjuicio de las Tasas y Tributos que correspondan a cualquier local comercial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 14

Artículo D.17

Cuando por cualquier circunstancia esas máquinas deban ser trasladadas a otro local distinto de aquel que figure indicado en el permiso, se requerirá que éste se encuentre al día en el pago de los Tributos Municipales a que se encuentra obligado y que la máquina esté debidamente identificada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 16

SECCIÓN VIII Sanciones
Artículo D.18

En caso de incumplimiento del presente decreto y atento a su gravedad, el permisario será sancionado con multas de cinco a cincuenta Unidades Reajustables, sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva del establecimiento en falta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 17

Artículo D.19

En los casos en que con las infracciones se atentare contra la moral y la formación de menores de dieciocho años y además de lo que disponga la Administración Municipal, se deberá dar cuenta de las mismas al INAME. A los efectos de que éste adopte las medidas que crea conveniente, sin prejuicio de la denuncia ante la Justicia competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 18

SECCIÓN IX Vigencia
Artículo D.20

La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 19

Artículo D.21

Los locales ya instalados deberán ajustarse a las condiciones que establece esta ordenanza en un plazo no Mayor de seis meses a partir de la fecha de su vigencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 20

CAPÍTULO III Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, Casas Rodantes, Tiendas de Campaña y similares
SECCIÓN I Normas Generales
Artículo D.22

Los campamentos de turismo se organizarán en predios debidamente delimitados y acondicionados, en los que se proporcionen los servicios necesarios para facilitar la vida al aire libre, efectuándose la pernoctación bajo tiendas de campaña, casas rodantes, remolques habitables o cualquier elemento similar, utilizable a esos efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 1

Artículo D.23

Las empresas, personas físicas o jurídicas, que exploten con fines de lucro campamentos de turismo, quedarán sujetas a la presente reglamentación y a los artículos 6 a 13, 14 inc. c) y d) y 15 al 20 del Decreto Nº 3382/78 de la Ordenanza de Clubes de Campo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 2

Artículo D.24

La instalación requerirá consulta previa ante la Intendencia Municipal.

De ser ésta favorable, realizarán los trámites de construcción ante la Dirección de Arquitectura, y se inscribirán en el Registro de Campamentos de Turismo de la Dirección Municipal de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares, gerente o factor y de sus directores, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos;
  2. Constancia de inscripción en los Organismo de Previsión Social que corresponda;
  3. Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva;
  4. Certificado de Buena Conducta expedido por la Jefatura de Policía del Departamento en que se domicilian los titulares, directores o factores de la empresa;
  5. Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de la Empresa, o en su defecto, un estado de responsabilidad de los titulares, en el caso de empresas personales;
  6. Planos y Memoria Descriptiva del campamento, con estimación de la capacidad del mismo;
  7. Certificados Municipales de Final de Obras y de Habilitación Higiénica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 3

Artículo D.25

La inscripción en el Registro de Campamentos de Turismo, tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de solicitud. Vencido dicho plazo quedarán suspendidos los derechos que confiere la respectiva inscripción y para proceder a la reapertura del establecimiento, el interesado deberá inscribirse nuevamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 4

Artículo D.26

Una vez obtenida la habilitación Municipal y dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, el interesado deberá presentar la documentación que acredite su inscripción en el registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Dirección Nacional de Turismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 5

Artículo D.27

La Intendencia Municipal, previo informe, podrá por razones fundadas disponer por única vez con carácter precario y revocable y por un lapso no Mayor de 6 (seis) meses, la inscripción de un campamento de turismo en el registro respectivo, aún cuando no ofrezca la totalidad de los servicios mínimos requeridos por el presente Decreto, excepto agua potable, servicios higiénicos, botiquín y extinguidores de incendios. En este caso además no deberá ofrecer servicio de piscina.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 6

SECCIÓN II Condiciones Habilitantes
Artículo D.28

Todo campamento de turismo deberá estar instalado en lugar salubre y tener debidamente canalizados, de manera natural o artificial, las aguas pluviales, en forma de evitar su estancamiento.

Asimismo deberá contar con abastecimiento de agua potable, bombeada a tanques de distribución, en cantidad suficiente para el número de campistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 7

Artículo D.29

Las tres cuartas partes de la superficie total del campamento, estarán reservadas para la instalación de los campistas.

La superficie mínima a adjudicar a cada parcela individual será de 50 (cincuenta) metros cuadrados.

Si el camping se practicara con automóvil, dicha superficie no podrá ser inferior a 70 (setenta) metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 8

Artículo D.30

El acceso al campamento se hará de manera de facilitar el control de las entradas y salidas. Los campamentos deberán estar delimitados en todo su perímetro, impidiéndole el libre acceso a los mismos. Podrá emplearse para el cerramiento cualquier clase de material que no resulte peligroso para los campistas, debiendo adecuarse las cercas a la natural fisonomía del paisaje.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 9

Artículo D.31

El campamento deberá contar con la siguiente señalización:

  1. Panel de acceso con el nombre del campamento, tarifa y reglamento;
  2. Panel próximo al acceso, con plano detallado del campamento;
  3. Letreros indicadores dentro del precio, que organicen la circulación interior y el acceso a los diversos servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 10

Artículo D.32

Los caminos para la circulación de vehículos por el interior del campamento tendrán un ancho de 3 (tres) y 5 (cinco) metros respectivamente, según sean de uno o doble sentido.

Esta red será completada por caminos peatonales de 1,50 mts. (un metro cincuenta centímetros) a 2 mts. (dos metros) de ancho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 11

Artículo D.33

La evacuación de aguas servidas deberá hacerse por cámaras sépticas, quedando prohibido el uso de pozos negros o pozos a fondo perdido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 12

SECCIÓN III Equipamientos y Servicios
Artículo D.34

En todo campamento de turismo deberán prestarse los siguientes servicios:

  1. Agua Potable: la distribución de agua potable es obligatoria, estimándose un consumo de 60 (sesenta) litros diarios por campista. Se deberá asegurar la llegada de agua potable a los distintos sectores del campamento, debiendo contar cada surtidor con un equipo para la eliminación de sobrantes de agua y estar emplazado en un espacio pavimentado, de aproximadamente un metro cuadrado como mínimo.
  2. Servicios Higiénicos: la distribución de estos servicios será del 50% (cincuenta por ciento) para cada sexo y deberán ser construidos de ladrillo, mampostería o similar y paredes interiores revestidas de azulejos o similares, contando como mínimo con las siguientes instalaciones:
  1.  Lavabos: un lavabo cada veinte campistas;
  2.  Duchas: una ducha cada treinta campistas. Esta instalación deberá tener vestuarios con duchas colectivas e individuales para los hombres y vestuarios con duchas individuales para mujeres y niños;
  3.  Fregaderos y lavaderos: podrán estar instalados al aire libre, pero convenientemente protegidos del sol y la lluvia, en lugares adecuados del campamento, exigiéndose como mínimo un fregadero o lavadero por cada sesenta campistas;
  4.  Inodoros: deberán estar dotados de agua corriente, contando como mínimo con un inodoro por cada veinte campistas, debidamente separados por pared hasta el techo. El 50% (cincuenta por ciento) de los destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios en igual número.

Su ubicación en el predio contemplará: a) la configuración del terreno; b) el emplazamiento de las carpas; c) la dirección de los vientos dominantes; d) la facilidad de evacuación de las aguas; y e) el acceso fácil de los campistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 13

Artículo D.35

Los campamentos de turismo deberán estar dotados de recipientes con tapa para residuos, con una capacidad de 75 (setenta y cinco) litros, dispuestos a la sombra, a razón de uno cada treinta y cinco campistas, los cuales deberán ser vaciados cada veinticuatro horas, debiendo proveerse la implantación de mecanismos adecuados para la eliminación de los residuos, en forma que no perturbe a los campistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 14

Artículo D.36

Cada parcela de campamento deberá contar con un fogón que proporcione un sitio fijo y seguro para el fuego y con una mesa y asientos varios, construidos con troncos, costaneros y otros materiales adecuados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 15

Artículo D.37

Todo campamento de turismo deberá brindar los siguientes servicios: a) recepción; b) botiquín de primeros auxilios; c) vigilancia diurna y nocturna; d) recolección de residuos por lo menos una vez al día; e) recepción y distribución de correspondencia; f) extinción de incendios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 16

Artículo D.38

En caso de instalarse otros servicios: piscina, restaurante, cine, venta de alimentos y/o bebidas, boutique, etc., deberá obtenerse previamente la habilitación Municipal respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 17

SECCIÓN IV Funcionamiento
Artículo D.39

En la oficina de Recepción o en las proximidades de la entrada al campamento y en lugar visible, figurarán las siguientes informaciones:

a) Nombre del campamento y tarifas;

b) Temporada de funcionamiento;

c) Cuadro de horarios, con especificaciones del "de silencio" o descanso nocturno, y de utilización de los diferentes servicios;

d) Plano del campamento, con señalización de la zona destinada a acampar, de espacios libres y de ubicación de todas las instalaciones y servicios;

e) Reglamento interno de utilización de servicios;

f) Indicación de que existe a disposición de los clientes un "Libro de Quejas".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 18

SECCIÓN V Obligaciones del Empresario
Artículo D.40

Las empresas, personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de campamentos de turismo, sin perjuicio de cumplir con las especificaciones señaladas en los artículos precedentes, están obligadas a:

1) Llevar un "Registro de Entradas y Salidas" de los campistas, especificando fecha de ingreso y de egreso, nombre de los mismos, con anotación de su documento de identidad;

2) Llevar un "Libro de Quejas", certificado por la Dirección Nacional de Turismo, el cual estará a disposición de los clientes en el sector Recepción, con el objeto de que éstos dejen constancia escrita y firmada , de las denuncias que pudieran formularse, por el incumplimiento de los servicios prestados;

3) Comunicar a la Dirección Municipal de Turismo dentro de las setenta y dos horas hábiles, toda denuncia asentada en el correspondiente "Libro de Quejas", con transcripción del texto e indicación del folio respectivo. Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedando el original y una copia en poder de dicho Organismo y la restante se le devolverá con constancia de su presentación en término;

4) Exhibir en los carteles anunciadores y en el sector Recepción, el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Dirección Municipal de Turismo, la habilitación higiénica municipal, así como en toda documentación, correspondencia y papelería;

5) Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación de los mismos, en las condiciones establecidas, salvo que mediase caso fortuito o fuerza Mayor, debidamente comprobado;

6) Presentar a la Dirección Municipal de Turismo, las informaciones básicas que ésta exija en las oportunidades que ella disponga, mediante los formularios que dicha repartición proveerá;

7) Dictar un Reglamento Interno al que deberán atenerse los campistas, sobre el uso de los servicios, normas de convivencia, moralidad, ruidos molestos y demás exigencias de una vida comunitaria normal;

8) Entregar a los campistas un ejemplar del Reglamento Interno y un "Comprobante de Usuario", con determinación de la zona y lugar en que le corresponde acampar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 19

SECCIÓN VI Casas Rodantes, Remolques Habitables, Tiendas de Campaña y similares
Artículo D.41

Las prácticas de turismo, desde Casas Rodantes, Remolques habitables, Tiendas de Campaña o similares, podrán realizarse solamente en las zonas autorizadas por el Municipio y en los Campamentos de Turismo, privados o Municipales ("Campings").

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 20

Artículo D.42

Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares -cualquiera sea el uso que se les destine- en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas de las ciudades del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 21

Artículo D.43

La Intendencia Municipal, previo informe fundado en conjunto de las Direcciones de Turismo y Tránsito, establecerá los lugares y horarios de estacionamiento transitorio de casas rodantes, con o sin remolques.

Asimismo fijará la zona y vías públicas en las que no se permitirá la circulación de aquellas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 22

Artículo D.44

Los propietarios de los transportes a que se refiere el presente capítulo, se harán responsables del cuidado e higiene del lugar de estacionamiento transitorio y del mantenimiento del orden y estética, evitando todo acto que signifique daños a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 23

Artículo D.45

La Dirección de Turismo confeccionará un folleto que explique a usuarios las normas que regulan su funcionamiento e indique los lugares donde se autoriza a estacionar o permanecer, y las zonas y vías públicas donde no pueden circular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 24

Artículo D.46

Las Direcciones de Inspección General y de Tránsito, procurarán que todos los conductores de casas rodantes, remolques habitables o similares, reciban al ingresar al Departamento, o durante su estadía en el mismo, el folleto explicativo a que se refiere el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 25


SECCIÓN VII Infracciones
Artículo D.47

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades reservadas a la explotación comercial de campamentos de turismo, sin haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos para los mismos, serán pasibles de multas, fijadas entre 25 (veinticinco) a 150 (ciento cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables), y la clausura temporaria o definitiva del local, según la gravedad de la infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 26

Artículo D.48

El incumplimiento de las demás prescripciones que se establecen en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones que van de 5 (cinco) a 100 (cien) Unidades Reajustables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 27

Artículo D.49

La contravención al artículo D.42, en la hipótesis de circulación, será sancionada de la siguiente manera: a) apercibimiento u observación, con notificación escrita; b) multa de 10 (diez) a 150 (ciento cincuenta) Unidades Reajustables.

La contravención al artículo D.42, en la hipótesis de estacionamiento, será sancionada de la siguiente manera: a) apercibimiento u observación, con notificación escrita; b) multa de 10 (diez) a 250 (doscientos cincuenta) Unidades Reajustables.

En caso de aplicación de multa, en cualquiera de las contravenciones antes mencionadas, la Inspección General Municipal retendrá la libreta de empadronamiento del vehículo infractor, hasta que se haga efectivo el importe de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 28

Artículo D.50

La Inspección General Municipal podrá retirar las casas rodantes o remolques habitables instalados en lugares no permitidos, o estacionados fuera de horarios habilitados, quedando el vehículo depositado en dependencia municipal o policial, hasta que el interesado haga efectivo el importe de la multa correspondiente y los gastos originados por traslado del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 29

Artículo D.51

En los casos de vehículos empadronados en el interior del País o en el extranjero, cuyos propietarios no hubieran hecho efectiva la multa aplicada, se solicitará la colaboración de la autoridad policial y se comunicará a los puestos de Inspección Municipal instalados en las salidas del Departamento, a fin de lograr el cobro de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 30

SECCIÓN VIII Disposiciones Transitorias
Artículo D.52

Las empresas, personas físicas o jurídicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza sean titulares de Campamento de Turismo, dispondrán de 90 (noventa) días para ajustarse a las prescripciones de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 31

CAPÍTULO IV Permisos para Quioscos
SECC. ÚNICA
Artículo D.53

La Intendencia Municipal podrá autorizar con carácter precario y revocable la instalación de quioscos y paradores para explotación comercial en terrenos de su propiedad o de uso público, con sujeción a reglamentaciones de carácter general que contemplen los aspectos edilicios y de funcionamiento de las ciudades y zonas residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 179

Artículo D.54

En todos los casos la instalación de esos quioscos deberá cumplir un servicio útil y realzar la estética de los lugares donde se instalen. Cuando exista conveniencia en llevar servicios turísticos a una zona donde la iniciativa particular no manifieste interés, la Intendencia Municipal dentro de sus posibilidades, podrá efectuar las obras que sean necesarias, pudiendo realizar su explotación en forma directa u otorgándola a particulares mediante reglamentaciones adecuadas y bajo el régimen de licitación pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3424 de 1980-11-14 Artículo 39

Artículo D.55

Quedan comprendidas dentro de las presentes disposiciones, las instalaciones existentes que tengan autorizaciones precarias, las que deberán ser demolidas, sustituidas o mejoradas, en sus aspectos constructivos, estéticos e higiénicos, cumpliendo con las disposiciones de la mencionada reglamentación de carácter general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 181

Artículo D.56

Los quioscos y paradores existentes o que se instalen, pagarán una tasa anual determinada por el régimen de la Ley de Licitaciones Públicas. Quedan incluidos dentro de esta disposición los que posea o construya el Municipio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 182

CAPÍTULO V Utilización de espuma envasada en aerosol
SECC. ÚNICA
Artículo D.57

Prohíbase el uso, comercialización y tenencia de "espuma envasada en aerosoles y/o recipientes similares" exclusivamente durante el desarrollo de los desfiles de Carnaval y por todo el trayecto de vía pública que se disponga para la realización de los mismos en todo el Departamento de Maldonado, estableciendo además la posibilidad del decomiso de los mismos, en caso de infracción a la prohibición establecida en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3905 de 2012-10-09 Artículo 1

Artículo D.58

La Intendencia Departamental, reglamentará la aplicación, control y cumplimiento de la presente norma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3905 de 2012-10-09 Artículo 2

CAPÍTULO VI Venta Ambulante
SECCIÓN I Carné de Venta Ambulante
Artículo D.59

Todo vendedor ambulante contará con un carné expedido por la Dirección de Higiene Ambiental, con vigencia anual, personal e intransferible, otorgado en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 1

SECCIÓN II Venta Ambulante en la Vía Pública
Artículo D.60

Únicamente se autoriza la venta de determinados productos alimenticios, frankfurters, barquillos, helados, prohibiéndose su fraccionamiento, maníes, garrapiñadas, churros, pescado, frutas y verduras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 2

Artículo D.61

La Intendencia Municipal podrá autorizar la venta ambulante en carácter transitorio de otras mercaderías no previstas en la presente Ordenanza, cuando puedan existir razones para ello y previo informe fundado de la Dirección de Higiene Ambiental, la que además propondrá las condiciones para tal comercialización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 3

Artículo D.62

La venta ambulante se prohíbe en las siguientes zonas:

  1. Rutas Nacionales
  2. A menos de 300 metros de comercios que expendan alimentos similares.
  3. En zonas que a juicio de la Intendencia Municipal, ocasionen molestias a terceros, por obstaculizar el tránsito, producir olores, etc.
  4. La zona de Punta del Este en su totalidad.

En las zonas residenciales y cascos urbanos de Punta del Este y Piriápolis, únicamente se autoriza la venta de helados y frankfurters.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 4

Artículo D.63

El vendedor ambulante de alimentos, vestirá ropa blanca y gorro blanco, calzará correctamente y contará con certificado médico Municipal en vigencia.

El vendedor de diarios y revistas vestirá correctamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 5

Artículo D.64

El vehículo de transporte será autorizado por la Dirección de Higiene Ambiental y se mantendrá en correctas condiciones de higiene.

No podrá permanecer estacionado más de dos horas en un mismo sitio.

Todos los vehículos serán manuales, su longitud total no superará un metro cincuenta (1.50), a excepción de los destinados a la venta de pescado, la que se realizará en vehículos construidos de material liso, impermeable, fácilmente lavable y condicionado para mantener adecuadamente refrigerado el producto alimenticio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 6

Artículo D.65

Se declarará en todos los casos la procedencia de los alimentos y el local depósito y elaboración del mismo, a los efectos de realizar la inspección correspondiente, previa expedición de carné y cada vez que se considere conveniente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 7

SECCIÓN III Venta Ambulante en Playas - Sin Licitación Pública
Artículo D.66

Se autoriza únicamente la venta ambulante de diarios y revistas, como así también de los productos alimenticios que se detallan a continuación:

a) Frankfurters;

b) Helados;

c) Barquillos;

d) Café;

e) Alfajores debidamente rotulados;

f) Sándwiches;

g) Emparedados;

h) Bebidas refrescantes, envasadas de origen y abiertas al consumidor. Su expendio se realizará en vasos desechables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 8

Artículo D.67

El vendedor ambulante de productos alimenticios en playas, cumplirá con lo establecido por los Arts. D.62 y D.63.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 9

SECCIÓN IV Venta Ambulante en el interior de Obras de Construcción
Artículo D.68

Productos Autorizados:

a) Leche (en saches) acondicionada higiénicamente en recipientes de plástico;

b) Pan y bizcochos;

c) Bebidas envasadas de origen y rotuladas no alcohólicas;

d) Productos de granja, frutas y verduras acondicionadas higiénicamente;

e) Productos de almacén envasados, sujetos a aprobación de la Dirección de Higiene Ambiental;

No se autoriza:

  • Carne en cualquier forma de elaboración o presentación y productos de chacinería, excepto aquellos envasados al vacío.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 10

Artículo D.69

Higiene personal.

a) Ropa y gorro blanco;

b) Carné de vendedor ambulante válido hasta el 31 de Diciembre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 11

Artículo D.70

Vehículos de transporte. Deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene, sujeto a las disposiciones vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 12

Artículo D.71

Prohíbese la venta a una distancia menor de 800 metros de comercios instalados que expendan los mismos productos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 13

SECCIÓN V Introducción y Distribución de productos en el Departamento
Artículo D.72

Todo distribuidor de productos de productos alimenticios deberá ser previamente autorizado por la Intendencia Municipal, debiendo presentar certificado médico Municipal en vigencia y el vehículo de transporte. La Dirección de Higiene Ambiental expedirá el permiso correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 14

Artículo D.73

El vehículo será totalmente cerrado, higiénico y refrigerado, en los casos que el producto alimenticio a transportar así lo requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 15

Artículo D.74

Queda expresamente prohibida la distribución de alimentos en empresas de transporte colectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 16

SECCIÓN VI Fotógrafos Ambulantes
Artículo D.75

Los fotógrafos ambulantes contarán con un carné con vigencia anual, personal e intransferible, otorgado en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 17

Artículo D.76

El fotógrafo ambulante lucirá ropa celeste y podrá ejercer sus actividades en la playa y vía pública, siempre que no obstaculice el tránsito peatonal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 18

SECCIÓN VII Penalidades
Artículo D.77

Cuando se constate infracción a lo establecido precedentemente, se procederá al decomiso de los productos alimenticios, intervención del vehículo y retiro del permiso correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 19

Artículo D.78

En caso de reincidencia podrá retenerse el permiso por el término de diez a treinta días, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Si ésta es grave, podrá retirarse el carné en forma definitiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 20

Artículo D.79

En caso de no contar con permiso municipal o no cumplir con lo establecido precedentemente, se aplicará una multa de diez unidades reajustables de acuerdo con la cotización de la fecha del Banco Hipotecario, que deberá ser abonado dentro del término de diez días contados desde el momento de la notificación y en caso de reincidencia, se duplicará sucesivamente la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 21

Artículo D.80

Todo vendedor ambulante deberá estar inscripto en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General de Impositiva. Sin la comprobación de tales extremos, La Intendencia Municipal no expedirá el carné a que se refiere el Art. D.59 del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 22

TÍTULO II Determinación del Subsuelo y Espacio Aéreo Municipal
CAP. ÚNICO Determinación del Subsuelo y Espacio Aéreo Municipal
SECC. ÚNICA
Artículo D.81

El espacio público a que se refiere este título, comprende el subsuelo de las calzadas, de las aceras y de los espacios públicos en general, así como el espacio aéreo situado por encima de ellos. En lo referente a los artículos 109 al 119 su explotación comercial sólo podrá ser cedida previa anuencia de la Junta Departamental (por Mayoría absoluta).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 108

Nota: Ver Artículos D.82 - D.86 Volumen VIII Espectáculos Públicos - Espacios Públicos - Prensa - Propaganda y D.182 - D.187 Volumen X - Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales de Maldonado - TOTIDEM


Artículo D.82

A los efectos del presente Decreto se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:

1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura todo sistema de transporte de energía, señales y /o fluido, que se instala en el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de interés general o de cada abonado.

Se enumeran a título de ejemplo:

  • Energía Eléctrica;
  • Alumbrado Público;
  • Telefonía;
  • Televisión por Cable;
  • Agua Potable;
  • Gas por Cañería;
  • Saneamiento.

2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir las diferentes situaciones.

Se enumeran a título de ejemplo:

  • Subestaciones de Transformación de Energía Eléctrica (UTE), distinguiéndose cuatro tipos: Aéreas, Compactas (P.U.C.T.), Semienterradas y Subterráneas;
  • Puestos de Control de Presión de Redes de Gas;
  • Cajas Generales de Protección (C.G.P.) y Cajas de Distribución (C.D.);
  • Tableros de Control de Alumbrado Público;
  • Cajas Telefónicas de Distribución;
  • Tableros de Control de Semáforos;
  • Fuentes de Distribución de Señales de Televisión por Cable;
  • Cajas de Bornes (Teléfonos y TV. Cable);
  • Otros equipos adicionales de TV. Cable;
  • Antenas para Telefonía Celular;
  • Antenas para redes inalámbricas de Telefonía.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 109

Artículo D.83

Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Maldonado.

Será obligación de los permisarios someter a consideración de la Intendencia Municipal de Maldonado los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y/o equipamientos integrantes de las mismas los que deberán ajustarse a la presente norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que eventualmente puedan impartirse al respecto.

La Intendencia Municipal podrá aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten. Así mismo coordinará con la Dirección General de Obras y Talleres las tareas de ésta y los proyectos y obras en la vía pública.

De constatarse apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en general, así como daños a terceros, la Intendencia Municipal de Maldonado podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinentes, intimando su ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.

 Para la aprobación de los elementos que ocupan el espacio público definidos será preceptivo el dictamen técnico de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 110

Artículo D.84

En Suelo Urbano y Suburbano o potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inalámbricas de Telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas las Cajas Generales de Protección (C.G.P.) y Cajas de Distribución (C.D.), los Tableros de Control de Alumbrado Público, las Cajas Telefónicas de Distribución y las Cajas de bornes, etc. Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la modalidad subterránea.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 111

Artículo D.85

En Suelo Rural asumirán la modalidad subterránea las redes de transporte de fluidos y la modalidad aérea las redes de transporte de energía y/o señales y los equipos integrantes de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 112

Artículo D.86

Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público en las modalidades descriptas en el presente Decreto se establecerá por la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial un orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 113

TÍTULO III Espectáculos públicos
CAP. ÚNICO Definición
SECC. ÚNICA
Artículo D.87

Se considerará ESPECTÁCULO PUBLICO, todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o cualquier otro esparcimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 1

Artículo D.88

El impuesto a los Espectáculos Públicos gravará a los espectadores, quedando a cargo de los organizadores o responsables del mismo, la recaudación y versión del tributo; revistiendo la calidad de agentes de retención a todos los efectos legales y siendo por lo tanto, los únicos obligados ante la Intendencia por las liquidaciones y pagos respectivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 2

Artículo D.89

Modificase el Art. 10° del Decreto N° 3433 del año 1981 el que quedará redactado de la siguiente manera:

El impuesto a los espectáculos públicos gravará los billetes de acceso a los mismos con el 3% de su valor impreso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 96

Artículo D.90

Modificase el Art. 11° del Decreto N° 3433 del año 1981 el que quedará redactado de la siguiente manera:

En los locales en que se realicen espectáculos y no se cobre entrada, pero sí una consumición mínima (Café concert, Boites, Whiskerías, Clubes Nocturnos, Cabaret y similares), los contribuyentes deberán troquelar las adiciones en la División de Tributos o Juntas Locales y se tomará como valor ficto de cada una de ellas el equivalente a una Unidad Reajustable, debiéndose abonar por concepto de Impuesto el 3% del importe resultante del total de la numeración presentada.

Si se trata de locales en que se cobra una consumición mínima además de la entrada, se sumarán ambos importes a los efectos de abonar el 3% del impuesto, pudiendo optar en este caso el contribuyente en abonar el impuesto por el valor ficto fijado en el inciso anterior.

En el período comprendido entre el 1º de Abril y el 30 de Noviembre de cada año, el ficto por adición se reducirá en un 50%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 97

Artículo D.91

Modificase el Art. 13° del Decreto N° 3433 del año 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las entidades interesadas podrán solicitar con una antelación de 60 días previos al espectáculo, la rebaja del tributo que se reglamenta del 3% (tres por ciento) al 1% (uno por ciento) para las entradas de aquellos espectáculos organizados para financiar obras o adquisiciones de interés cultural, turístico o social para el Departamento de Maldonado. La Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión diseñará el formulario correspondiente, el que una vez presentado en la Unidad de RR.PP. y Protocolo se elevará a consideración de la Dirección General de Cultura de Turismo o de Integración y Desarrollo Social, en su caso, la que de emitir opinión favorable deberá remitirse a la Dirección General de Hacienda, quien resolverá en definitiva, por razones fundadas, la aceptación o no de la rebaja solicitada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 99

Artículo D.92

Derógase al artículo 12 del Decreto Departamental Nº 3433/1981, en la redacción dada por el artículo 98 del Decreto Nº 3810/2006.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 4

Artículo D.93

Exónerase del impuesto que grava los espectáculos públicos en los siguientes casos:

a) organizados por instituciones de beneficiencia, culturales, de enseñanza pública o privada con personería jurídica.

b) organizados en beneficio de personas con padecimientos de salud.

c) organizados por instituciones deportivas no profesionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 5

Artículo D.94

Autorízase al Ejecutivo Departamental a eximir del impuesto que grava a los espectáculos públicos en los siguientes casos:

a) Los teatrales organizados por aficionados.

b) Los cinematográficos que se realicen sin fines de lucro o en el marco de festivales cinematográficos declarados de interés departamental.

c) Los espectáculos, bailes, kermese u otros eventos organizados por asociaciones o grupos de estudiantes con motivo de la finalización de los cursos lectivos.

d) Los realizados por agrupaciones de carnaval durante la temporada en que se desarrolla esa festividad.

e) Los que se declaren de interés departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 6

Artículo D.95

Los billetes de acceso a los distintos espectáculos se compondrán de cuerpo principal y talón y tendrán impreso:

a) Identificación de la Empresa o entidad organizadora del espectáculo y denominación de la sala en que se desarrollará el mismo.

b) Serie y número que los identifique, los que no podrán repetirse bajo ningún concepto.

c) Valor de los mismos, que deberá coincidir con el que se anunciará obligatoriamente en los programas y en un cartel facilmente visible en el exterior de la boletería.

d) Pie de imprenta indicando razón social y número de RUC de la imprenta, fecha de impresión, tiraje con especificación del número inicial y final de la emisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 3

Artículo D.96

Se considera billete de acceso, a los efectos de la aplicación del artículo anterior:

a) Las "entradas".

b) Tickets, bono donación, derecho de mesa y cualquier otro documento, siempre que los mismos se exijan como requisito para ver un espectáculo o participar de él.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 4

Artículo D.97

Los billetes de acceso a los espectáculos deberán ser troquelados en las Juntas Locales o en la Dirección de Tasas y Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado, previamente al ser puestos a la venta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 5

Artículo D.98

Los porteros, al recibir las entradas deberán depositarlos inmediatamente en una urna destinada a esos efectos, previa devolución de los talones respectivos a los espectadores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 6

Artículo D.99

La urna debe estar cerrada con llave y ésta se encontrará en poder del Empresario y a total disposición de los Inpectores Municipales. Antes de comenzar el ingreso de espectadores a la Sala, se vaciará la urna y destruirán las entradas que contengan, repitiéndose esa operación luego de transcurrida la primera mitad de la función.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 7

Artículo D.100

Por ser meros agentes de retención, los Empresarios u organizadores de espectáculos, no tienen facultades para eximir a ciertos espectadores del pago del tributo que se reglamenta, por lo tanto en caso de que se otorguen carnets de Libre acceso o Invitaciones, los poseedores de los mismos deberán pasar necesariamente por boletería a efectos de que se les entregue la entrada correspondiente. De modo pues, que por cada persona que ingrese a la Sala deberá quedar depositado en la urna un billete de acceso debidamente troquelado y con los requisitos previstos por el Artículo 3º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 8

Artículo D.101

Quedan excluidos de la disposición precedente los agentes policiales y el personal auxiliar que estén prestando servicios y que en todos los casos estarán munidos de sus respectivos uniformes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 9

Artículo D.102

Cométase a la Inspección General Municipal la vigilancia del cumplimiento de lo precedentemente establecido estando su cuerpo inspectivo, facultado a:

a) Inspeccionar las boleteras.

b) Solicitar la exhibición de las entradas y/o talones de las mismas a los espectadores, antes o después de la función.

c) Solicitar la apertura de la urna a los efectos de controlar que su contenido concuerde con el número de espectadores en la sala.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 14

Artículo D.103

La omisión en el cumplimiento de las formalidades dispuestas en este reglamento y/o la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Intendencia, será sancionada con una multa mínima de N$ 500,00 y/o suspensión de futuros espectáculos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 15

Artículo D.104

La defraudación será sancionada con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 16

Artículo D.105

Se presume la intención de defraudar salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

Omitir la versión de las retenciones efectuadas.

Omisión de extender la documentación requerida por este Decreto con fines de de control.

a) Existencia de dos o más juegos de entradas con igual serie y numeración.

b) Venta de billetes de acceso sin haber sido troquelados.

c) Contradicción evidente entre el número de entradas que contenga la urna y la cantidad de espectadores presentes en la Sala.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 17

PARTE REGLAMENTARIA
TÍTULO I Actividades en Espacios Públicos o de Acceso Público
CAPÍTULO I Ferias Vecinales
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.1

Las Ferias Vecinales son espacios públicos destinados a la comercialización de diversos productos en los rubros y espacios que determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, explotados por particulares en carácter de permisarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 1

Artículo R.2

Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Administración. En el primer caso se deberá gestionar a través de Organizaciones sociales por escrito con la firma de por lo menos (10) vecinos interesados, debiendo constar en el escrito el domicilio y el documento de identidad de cada uno de los firmantes, así como los motivos que ocasionan la petición. Deben constituir un domicilio para las notificaciones que correspondan. La Intendencia a través de informes de sus oficinas competentes será quien determine la conveniencia de la solicitud presentada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 2

Artículo R.3

Horarios y días de funcionamiento. Las ferias vecinales del Dpto. de Maldonado funcionarán en días a determinar para cada una, entre martes y domingos. No funcionarán las ferias en las siguientes fechas: 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre. Tampoco se llevaran a cabo ferias vecinales los días de Plebiscitos o elecciones nacionales.

  • HORARIOS DE VERANO: 1º de Octubre al 31 de Marzo: 7:30 horas a 14:30 horas;
  • HORARIOS DE INVIERNO: 1º Abril al 30 de Setiembre: de 8 horas a 14:30 horas.

El horario y días de funcionamiento podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades por Resolución del Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 3

Artículo R.4

La intendencia llevará un Registro de Permisarios de Feria, cuya ficha individual incluirá:

  1. Nombre del permisario, domicilio, teléfono, Nro. de  cédula de identidad, y serie y Nro. de credencial cívica;
  2. Fecha de inicio de actividades y de adjudicación de puesto;
  3. Rubro o rubros autorizados a comercializar;
  4. Sanciones aplicadas y motivos de las mismas;
  5. Inasistencias y causas que la motivaron.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 4

SECCIÓN II Adjudicaciones
Artículo R.5

Al inicio de actividades de una feria o cambio de ubicación de la misma la Intendencia adjudicará los puestos por sorteo. Si la intendencia lo considera conveniente y posible por razones de equidad podrá respetarse el orden anterior en el caso de cambio de ubicación. La Intendencia podrá además adjudicar puestos en forma directa o dar prioridad a personas discapacitadas o en casos especiales debidamente justificados por causas de interés social. Estos permisos especiales deberán ser otorgados directamente por el Intendente Municipal con el debido asesoramiento de las direcciones competentes en el tema de ferias vecinales luego del asesoramiento de sus técnicos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 5

Artículo R.6

Cuando una feria estuviera funcionando normalmente y existieran puestos disponibles, si hubiera interesados se realizará un sorteo mensual a los efectos de adjuntar los mismos. El mismo se realizará en los primeros 5 días hábiles de cada mes entre todos los interesados que se hubieran anotado en el mes anterior. A los efectos de participar en el siguiente sorteo los aspirantes deberán manifestar su interés concurriendo a la Intendencia a la oficina encargada del control de ferias realizando una reactualización de la inscripción anteriormente realizada. No se llevará  lista de espera caducando automáticamente las inscripciones luego de cada sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 6

Artículo R.7

Los aspirantes a permisarios de puestos de ferias vecinales deberán ser Mayores de edad o menores legalmente habilitados. Se presentarán ante la Intendencia llenando un formulario que se suministrará para tal fin al que se adjuntarán los siguientes comprobantes:

  1. Dos fotos carné;
  2. Fotocopia de cédula de identidad;
  3. Credencial cívica;
  4. Certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal en el caso de uso de instrumentos de pesas y medidas;
  5. Foto de tráiler o automotor y medidas del mismo en caso de usarse este tipo de vehículos para las ventas;
  6. Certificado de residencia;
  7. Carné de Buena Conducta (gestionado en la oficina correspondiente);
  8. Carné de Salud vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 7

Artículo R.8

Los postulantes favorecidos por el sorteo serán notificados en su domicilio constituido dentro de los límites del Dpto. de Maldonado. Los mismos dispondrán de 7 días hábiles para presentarse y completar la documentación que no se hubiera presentado oportunamente a los efectos de acceder a los puestos respectivos. En el caso de no presentarse en el plazo establecido y de que no presente causa justificada el permiso caducará automáticamente. La concurrencia a la feria asignada deberá ser en el primer día de funcionamiento luego de la notificación tomándose en cuenta el plazo más arriba dispuesto a los efectos que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 8

Artículo R.9

Los permisos son personales, precarios y revocables en cualquier momento y sólo podrán transferirse en los siguientes casos:

  1. Cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
  2. En el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los enumerados en el inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 días hábiles de sucedido el hecho a proseguir con la explotación del puesto. Cuando haya más de un interesado ellos deberán designar a uno para que quede el frente del mismo;
  3. El concubinato a que refiere el inciso a) deberá tener una antigüedad mínima de 2 años.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 9

SECCIÓN III Medidas de los Puestos
Artículo R.10

Las medidas de los puestos de las Ferias Vecinales serán determinadas por la Intendencia en cada caso, atendiendo a las necesidades del servicio, a los espacios disponibles que se destinen para los puestos, y a la optimización del funcionamiento de cada feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 195/1997 de 1997-01-20 Artículo 1

Artículo R.11

En los puestos de venta, sobre las mesas, se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 (dos) metros desde el piso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 11

Artículo R.12

La demarcación de puestos será responsabilidad de la Intendencia Municipal con métodos que permitan definir claramente los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 12

Artículo R.13

Con autorización de la oficina que controle administrativamente las ferias, podrán realizarse permutas o cambios de ubicación de los puestos siempre y cuando los rubros sean compatibles entre sí.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 13

SECCIÓN IV Funcionamiento de las Ferias
Artículo R.14

Los feriantes y sus vehículos que transportan las mercaderías e instalaciones para los puestos tendrán plazo de 2 hs. 30´ para descargar, armar y ordenar los materiales previo al comienzo del horario de atención al público y dispondrán de 1 h. 30´ para realizar el desarme y carga de las instalaciones y mercadería no comercializada a partir del horario de finalización de atención al público establecido en el Reglamento. En los días de lluvia cuando ésta comience antes del horario de atención al público no se tendrán en cuenta las faltas de los puestos feriantes. No se permitirá la entrada de feriantes luego de la hora de comienzo de atención al público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 14

Artículo R.15

Toda mercadería que se comercialice en las ferias vecinales, deberá cumplir con las exigencias contenidas en este Reglamento así como en las demás normas municipales y nacionales específicas que correspondieran a productos en particular. Los productos alimenticios, deberán estar protegidos por toldo o carpa, la que deberá ajustarse estrictamente al perímetro del puesto adjudicado y cumplir con las condiciones que se establezcas por parte de las oficinas municipales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 15

Artículo R.16

Mientras la feria estuviera funcionando con la atención al público solamente se permitirá el tránsito peatonal en la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 16

Artículo R.17

Fuera de los horarios establecidos, el servicio inspectivo procederá a incautar todos los elementos y mercadería que se encuentren en los lugares de funcionamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 17

Artículo R.18

Los cajones y demás elementos para el transporte o exposición de mercaderías que utilicen los feriantes se colocarán en forma adecuada dentro de la demarcación del puesto, no pudiendo en ningún caso utilizar la acera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 18

Artículo R.19

Se colocarán los precios de venta en forma clara y visible. Las balanzas deberán ser de las autorizadas por la Dirección de Metrología Legal a nivel nacional, cumpliendo con sus reglamentaciones y deberán estar colocadas en posición y altura tales que el público pueda controlar el pesaje realizado por el feriante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 19

Artículo R.20

El titular del puesto deberá estar presente en el mismo durante todo el horario de funcionamiento de feria, salvo casos debidamente justificados. Tendrá en su poder siempre el recibo de pago vigente del puesto, la autorización que lo acredite como tal, el carné de salud propio y de cada uno de sus empleados o ayudantes y el certificado de contraste de balanza expedido por la Dirección de Metrología Legal, todo lo cual podrá ser exigido en cualquier momento por el personal inspectivo o autoridades municipales competentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 20

Artículo R.21

El pago de los puestos se realizará en la Dirección de Tributos de la Intendencia. La constancia de pago será exigida para todo trámite que se pretenda realizar como permisario feriante ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 21

Artículo R.22

Tanto el permisario como el personal que de él dependa cuidarán de su aseo personal. Deberá usar túnicas identificatorias para realizar su trabajo frente al público. En el caso de los feriantes que expendan productos de granja, chacinería, pescado, pastas, frankfurters y similares deberá ser de color blanco con gorro blanco. El resto de los feriantes deberá usar una túnica de un color aceptado por la Dirección de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 22

Artículo R.23

Se deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y sus entornos, debiendo el titular disponer de recipientes  de por lo menos 100 litros con tapa y en su interior bolsas de polietileno para el depósito de los residuos las cuales al finalizar el horario de venta  serán colocadas en el lugar establecido previamente por la Intendencia. Será responsabilidad del permisario la limpieza total del área de feria al finalizar la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 23

Artículo R.24

Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia. Asimismo serán responsables por los daños causados a terceros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 24

SECCIÓN V Rubros Autorizados a ser Comercializados
Artículo R.25

Podrán comercializarse en las ferias vecinales los siguientes rubros:

  1. Frutas y verduras;
  2. Productos de granja y huevos;
  3. Productos porcinos;
  4. Productos del mar;
  5. Pastas;
  6. Productos de almacén envasados;
  7. Plantas y flores;
  8. Calzado y productos de cuero;
  9. Artesanías:
  10. Productos nuevos y usados en general (bazar, tienda, herrajes, herramientas, muebles, antigüedades, electrodomésticos, repuestos, libros, revistas, golosinas);
  11. Otros rubros no especificados precedentemente que se entienda conveniente su autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 25

Artículo R.26

Se prohíbe la venta de:

a) Carnes rojas;

b) Cualquier producto que no cumpla con las normas de bromatología vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 26

Artículo R.27

La Intendencia podrá prohibir la comercialización de determinados productos debido a causas justificadas de fuerza Mayor o sanitarias y de salud pública en forma transitoria o definitiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 27

Artículo R.28

Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro o modificación del mismo que sólo podrá autorizarse cuando los mismos sean compatibles entre sí en el primer caso, y cuando no se afecte el lugar de ubicación del puesto según el orden preestablecido o sea un rubro permisible en el segundo caso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 28

Artículo R.29

Todos los productos envasados que se expandan deberán tener su etiqueta de origen y fecha de vencimiento. Los embutidos llevarán el precinto correspondiente de acuerdo a las disposiciones municipales y nacionales vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 29

Artículo R.30

La venta de productos porcinos, de mar, de granja y pastas deberá realizarse desde vehículos o tráiler autorizados por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán tener vitrina refrigerada, conservadora o refrigerador para los productos perecederos. Los productos especialmente perecederos no se expondrán directamente a los rayos solares, y deberán protegerse del polvo y detritos arrastrados por el viento. Las pastas sin relleno deberán expenderse desde una vitrina protegidas de las inclemencias y el polvo. Las pastas con relleno deben expedirse sólo desde vitrinas refrigeradas o heladeras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 30

Artículo R.31

Los inspectores municipales debidamente autorizados podrán retirar muestras para su análisis en el laboratorio de Bromatología labrando el acta correspondiente. También podrán retirar mercadería que organolépticamente se encuentre en mal estado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 31

Artículo R.32

Se prohíbe la venta de toda mercadería no autorizada, en malas condiciones, o que no cumplan con las normas bromatológicas vigentes. Las mismas podrán ser decomisadas por el servicio Inspectivo de Higiene disponiéndose posteriormente su destino, dándose prioridad a las mercaderías perecederas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 32

SECCIÓN VI Prohibiciones
Artículo R.33

En los puestos no se permitirá:

  1. Aplicar cajones que sobrepasen la altura de 1,8m;
  2. Depositar mercaderías comestibles a una altura inferior a 0,1m. de altura;
  3. La venta de alimentos elaborados envasados no autorizados por la Intendencia desde el punto de vista higiénico y bromatológico;
  4. La venta de artículos ingresados ilegalmente al país cuyo control será coordinado con la Dirección Nacional de Aduanas;
  5. Mojar las frutas y verduras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 33

Artículo R.34

En las ferias no se permitirá:

  1. Depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
  2. La entrada de vendedores ambulantes sin autorización pudiendo el inspector actuante decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida;
  3. Protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina;
  4. La realización de actividades de cualquier tipo no autorizadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 34

SECCIÓN VII Licencias, Faltas y Revocación de Permisos
Artículo R.35

Los permisarios tendrán derecho a usufructuar licencias anuales ordinarias o extraordinarias. Las mismas se otorgarán tomando en cuenta para el conteo los días martes a domingos inclusive.

  1. LICENCIA ORDINARIA ANUAL: No excederán de veinte días y podrán usufructuar en una o dos veces de 10 días cada una;
  2. LICENCIA EXTRAORDINARIA: Debidamente justificadas o fundadas en los siguientes motivos:
  1. Casamiento: 10 días;
  2. Fallecimiento de cónyuge, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad: 5 días;
  3. Embarazo y lactancia: 90 días;
  4. Enfermedad: hasta 90 días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 35

Artículo R.36

La solicitud de licencia, deberá presentarse por escrito en forma previa a la Intendencia, solicitando autorización para dejar al frente del puesto al reemplazante, que deberá reunir las mismas cualidades del titular. En caso de fallecimiento o enfermedad, deberá informarse a la oficina municipal competente en un plazo de 72 horas hábiles, exigiéndose en el segundo caso, certificado médico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3334/1996 de 1996-10-21 Artículo 1

SECCIÓN VIII Revocación de Permisos y Sanciones
Artículo R.37

Son causa de revocación de permisos las siguientes:

  1. Renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario.
  2. Constancia de 3 inasistencias consecutivas u 8 alternadas por parte del puesto o del permisario en forma no autorizada.
  3. La transgresión en forma reiterada del presente reglamento.
  4. El no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan.
  5. La falsificación o adulteración de datos en la documentación del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
  6. El no cumplimiento de las normas  de higiene de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 37

Artículo R.38

Cuando se revoque un permiso por alguna de las causales enumeradas no se podrá aspirar a ninguna feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 38

Artículo R.39

La Dirección Municipal encargada de controlar el buen funcionamiento de las ferias vecinales podrá, con la anuencia de la Dirección General correspondiente sancionar a los feriantes con suspensión del puesto por 2, 4 u 8 ferias consecutivas debido a violaciones de los artículos contenidos en este reglamento. Las sanciones se harán efectivas desde el siguiente día de funcionamiento de la feria correspondiente al permisario sancionado. Se tomarán en cuenta muy especialmente los problemas de orden higiénico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 39

SECCIÓN IX Disposiciones Finales
Artículo R.40

El personal Inspectivo municipal deberá mostrar la documentación que la acredite como tal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 40

Artículo R.41

Los funcionarios municipales que desempeñen tareas en las ferias vecinales no podrán, mientras se encuentren de servicio, realizar ninguna transacción comercial con comerciantes de las mismas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 41

Artículo R.42

Los permisarios o sus empleados están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los servicios públicos que tienen alguna tarea de control sobre los puestos de feria (ejemplos: Intendencia, Policía, Metrología Legal, Aduanas, Salud Pública, Impositiva, etc.).

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 42

Artículo R.43

Toda intervención a llevarse a cabo por el Cuerpo Inspectivo deberá hacerse por estricto mediante acta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 43

Artículo R.44

Al comprobarse una infracción el personal Inspectivo actuante labrará un acta por triplicado donde detallará su causa pudiendo el permisario dejar especificado en ella lo que tenga que alegar como descargo. De negarse a la firma la parte infractora, el personal  Inspectivo requerirá el acta respectiva dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega, el que podrá en el término de 5 días corridos presentar ante la oficina correspondiente de la Intendencia los descargos correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 44

CAPÍTULO II Reglamento de la Feria Artesanal de Punta del Este
SECCIÓN I Finalidad
Artículo R.45

La intendencia Municipal de Maldonado promoverá la realización de una Feria Artesanal en Punta del Este con las siguientes finalidades:

a) Estimular el desarrollo de la artesanía en el Departamento y en el país, dando oportunidad al artesano de exponer sus trabajos, valorizándolo y permitiéndole demostrar sus condiciones manuales y artísticas;

b) Procurar Mayor conocimiento y divulgación de la artesanía, ofreciéndole de esa manera al turista la oportunidad de adquirir un recuerdo representativo del Uruguay;

c) Proyectar de esa forma nuestra artesanía a nivel Internacional.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

SECCIÓN II Organización
Artículo R.46

Autoridades de la feria. La Feria artesanal estará bajo la supervisión de la Dirección General de Turismo, directamente representada por un funcionario de la misma que ejercerá las funciones de Comisario General y que será designado por el Intendente Municipal.

El Municipio de Maldonado designará a su vez una Comisión Fiscalizadora y consultiva (en adelante "Comisión de Feria") que estará integrada por:

a) El Comisario General de la Feria;

b) Un integrante de la Dirección General de Cultura y otro de la Dirección General de Turismo;

c) Tres artesanos miembros de la Feria, los que serán electos entre los demás artesanos, todos los años el 15 de Diciembre en elección controlada por la Corte Electoral – todos los artesanos titulares de stand con un año de antigüedad en la Feria podrán ser electores y elegibles.

La Corte recibirá la nómina de artesanos que acepten postulares para dicha representación, una semana antes de la elección.

El elector podrá marcar hasta tres nombres de esa nómina, recayendo en los tres artesanos más votados la titularidad de los cargos, de la misma forma quedarán establecidos los tres suplentes, los que ingresarían en su orden en caso de renuncia de algún titular.

Cualquier problema que se suscite referente a la elección que no esté prevista en este reglamento será definida por la Corte Electoral de acuerdo con los principios generales de derecho y por analogía de las que regulan la materia electoral en la República Oriental del Uruguay.

Los artesanos que intervengan en la Comisión con sus respectivos suplentes no pueden ser reelectos más de una vez y sólo podrán ser propuestos luego de un período sin actuación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.47

El Comisario de Feria será responsable ante el Municipio del fiel y estricto cumplimiento del presente Reglamento. Será quién haga cumplir las resoluciones que adopte el Municipio asesorado por la Comisión de Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.48

La Comisión de feria actuará como fiscalizadora del fiel cumplimiento del Reglamento de feria, del fallo del Jurado y del normal funcionamiento de la Feria. En aquellas situaciones que no estuvieran previstas en el presente Reglamento, la Comisión de Feria laudará tomando como marco el espíritu del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.49

Mecanismo de funcionamiento. La Comisión de Feria sesionará una vez por semana. Para sesionar en forma extraordinaria se deberá solicitar por cualquiera de sus miembros, en forma fundada, la citación de la misma a través de la Dirección General de Turismo, quién tendrá la obligación de realizar el llamado a reunión en forma inmediata. Para los tipos de reuniones se exige un quórum de tres miembros, con un mínimo de dos artesanos. En cada sesión el Comisario de Feria dará cuenta de los hechos acaecidos en la Feria y de las medidas por él adoptadas, siempre que las mismas no hayan sido adoptadas de común acuerdo con la Comisión. La Comisión deberá en cada caso avalar la resolución adoptada, y en caso de discrepancia se deberá hacer una exposición de motivos por cada uno de los integrantes de la misma que tengan opiniones discordantes, elevándose todos los antecedentes a través de la Dirección General de Turismo, para su resolución. Toda sugerencia o inquietud de los miembros de la Comisión que no esté prevista en el presente reglamento, será elevada como iniciativa a resolución del Ejecutivo Comunal a través de la Dirección General de Turismo. De todas las reuniones se labrará acta circunstanciada, quedando asentada en un libro de actas que se llevará a dichos efectos. A dicho libro tendrán acceso todos los miembros interesados. De dichas actas se remitirá copia fotostática a:

a) Todos los integrantes de la Comisión;

b) Al Director General de Turismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.50

La Comisión podrá resolver por sí misma, por Mayoría de votos, realizar una inspección de taller o lugar donde se efectúen los trabajos artesanales, así como los respectivos stands. El Comisario de Feria podrá pedir prueba de taller con 24 horas de anticipación previa notificación por telegrama colacionado debiendo justificar ante la Comisión de Feria la razón de su pedido en caso de no haber sido acordado con la misma. El artesano deberá permitir tales inspecciones y pruebas bajo apercibimiento de exclusión de la Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.51

Aplicación de sanciones. El Comisario de Feria tendrá potestades para aplicar amonestaciones por escrito, así como suspender en un máximo de dos días previa convalidación de la Comisión de Feria a aquellos artesanos que realicen actos reñidos con el presente reglamento o la moral.

Si la comprobación de la falta fuera inmediata y el artesano no pudiera o se negara a subsanarla, el Comisario podrá ordenar el cierre inmediato del stand con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y sin perjuicio de sanciones posteriores.

La Comisión de Feria llevará control sobre las amonestaciones por escrito que entregue el Comisario, ya que la acumulación de las mismas trae consigo suspensiones: la primera es un aviso; la segunda suspende dos días; la tercera cinco días; la cuarta suspende un mes, resultando de la quita la expulsión de la Feria.

De todo lo actuado deberán elevarse los antecedentes al Ejecutivo Comunal quien validará o rechazará lo actuado.

La expulsión de un artesano sólo podrá hacerse efectiva por parte del señor Intendente Municipal contando para ello con el informe de la Comisión de Feria.

Toda denuncia debe ser realizada por escrito y firmada, siendo recibida por el Comisario de Feria quien la trasladará a la Comisión de Feria en la sesión ordinaria o extraordinaria posterior donde se le dará trámite.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

SECCIÓN III Funcionamiento de la Feria
Artículo R.52

El artesano estará obligado a mantener sus actividades durante todo el año, cumpliendo los horarios que se establecen en el Art. D.53 y deberá atender su stand personalmente por lo menos dos veces por semana en alta temporada y dos veces por mes en baja temporada, justificando ante el Comisario de Feria expresamente, inasistencias.

Con más de dos faltas de apertura del stand no justificadas en el mes, perderá el derecho a participar en la feria por el período de un año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.53

El horario de la Feria no se extenderá por un término menor de siete horas diarias. La hora de iniciación de ventas será comunicada el día primero de cada mes, debiendo encontrarse el artesano una hora antes del comienzo de cada jornada para el arreglo y acondicionamiento de su stand.

A la hora fijada para su finalización, los usuarios deberán desalojar sus stands, no permitiéndose su presencia bajo ningún concepto en el recinto de la Feria, salvo previa autorización de la Comisión de Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.54

La permanencia en los stands sólo estará permitida a los titulares expositores y/o a quienes los representen

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.55

Obligaciones de pagos de tributos por ocupación de stand. El artesano deberá pagar la anualidad del permiso correspondiente debiendo hacer efectivo dicho pago antes del 10 de Enero de cada año, reajustándose dicho monto de acuerdo a la variación del IPC operado en el año civil inmediato anterior al que se efectivicen los pagos.

El incumplimiento del pago será sancionado con las multas y los recargos que la Intendencia Municipal aplica a los morosos de las obligaciones tributarias. La falta de pago de una anualidad dará lugar a la suspensión de la apertura del stand al inicio de la temporada siguiente. De continuar el incumplimiento a los cinco días subsiguientes será excluido de la Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.56

Cada artesano podrá exponer piezas artesanales integradas por hasta 3 (tres) materiales o rubros. Ej.: madera, cuero, metales, salvo el rubro textil-prendas que es "rubro único".

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

SECCIÓN IV Condiciones Generales de Admisión
Artículo R.57

Jurado de la feria. En todo lo referente a la admisión de aspirantes actuará un jurado cuya integración será la siguiente:

a) La Intendencia Municipal de Maldonado estará representada por un miembro de la Dirección General de Turismo que presidirá el Jurado y tendrá voto doble en caso de empate y otro de la Dirección de Cultura;

b) Tres representantes de los artesanos;

c) El Jurado podrá ser asesorado por dos artesanos de cada rubro.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.58

Definición de artesano. La primera condición y la más importante es acreditar su condición de artesano. A los efectos de este reglamento se considerará artesano a aquel trabajador manual que ejercita un oficio por su cuenta, solo o con ayuda de familiares o colegas.

Siempre se deberá tener en cuenta el sello personal, técnico, manual y de diseño, que distingue claramente una pieza artesanal de una pieza mecanizada y/o seriado. Por lo tanto, y partiendo de ese punto, el artesano deberá usar la máquina como auxiliar de acuerdo a las necesidades propias de cada materia prima, y no al servicio de ésta como parte integral de cada una de las disciplinas. (Ley 17.554 – Art. 2 – Actividad Productiva Artesanal. Se considera artesanía, a los efectos de la presente ley, la actividad económica productiva desarrollada mediante un proceso de producción, ejecutado fundamentalmente de modo manual. Dicho proceso, necesariamente deberá incorporar a la producción un valor diferencial, designa positivo respecto a sus homólogos industriales, imprimiendo al objeto artesanal un sello estético, creativo y artístico que tienda a preservar y desarrollar una identidad cultural).

Se considera "puesto o stand", al espacio concedido al artesano por la Intendencia Municipal para que este desarrolle su actividad. Salvo excepciones que determine la Comisión de Feria el puesto constará de un espacio de 1,25 m de frente por 1mt de profundidad limitado por separadores que no medirán más de 0,60 m de altura sobre la mesa.

Para la colocación de carteles el artesano deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente ante la Comisión de Feria. Los mismos deberán ser confeccionados siguiendo la estética de los rubros expuestos teniendo como base 0,50 m de largo, 0,30 m de ancho ½ de espesor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.59

El Jurado evaluará la posibilidad de comercialización del trabajo del artesano pudiendo, en base a su experiencia, sugerir cambios o reformas que redundarán en beneficio de su ingreso familiar y de la Feria toda al facilitar una comercialización fluida.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.60

La Feria comprenderá manifestaciones artesanales en: cerámica, madera, acrílico, madera, cuero, pieles, metales, tapices, minerales preciosos o no lapidados, pulidos, engarzados o pegados, batik ( no en vestimenta), grabados, mates y calabazas pintadas, ferrados o tallados, barro, papel, hueso, yeso, cemento, vidrio, guampa, mimbre, chala, mostacilla, cardo, textil-prendas.

Se elimina el rubro bijouterie y se sustituye por la denominación de los materiales que integran la pieza, debiéndose aclarar "con aplicaciones" en caso de tenerlas. Por ejemplo, si en el trabajo predominan el metal deberá expresarse en la inscripción: RUBRO – metal con aplicaciones, o bien si predomina el nácar con aplicaciones, y así sucesivamente, pudiendo dentro de las aplicaciones utilizar los más diversos materiales complementarios. Se prohíben expresamente las piezas que se produzcan y comercialicen industrialmente en la plaza, como ser bases para anillos o broches de metal, cuentas de material plástico moldeadas, strass, etc., pudiéndose utilizar como detalle de una pieza pero no como elemento único de la misma.

Todas aquellas piezas que integran accesorios de otros rubros que tengan valor como pieza artesanal por sí mismo, deberá ser un trabajo mancomunado entre artesanos pertenecientes a la Feria, no estando su venta permitida individualmente, sino sólo por el artesano hacedor, quien deberá tenerlo debidamente registrado.

Aquel artesano que comercializa la pieza total en integrada deberá registrar el acuerdo realizado por escrito ante la Comisión de Feria. Se limitarán únicamente atendiendo a razones de volumen, las expresiones: cardo, mimbre, caña, pieles y textil-prendas.

Ningún rubro puede exceder el 15% del total de la Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.61

En caso de presentarse a inscripción un artesano cuyo rubro no se especifique en el artículo precedente, el Jurado podrá determinar si el mismo se acepta o no.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.62

Condiciones de admisión del artesano. Podrán intervenir en la Feria los ciudadanos naturales, o legales, Mayores de dieciocho años o extranjeros con una radicación en el País no menor de cinco años, que se presenten a la inscripción en fecha que se hará conocer anualmente en forma pública, ante la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado, con la siguiente documentación:

a) Cédula de Identidad;

b) Credencial Cívica;

c) Muestras de su labor artesanal y fotografías de las mismas;

d) Certificado de radicación domiciliaria;

e) Certificado Policial de conducta.

En todos los casos será obligación del aspirante individualizar el taller o lugar donde se realizan los trabajos, y domicilio particular permanente del Artesano.

Las muestras que presenten los postulantes, quedarán en poder de la Dirección General de Turismo, hasta tanto se admita o no al aspirante. Dentro de los diez días siguientes a la resolución que defina la lista de admitidos, deberán los artesanos proceder al retiro de sus trabajos, pudiendo hacerlo por intermedio de tercera persona debidamente autorizada por escrito, serán asimismo notificados, firma mediante, del resultado de la prueba del Jurado por Integrantes del mismo.

Vencido dicho plazo no se dará trámite a ninguna reclamación que formulen los participantes, para el retiro de sus obras.

La Dirección General de Turismo proporcionará los medios necesarios para la exposición de los trabajos, siendo de cuenta del expositor los deterioros, pérdidas, sustracciones o destrucción de los materiales o de las obras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.63

El Jurado podrá exigir de todos los inscriptos, una prueba práctica de taller, por Mayoría simple de votos, implementándola de la forma que estime más conveniente, así como una inspección del lugar donde el artesano realiza su labor. El Jurado podrá realizar prueba de taller a todos los artesanos cuando se crea conveniente.  

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.64

Se admitirá el artesano "de paso" por un término de cinco días no renovables. Siempre que interese su artesanía y se disponga de lugar, exigiéndose en todos los casos  prueba de taller previo a la instalación del stand.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.65

Para exponer en un solo stand, podrán anotarse:

  1. Un artesano en forma individual como único creador de la producción que exponga. El artesano ingresado por este ítem podrá inscribir previa prueba de taller ante el Jurado a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quedando así comprendidos todos en el inciso b).

Queda prohibida la presentación de otros artesanos para enmarcarse en el inciso c).

  1. Se otorgará un solo stand por núcleo familiar, entendiéndose que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberán certificar su independencia del núcleo para adquirir derecho a postularse ante el Jurado de admisión en el llamado anual. Todos los integrantes del núcleo familiar para quedar inscriptos deberán dar prueba de taller ante el Jurado.

Al momento de la inscripción se definirán el primero y segundo titular.

  1. Grupos sin vínculo de consanguinidad, con un máximo de cinco integrantes.

Todos los integrantes deberán, para quedar inscriptos dar la prueba de taller.

En caso de renuncia de algún integrante, quedará prohibida la presentación de otro que le supla; de quedar un solo titular por renuncia de los demás quedará comprendido en el inciso a.

En todos los casos a, b y c, se podrá inscribir un vendedor que les represente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.66

Inscripción. La admisión estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las siguientes normas:

a) Los postulantes que reúnan las condiciones previstas en los artículos las condiciones previstas en los artículos R.62 y R.65 deberán presentar en el lugar a determinar por la Dirección General de Turismo, correctamente empaquetadas las muestras pertinentes exigiéndose la presentación de una o más fotos de las mismas, que quedarán agregadas a la ficha correspondiente, debidamente firmadas al dorso por tres miembros del Jurado en funciones (sin dichas firmas no tendrán validez en el futuro como comprobante) y llenarán un formulario de inscripción. Les será extendido un recibo en duplicado con el detalle de las muestras que hayan entregado.

b) El interesado introducirá en un sobre el formulario de la inscripción y el original del recibo, cerrándolo, guardando para sí las copias correspondientes.
Dicho sobre se numerará – como también el paquete con las muestras a fin de evitar extravíos.

c) El jurado analizará las muestras y fallará de acuerdo con su convicción y en base al presente reglamento, seleccionando una cantidad superior al número establecido a efectos de llenar deserciones que se produzcan. Deberá tener en cuenta:

1) El instrumento empleado;

2) La transformación del material usado;

3) El diseño;

4) Originalidad;

5) Terminación.

El Jurado adjudicará puntaje en una escala de valorización de 1 a 10 en cada una de las apreciaciones mencionadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, siendo rechazados todos aquellos que no llegaren al 60% del puntaje máximo posible.
Al puntaje obtenido se le sumarán posteriormente de alcanzado el mínimo un punto por año de antigüedad y cinco puntos por la residencia en Maldonado.

El Jurado podrá, para mejor proveer sobre la veracidad de la radicación en el departamento y permanencia en el mismo del artesanado que se juzga, solicitar al mismo una ampliación de medios probatorios que acrediten dicho extremo; los elementos probatorios pueden ser:

  1. Credencial Cívica con constancia de voto en el Departamento de Maldonado;
  2. Recibos de luz, agua o teléfono de propiedad radicada en el Departamento de Maldonado;
  3. Recibos de alquiler de finca en este Departamento;
  4. Constancia notariales que acrediten en forma expresa por parte del Escribano actuante, tener conocimiento personal sobre la radicación del artesano en el Departamento de Maldonado.

d) Identificados los artesanos aceptados, se procederá al estudio de sus respectivas fichas, en caso de haber sido expositor de la Feria.
A fin de tener en cuenta para su admisión los artículos R.52, R.55, R.57, R.73 y R.74, u otra resolución de la Intendencia Municipal de Maldonado prohibiéndose su participación en la Feria Artesanal.

e) Cumplida esta tarea efectuada en llamado por prensa oral y escrita, y en la fecha dispuesta, en presencia de los interesados, procederá a la identificación de los artesanos aceptados, se procederá al estudio de sus respectivas fichas, en caso de haber sido expositores en la Feria.

f) Obtenido el listado depurado de artesanos habilitados, se procederá a la adjudicación de stands. Para aquellos artesanos que tengan rubros grandes, deberá tenerse en cuenta el espacio que ocupen tradicionalmente en la Feria.

g) Haber aprobado la "prueba de taller" en aquellos caso en que el Jurado por Mayoría de votos haya dispuesto que debía rendir dicha prueba.

h) El artesano al cual le ha sido otorgado un stand, deberá acreditar ante la Comisión de Feria, que tiene carné de salud vigente para hacer efectiva la ocupación del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.67

El Jurado dará razón fundada de su fallo, quedando documentado en forma escrita. Los votos en contrario de la Mayoría del Jurado, deben fundamentarse. Su fallo de admisión será inapelable salvo que haya habido discrepancias en el mismo, de las cuales se haya dejado expresa constancia en las actas respectivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.68

El Jurado de la Feria debe asimismo hacer el listado de los artesanos que quedan en lista de espera, con igual criterio que para el ingreso a la misma. Esta nómina debe, mantenerse en lugar visible para que sea de fácil acceso a todos los interesados. Se realizarán cinco copias además de la destinada a su exhibición pública.

Una para cada uno de los miembros de la Comisión de Feria, las que deberán ser firmadas al dorso por todos los miembros que integran el Jurado. La realización de dicho listado deberá hacerse – lo mismo que las copias respectivas – inmediatamente después de terminar la labor del Jurado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.69

La Comisión de Feria podrá solicitar el asesoramiento del Jurado actuante, toda vez que lo considere necesario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

SECCIÓN V Obligaciones
Artículo R.70

Por el hecho de su participación en la Feria, el artesano no adquiere ningún derecho de permanencia, más allá de los establecidos en el presente Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.71

En caso que el artesano confeccione su obra con materiales procedentes del exterior, se le podrá exigir comprobante de su entrada legal al País.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.72

Se prohíbe en el ámbito de la Feria:

a) Realizar, manifestaciones orales, escritas o gráficas de carácter político o religioso; tomar bebidas fermentadas o alcohólicas, fumar y comer en el recinto de la Feria. Asimismo se prohíbe tomar mate, té o café mientras se atiende al público;

b) Vocear mercaderías;

c) Realizar colectas, rifas o solicitar donaciones cuando las mismas involucren al visitante;

d) Lucir vestimenta incorrecta o indecorosa;

e) Colocar carteles publicitarios no autorizados;

f) Se prohíbe juegos de naipes, ajedrez u otros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.73

Igualmente, los artesanos en general que tengan local habilitado o negocio en zona balnearia de su propiedad, donde vendan su artesanía, no podrán intervenir en la Feria Artesanal de Punta del Este.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.74

Queda totalmente prohibida la intervención en la Feria de todo tipo de revendedores. Se entenderá por revendedor a los efectos de esta reglamentación, a toda persona que aun siendo artesano adquiera a otros colegas o compre a terceros, artículos de su especialidad para vender en la Feria.

La comprobación de la misma implicará en primera instancia una suspensión de treinta días y segunda instancia se elevarán los antecedentes al señor Intendente Municipal para que proceda a la exclusión del artesano de la Feria. Queda prohibida la copia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.75

La Participación en la Feria supone que el interesado conoce el reglamento y se compromete a cumplirlo en todos sus términos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

CAPÍTULO III Quioscos
SECCIÓN I Reglamento de Quioscos
Artículo R.76

Las construcciones tipo Quiosco, cumplirán con las condiciones y requisitos que se analizan en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 1

Artículo R.77

Giro.

Se destinarán exclusivamente a la venta de diarios, revistas, cigarrillos, fósforos, encendedores, confituras empaquetadas, billetes y boletas de lotería, lápices, bolígrafos, lapiceras, llaveros, pilas para uso de linternas y de radios portátiles, sobres, postales y pequeños souvenirs, y otro tipo de artículo que en forma explícita pudiera autorizarse por parte de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11246/1981 de 1981-10-02 Artículo 1

Artículo R.78

Características del local.

Se considerará Quisco a todo local comercial que cumpla con las siguientes características:

  1. Superficie menor de 4 m2;
  2. Servicios higiénicos: cuando no sea subsidiario del local comercial o vivienda que proporcione dicho servicio en forma expresa, deberá contar con las instalaciones correspondientes;
  3. Atención al público: se realizará sin acceso del mismo al local, desde especio público u otro local comercial.

Estas condiciones rigen para las instalaciones privadas. En caso de Quioscos en espacios públicos municipales, las condiciones se establecerán en cada caso, en el correspondiente llamado a licitación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 3

Artículo R.79

Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

Los Quioscos se encuentran regulados en todo aquello que no contemple expresamente el presente reglamento por las Ordenanzas Municipales vigentes en materia de: construcción, localización e higiene, debiendo cumplir con la tramitación normal que se establece en cada caso.

Está expresamente prohibida la instalación de construcciones de este tipo en zonas de retiro. La exhibición de mercadería en el exterior estará limitada a un revistero, previamente aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental, en un entorno inmediato natural, siempre que no signifique una ampliación notoria del espacio a ocupar, autorizado. La exhibición de mercadería en los mismos se regulará por la ordenanza respectiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 4

Artículo R.80

  1. Las construcciones sin permiso, o que no cumplen con lo dispuesto por la presente ordenanza, sin perjuicio de disponer la demolición de dichas construcciones, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza General de Construcciones.
  2. Las infracciones a lo dispuesta en esta ordenanza en materia de higiene serán sancionadas con multas de N$ 250,00 a N$ 2.000,00 según la gravedad de las mismas, duplicándose el monto en cada reincidencia.
  3. Los propietarios de quioscos que vendan cualquier tipo de mercadería que no estén comprendidas en el giro social o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, se harán pasibles de una multa de N$ 2.000,00 (Nuevos Pesos dos mil) para la primera infracción y se duplicará en caso de reincidencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 5
Res.ID. 2144/1992 de 1992-05-06 Artículo 1

Artículo R.81

Las construcciones de Quioscos que al día de la fecha no se encuentren regularizadas, ocupen o no retiro frontal, deberán iniciar los trámites pertinentes, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 18 del Decreto N° 3289 del 12 de Junio de 1984.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2144/1992 de 1992-05-06 Artículo 1

Artículo R.82

Quiosco tipo.

No se entregarán a particulares los planos de quiosco tipo, limitándose su uso cuando así lo establezca el pliego, a los llamados a licitación pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 5

SECCIÓN II Reglamento de Quioscos de Playa
Artículo R.83

Se autoriza como equipamiento auxiliar para la venta ambulante de bebidas sin alcohol en las playas del Departamento de Maldonado solamente los mostradores de chapa metálica con estructura de hierro para sustentación de toldo que suministrarán las empresas proveedores de bebidas refrescantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 1

Artículo R.84

No se autorizan quioscos que realicen los propios concesionarios que constituyan un apartamiento de las características constructivas y que no guarden identidad con los referidos quioscos mostradores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 2

Artículo R.85

En ningún caso se autorizará otro tipo de material, ni construcción, ni se permitirá la ubicación de propaganda o avisos en las mismas, si no refiere exclusivamente a marcas de bebidas sin alcohol.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 3

Artículo R.86

Para los casos puntuales de playa Montoya, Bikini y El Chorro, se autorizarán quioscos realizados por los concesionarios siempre que cumplan con las características constructivas siguientes:

  1. Su superficie real no puede superar el área de nueve metros cuadrados, mientras que su cubierta de protección solar no Mayor de veinticinco metros cuadrados;
  2. Su estructura deberá ser, necesariamente liviana, desmontable y removible, sin conexiones de tipo alguno y elementos portantes permanentes;
  3. Su diseño estético deberá responder a la jerarquización del servicio y la calidad del entorno, resultando de aplicación el Art. 111º de la Ordenanza General de Construcciones. Por lo que será necesario presentar diseño a la Dirección General de Urbanismo;
  4. No podrá contar con elementos que signifiquen la hermeticidad de dicho quiosco, no admitiéndose que se mantengan, durante las horas de no funcionamiento, artículos de propiedad del concesionario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 4

Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.


Artículo R.87

La permanencia de los referidos equipamientos en la playa no podrá prolongarse más allá del período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 31 de Marzo de cada temporada estival y rige exclusivamente durante las temporadas de vigencia de las correspondientes licitaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 5

CAPÍTULO IV Pantallas de tipo LED
SECC. ÚNICA
Artículo R.88

Prohibir la colocación de pantallas tipo led en espacios públicos, retiros o cualquier otro lugar que la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial considere inconveniente con informe fundado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 1

Artículo R.89

Podrán adosarse a las fachadas, aquellas pantallas que sólo anuncien el nombre del local comercial (sin otras publicidades) quedando la superficie  de la pantalla a  definir por la Dirección General, debiendo contar con informe técnico favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 2

Artículo R.90

Previo a la colocación de la pantalla deberá gestionar el permiso, el que será autorizado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial. Para iniciar el trámite se requiere la presentación de un gráfico indicando la implantación y dimensiones de la pantalla, nota de solicitud con descripción de las características, fotocopia del recibo de Contribución Inmobiliaria, o contrato de arrendamiento, anuencia de la co-propiedad si correspondiere.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 3

Artículo R.91

Las pantallas instaladas y que no hayan obtenido la correspondiente autorización, deberán ser retiradas en un plazo de 7 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, en caso de omisión se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 4

CAPÍTULO V Actividades Deportivas Náuticas
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.92

A los efectos de brindar a la actividad turística y deportiva marítima una Mayor seguridad en cada actividad que se lleve a cabo, contando continuamente con elementos que permita la mejor aplicación de los medios para la salvaguarda de la vida humana en el mar, se establece un precio que afectará las siguientes actividades de alquiler:

  • Wind-Surf, Jet-Sky, Canoas, Surf, Tablas Hawaianas, Sky-Acuático y toda actividad deportiva rentada que se realice sobre las costas de playas del Departamento en aguas de III Circunscripción Naval.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.93

Las solicitudes se presentarán en papel valorado ante la Intendencia Municipal de Maldonado, a los efectos que la Dirección Municipal de Turismo mantenga actualizadas las áreas en que se realizan estas actividades.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.94

La Dirección Municipal de Turismo elevará la solicitud a la Prefectura de Puertos de Maldonado quien determinará la zona en que se desarrollará la actividad náutica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.95

El precio correspondiente a cada permiso será calculado por la Dirección Municipal de Tasas y Tributos y abonado por el permisario en dicha Dirección por el importe que resulte de la totalidad de los elementos a alquilar y por el período de una temporada de verano.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.96

Los elementos deportivos a utilizarse deberán contar con la documentación que acredite su procedencia. En caso de tratarse de elementos importados deberán contar con la documentación correspondiente a su importación y el aval de la Dirección Registral de Marina Mercante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.97

Fíjanse los siguientes precios para las distintas actividades por concepto de permisos temporarios no fraccionables:

a) Elementos a motor o vela: 4 U.H.R. cada uno;

b) Elementos sin propulsión: 2 U.H.R. cada uno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.98

El importe que resulte del número de elementos deportivos que se ofrezcan al público, deberá ser abonado por adelantado en esta Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.99

Toda aquella persona que posea el permiso de alquiler para deportes náuticos y en los casos que la Prefectura Naval lo exija deberá contar con los permisos O Brevet correspondientes, siendo el permisario responsable de que aquellas personas que usufructúen los elementos en alquiler cuenten también con las autorizaciones y exigencias que en cada caso sean imprescindibles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

SECCIÓN II Prohibiciones
Artículo R.100

Prohíbase la botadura y navegación de cualquier artefacto impulsado por motor a explosión en las Lagunas del Sauce, Laguna del Diario, Laguna Blanca, José Ignacio, margen departamental de la Laguna Garzón y del Arroyo Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 2

Artículo R.101

Las embarcaciones con motores a explosión, utilizadas por Organismos del Estado y en casos especiales con fines técnicos y/o científicos u otros que la autoridad determine, apruebe, controle y que estén debidamente registradas en la Intendencia Departamental de Maldonado, no estarán comprendidas en la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 3

Artículo R.102

Encomiéndase el contralor de la presente Ordenanza, su vigilancia y efectivo cumplimiento al Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Maldonado con apoyo de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio del Interior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 4

CAPÍTULO VI Alquiler o Préstamo de Motos Acuáticas y similares con fines Publicitarios
SECC. ÚNICA
Artículo R.103

Prohíbase el alquiler o préstamos con fines publicitarios de motos acuáticas, Jet – Ski o similares fuera de los lugares adjudicados por Licitaciones Públicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 142/1993 de 1993-01-11 Artículo 1

CAPÍTULO VII Práctica Naturista (Nudismo) en Playa Chiuahua
SECC. ÚNICA
Artículo R.104

          En la zona de Playa Chihuahua se permitirá la práctica naturista (nudismo), de acuerdo a las prácticas internacionalmente aceptadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7823/2012 de 2012-11-06 Artículo 1

Artículo R.105

          Se fijan los siguientes límites para la práctica de dicha actividad:

  1. Límite Este: la proyección imaginaria hacia el sur, del eje de la Avenida principal de 25 metros (avenida – calle central del semicírculo del fraccionamiento), cuyo "dead end" (punto en donde la misma muere), se encuentra próximo a la playa;
  2. Límite Oeste: margen izquierda del curso y desembocadura en el Río de la Plata del Arroyo el Potrero;
  3. Límite Norte: cordón de dunas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7823/2012 de 2012-11-06 Artículo 2

Artículo R.106

          Señalícese mediante cartelería informativa los límites mencionados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7823/2012 de 2012-11-06 Artículo 3

CAPÍTULO VIII Campamentos de Turismo y Casas Rodantes
SECCIÓN I Objeto
Artículo R.107

Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, motorhomes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares (cualquiera sea el uso que se le destine) en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas, salvo en aquellos lugares autorizados para ello.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 1

SECCIÓN II Instalación y Permanencia
Artículo R.108

Entiéndase por "Instalación y Permanencia" a los efectos de la presente Reglamentación, el estacionamiento del vehículo y el desarrollo de actividades propias de esta modalidad de turismo por un período de tiempo mayor a una (1) hora.

Además de los Campings organizados y debidamente habilitados, se autoriza la "instalación y permanencia" de este tipo de vehículos en:

a) En Punta del Este, sobre ambas márgenes de la Avenida Miguel Ángel.

b) En San Carlos: Parque sobre el Arroyo San Carlos, próximo al Teatro de Verano.

c) En Pan de Azúcar: Parque sobre el Arroyo Pan de Azúcar: solamente en el horario de 8:00 a 20:00.

d) En Solís, Las Flores y Bella Vista, predio en el Parque Yatay ubicado en la intersección de las calles De la Represa y De la Laguna del Balneario Solís, al norte de Ruta 10.

e) En Piriápolis: en Punta Negra solo para Motorhome.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 2

SECCIÓN III Estacionamiento transitorio
Artículo R.109

Entiéndase por "Estacionamiento Transitorio" cuando el vehículo se detiene en los lugares autorizados por un espacio de tiempo máximo de 1 hora.

No se autoriza el "estacionamiento transitorio" en los sitios que a continuación se detallan:

a) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez, Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, en Avenidas, Ramblas, Bulevares ni en zona costera (incluye los estacionamientos y vías de tránsito)

b) En jurisdicción del Municipio de San Carlos: en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

c) En Jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar: en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza.

d) En las demás jurisdicciones, en zona costera y/o en aquellos lugares que no sean específicamente habilitados para la actividad.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 3

SECCIÓN IV Circulacion
Artículo R.211

En términos generales está permitida la circulación de este tipo de vehículos salvo en las siguientes zonas y vías públicas:

a) En jurisdicción del Municipio de Punta del Este: en toda la Península desde la calle 31 al Sur, excepto Rambla de Circunvalación General Artigas por la que se podrá circular pero no estacionar, ni detenerse en forma transitoria.

b) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez , Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana, 3 de febrero.

c) En jurisdicción del Municipio de Piriápolis: entre las calles Simón del Pino, Misiones, Avenida Francisco Piria y Rambla de los Argentinos por donde exclusivamente se podrá circular sin estacionar, ni detenerse en forma transitoria.

d) En jurisdicción del Municipio de San Carlos en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 4

SECCIÓN V Aseo y limpieza
Artículo R.212

Las personas que realicen las actividades previstas en la presente Reglamentación deberán preservar los espacios públicos en apropiadas condiciones de aseo y limpieza. El incumplimiento de lo previsto en la presente disposición se sancionará con las multas previstas en el Decreto Departamental Nº 3732.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 5

SECCIÓN VI Sanciones
Artículo R.110

Una vez realizado apercibimiento con notificación de retiro inmediato en el caso de constatarse estacionamiento en lugares no habilitados, DE NO CUMPLIRSE EL RETIRO, las contravenciones serán sancionadas con:

a) Multa de 10 UR a 250 UR por día de incumplimiento sin perjuicio del retiro del vehículo.

b) La circulación y el ingreso en lugares u horarios no permitidos se sancionará con multa de 10 UR a 150 UR.

Se procederá a la retención de la libreta de circulación hasta que se haga efectiva la multa correspondiente (artículo 28° de la Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, casas rodantes, tiendas de campaña y similares).

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 6

SECCIÓN VII Otros
Artículo R.213

En ocasión de eventos con gran afluencia de público, la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con el respectivo Municipio,  podrá destinar áreas específicas para la instalación y/o permanencia provisoria de casas rodantes, motorhomes y/o similares.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 7

Artículo R.214

Revócase la Resolución Nº 02202/2014.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 8

CAPÍTULO IX Reglamento de tarimas, decks y ocupación con mesas y sillas de Locales Gastronómicos en la Vía Pública
SECC. ÚNICA
Artículo R.111

Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Decreto Departamental Nº 3718, podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas, sillas y sombrillas  (en adelante el equipamiento) el espacio  público frentista a su local,previa autorización de la Intendencia de Maldonado. Quedan excluidaslas Rotiserías, los locales de venta de comidas al paso y cualquier otro local que carezca de salón comedor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 1

Artículo R.112

La Dirección General de Urbanismo se pronunciará en forma fundada sobre la viabilidad de la instalación del equipamiento, debiendo contar con informe previo de la Dirección General de Tránsito y Transporte y del correspondiente Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 2

Artículo R.113

Prohíbese la colocación del equipamiento en espacio público del casco o damero fundacional de la Ciudad de Maldonado, definido por las calles 3 de febrero, Av. Joaquín de Viana, Lavalleja y Santa Teresa, incluyendo en esta inhibición a los predios frentistas a las mismas.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 3

Artículo R.114

En caso que se construya una tarima o deck, las características constructivas se ajustarán al Detalle Genérico elaborado por la Dirección General de Urbanismo. En caso de presentarse un diseño alternativo, para autorizarlo se deberá evaluar su integración con el equipamiento urbano del área circundante y los materiales deberán ser de primera calidad.

Prohíbese la colocación de pérgolas, cubiertas o cerramientos verticales. Podrán instalarse cortavientos de vidrio, 100% transparente con altura máxima 1,50m (medido desde el nivel de piso del deck o tarima) .

El desnivel entre la tarima y la calle no podrá ser superior a 50cm.

En caso que la iluminación del alumbrado público sea insuficiente, las luminarias no podrán ser instaladas en espacio público, sino que deberán ser adosadas a la fachada del local.

El desarrollo longitudinal del deck o tarima, deberá ser menor al frente del local gastronómico, por lo menos 2 mts en cada extremo, según detalle en plano.

Sobre los decks o tarimas se podrán colocar exclusivamente mesas, sillas y sombrillas.

Al presentarse el permiso se deberá indicar el tipo de mesas, sillas y sombrillas a utilizar (modelo y material) y este será uno de los elementos a ponderar, debiendo jerarquizar el entorno urbano.

El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implanta el local comercial, pudiéndose prohibir la instalación de mesas y sillas de plástico.

No se permitirá la instalación de equipos de música, audio, parlantes, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 4

Artículo R.115

No se admitirá la explotación de publicidad ni la colocación de cartelería u otros soportes publicitarios en el equipamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 5

Artículo R.116

La autorización será siempre en carácter precario y revocable, y su solicitud deberá ser presentada antes del 15 de noviembre de cada año.

Será válida por un año, siendo su vigencia a partir del 15 de diciembre.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 6

Artículo R.117

El permiso se gestionará con la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Habilitación higiénica del local.

b) Recaudos gráficos:

  1. Planta de ubicación esc. 1/100 o 1/50, incluyendo indicación del ancho del frente del padrón, frente del local gastronómico, ancho de vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano y las dimensiones de la tarima, deck o del área que se pretende ocupar con mesas y sillas.
  2. En caso de existir desniveles en la vereda deberá adjuntarse un corte longitudinal.

c) Los locales ubicados en edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal (10,751) deberán presentar la anuencia de la copropiedad.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 7

Artículo R.118

Luego de autorizada la construcción de la tarima, deck o del área que se permitirá ocupar con mesas, sobrmillas y sillas y previo a su instalación, el permisario deberá abonar:  (*) $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) por metro cuadrado de tarima a instalar o de espacio público a usar en Sector 3 Balneario, 4 Aparicio Saravia (según limites del TONE) , La Barra, Manantiales, José Ignacio, Piriápolis y demás balnearios y (*) $ 4.350 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos cincuenta) dentro de las áreas de vivienda permanente (Maldonado, San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar, Pueblo Garzón, Pueblo Edén y otros centros poblados no balnearios.

En caso de ocupación con mesas y sillas, (sin tarima o deck) el gestionante deberá indicar en gráfico el número de mesas y su ubicación. Estas deberán ser iguales o menores a 80 cm x 80cm y se computarán 4m² por cada mesa.

El gestionante deberá comunicar la culminación de las obras a los efectos de que sean inspeccionadas por el respectivo Municipio.

Cuando el local gastronómico se ubica en un área intervenida urbanísticamente por el Gobierno y en el proyecto los técnicos municipales hayan destinado áreas para la instalación de tarimas o la ocupación con mesas y sillas, podrá exonerarse el pago; debiendo el gestionante solicitar la autorización con la documentación indicada en el Artículo 6º y contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Urbanismo.

El mantenimiento de la tarima o deck en las mismas condiciones en que fue autorizado deberá será supervisado por el correspondiente Municipio. En caso de que se altere su diseño, se agreguen elementos o se verifique su deterioro, el Municipio lo comunicará a la Dirección General de Urbanismo, que procederá en consecuencia.

 

(*) S/Res. Nº 09200/2017 de 12/12/2017 - "Dispónese suspender la percepción de los derechos anuales previstos en la Resolución Nº 08824/2016, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo".

Ver Decreto Nº 3989/2018 de 22/Mayo/2018

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 8

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.119

En la tarima o deck deberá colocarse un cartel de 10 cm x 15cm en material no perecedero, indicando el número de expediente y el número de Resolución por el que se aprobó la instalación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 9

Artículo R.183

En caso que las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego del debido procedimiento, la Intendencia podrá retirar el material o el equipamiento instalado con personal municipal cargando los gastos conjuntamente con la emisión del impuesto de contribución inmobiliaria y se aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3537/1986.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 10

Artículo R.184

El equipamiento que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación, se encuentre autorizado e instalado o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar en caso de habilitarse el monto establecido en el Artículo 8º.

Aquellas tarimas, decks, mesas, sillas y sombrillas que estén instaladas en la zona delimitada en el artículo 3º, deberán ser retiradas en oportunidad del vencimiento del permiso. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 11

Artículo R.185

Dispónese que el contralor y cumplimiento de la presente normativa se realizará por la Dirección General de Urbanismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 12

Artículo R.186

Déjase sin efecto la Resolución Nº 2521/2007.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 13

CAPÍTULO X Reglamento sobre la instalación transitoria de grupos de Personas en zonas Urbanas y Suburbanas
SECC. ÚNICA
Artículo R.120

En caso de que grupos de personas deseen instalarse transitoriamente, en algún área cercana a algunas de las ciudades y/o centros poblados del Departamento, deberán ajustarse a los siguientes requisitos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 1

Artículo R.121

Se deberá solicitar autorización municipal, cumpliéndose los siguientes extremos:

  1. Indicación del lugar y extensión del mismo que se ocuparía transitoriamente;
  2. Autorización del propietario del predio dando su conformidad;
  3. El sitio debe estar fuera de planta urbana;
  4. En lo posible el sitio de ocupación, debe estar fuera de la planta suburbana;
  5. En cualquiera de los dos casos anteriormente citados, el sitio deberá estar alejado más de 500 mts. del núcleo poblado más próximo;
  6. El plazo de instalación no deberá exceder de 3 meses.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 2

Artículo R.122

En el escrito en que se presente la solicitud, deberán aclararse los siguientes puntos:

  1. Fines para los cuales se instalan los campamentos en el lugar;
  2. El número de personas que forman el grupo;
  3. En qué forma se resolverán los servicios higiénicos;
  4. Cualquier otra información que pueda ser de utilidad, a los efectos de la Resolución de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 3

Artículo R.123

Una vez presentada la solicitud será informada por la Dirección de Higiene, la que si considera necesario consultar a la Dirección de Arquitectura y elevado a consideración del señor Intendente, pudiéndose instalar después que la Intendencia haya tomado Resolución sobre el particular.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 4

CAPÍTULO XI Actividades no autorizadas en calzadas
SECC. ÚNICA
Artículo R.124

Prohibir toda actividad que se realice en la calzada de malabaristas, limpia parabrisas u otro tipo de actividad que implique aporte económico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 1

Artículo R.125

El incumplimiento a esta reglamentación dará lugar al retiro de las personas que realicen estas actividades por intermedio de los inspectores de la Intendencia Municipal de Maldonado con el apoyo policial que corresponda conforme al Art. 306 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 2

Artículo R.126

La competencia para la fiscalización de estas actividades será de la Dirección General de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 3

CAPÍTULO XII Campus Municipales
SECCIÓN I Utilización y Funcionamiento
Artículo R.127

Será requisito esencial para poder ingresar a realizar cualquier actividad deportiva dentro de las instalaciones del complejo la presentación del Carné de Campus vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.128

En todas las actividades deberá haber un docente por lo menos para que los usuarios puedan hacer uso de cualquiera de las instalaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.129

El uso de las instalaciones se hará siempre dentro de los horarios establecidos por la Dirección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.130

Se deberá poner especial cuidado en el uso criterioso del material didáctico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.131

El funcionario de turno encargado del depósito de utilería deportiva entregará al profesor responsable de la actividad a desarrollar el material correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.132

DISCIPLINA: dependerá del docente responsable en ese momento, debiendo marcar las pautas de comportamientos; pudiendo en el momento que considere necesario, dejando además en un cuaderno debidamente foliado informe de la actitud de indisciplina que ameritó la sanción como antecedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.133

Bajo ningún concepto los Docentes podrán autorizar a los usuarios a realizar actividades si no están provistos de la ropa y el calzado deportivo adecuado para ellas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.134

Será de estricta responsabilidad de los Docentes el respeto por parte de los usuarios de los horarios de clases establecidos para cada actividad (inicio y finalización).

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.135

Todos los usuarios del Complejo Campus deberán ser respetuosos de los espacios verdes del mismo, no pudiendo realizar actividad alguna en ellos, salvo que medie una disposición expresa a tales efectos del Sr. Director General del área.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.136

Deberán además mantener una actitud respetuosa en lo referente al comportamiento en general en todas las áreas del Complejo Deportivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.137

El no cumplimiento a lo precedentemente establecido en este Reglamento General, traerá aparejadas las sanciones disciplinarias que la Dirección General de Deportes considere conveniente, según la gravedad de la falta cometida, pudiéndose llegar a la suspensión preventiva para la realización de actividades en cualquiera de las áreas del Complejo Deportivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

SECCIÓN II Actividades
Artículo R.138

El desarrollo de cada una de las actividades deportivas que se realizan en el Campus Municipal, se ajustará a la siguiente reglamentación:

NATACIÓN (Piscina Olímpica)

Para poder acceder a realizar actividades en la Piscina del Complejo Deportivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • La habilitación de la piscina requiere de la presencia de dos docentes como mínimo;
  • La permanencia en ésta debe estar controlada por la presencia de un profesor responsable de las diferentes actividades;
  • En el caso de pre-escolares deberá haber por lo menos un docente cada 15 niños;
  • En horario de escolares y de adultos deberá haber un profesor con un máximo de 25 alumnos;
  • Ducha previa obligatoria con un máximo de cinco minutos de uso;
  • No se deberán arrojar residuos dentro de las duchas;
  • A los usuarios con cabello largo se les exigirá el uso de gorra de baño;
  • Las damas deberán usar malla entera;
  • No se permitirá subir o sentarse en los andariveles.

NADO SINCRONIZADO

  • Niñas a partir de 6 años;
  • Saber nadar dos estilos;
  • Uso de clips y lentes.

MUSCULACIÓN

  • Mayores de 16 años;
  • Uso de toalla personal obligatoria;
  • Serán los Docentes del área los encargados de elaborar rutinas personales;
  • Se realizarán allí trabajos de rehabilitación y fisioterapia a cargo de fisioterapeutas;
  • Se realizarán allí trabajos específicos para integrantes de los planteles competitivos del Club Campus;
  • Será requisito primordial para las personas Mayores de 60 años, certificado de aptitud médico especial, que lo habilite para el desarrollo de estas actividades.

PATÍN (Gimnasio Principal)

  • Se deberán tener más de 5 años;
  • Traer patines.

ATLETISMO (Pista)

  • Se deberán tener más de 8 años, además de cumplir con lo establecido en el Art. 1 del Reglamento General de Actividades Deportivas.

BÁSQUETBOL

  • Podrán desarrollar esta actividad todos los usuarios que estén comprendidos entre los 7 y 18 años.

GIMNASIA NIÑAS ARTÍSTICA Y BÁSICA

  • Niñas desde los 5 años hasta los 10 años;
  • Las inscripciones se realizarán al inicio de cada temporada: invierno y verano, de acuerdo a los cupos existentes.

Damas

  • Si no se han completado los cupos en la fecha de inscripción, las mismas se realizarán el día de clase con las profesoras a cargo;
  • Se deberá presentar foto carnet.

PLANTEL GIMNASIA FEMENINA

  • Será seleccionado por profesores según aptitudes. Esto se hará a partir de los 6 años.

INSTALACIONES DEPORTIVAS:

Frontón

En el mismo se realizarán las siguientes actividades: voleibol, básquetbol, patín, handball, debiéndose cumplir con los requisitos imprescindibles para desarrollar las mismas (ropa y calzado deportivo adecuado y carné de Campus vigente).

Gimnasio Auxiliar

En él se practicarán las siguientes disciplinas: karate, gimnasia damas, gimnasia niñas, tercera edad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2784/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

SECCIÓN III Alojamientos
Artículo R.139

Las solicitudes deberán ser cursadas por escrito al Sr. Intendente Municipal de Maldonado o al Sr. Director General de Deportes; con un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días y un mínimo de 10 (diez) días de antelación, las que deberán especificar:

  1. Cantidad de personas a alojarse, discriminadas por sexos y si son Mayores y/o menores. En el caso de tratarse de menores, deberán tener por lo menos un responsable por sexo (cada 24 personas);
  2. Qué día y hora aspiran acceder al alojamiento y qué día y a qué hora lo dejarán;
  3. El motivo por el cual viajan y usarán los alojamientos, determinando si representan a alguna institución;
  4. Entregar lista de las personas a alojarse con N° de C.I. de cada uno al entrar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.140

Ingreso a los alojamientos será a partir de la hora 07:00 hasta la hora 23:00.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.141

Todos los ocupantes de los alojamientos mantendrán el orden y observancia de las buenas costumbres.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.142

Los usuarios de los alojamientos se registrarán a su ingreso en el acceso al vestuario correspondiente y comunicarán en el mismo lugar cuando se retiren. Debiendo anunciar en el mismo lugar cada vez que entren o salgan del alojamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.143

No se permitirá el ingreso a los alojamientos de personas que no estén registradas en ese momento y en ese alojamiento determinado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.144

La I.M.M. a través de la Unidad de Deportes, provee camas tipo cuchetas, con colchón, en alojamientos compartidos, servicios sanitarios y duchas, debiendo proveerse los usuarios de ropa de cama y útiles de higiene. Estando prohibido el uso de las camas sin ropa de cama, ni acostarse con calzado o sin higienizarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.145

La última hora de levantarse será a las 8:00 A.M. y la de acostarse 23:30 horas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.146

Cada usuario será responsable absoluto por sus efectos personales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.147

No está permitido el tránsito por el Complejo Deportivo con el torso descubierto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.148

No se deberán elaborar comidas y comer, así como tender ropa en los alojamientos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.149

Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, tabacos, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.150

No podrá ingresar ningún usuario que presente síntomas de haber ingerido alcohol.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.151

Se podrá acceder a los alojamientos exclusivamente con aquellos artículos de uso personal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.152

La I.M.M., a través de cualquiera de los Sres. Directores de la Unidad de Deportes, o de los funcionarios a cargo de los alojamientos, se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización del uso de éstos, antes de la ocupación, en forma individual o a toda una delegación. También si se entendiera necesario a todos los ocupantes de uno  o todos los alojamientos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.153

Será de responsabilidad de quienes estén a cargo de las delegaciones, todo lo concerniente a las roturas que se constataren durante el tiempo de ocupación debiendo, el responsable de la misma una hora antes de retirarse del alojamiento, recorrer las instalaciones con el funcionario vestuarista, para constatar que los alojamiento, estén en las condiciones de entrega.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

CAPÍTULO XIII Acceso a Discapacitados
SECC. ÚNICA
Artículo R.154

Autorízase el acceso gratuito a todo evento de difusión cultural o espectáculo público organizado por la Intendencia Municipal de Maldonado a aquellas personas con capacidades diferentes o discapacidades que acrediten su estado debidamente por medio del Carnet expedido por las autoridades competentes al tenor de la Ley N° 16.095.

Fuente Observaciones
Res.ID. 477/2005 de 2005-01-31 Artículo 1

CAPÍTULO XIV Discotecas, Boites, Salas de Baile y similares
SECC. ÚNICA
Artículo R.155

Los predios y los locales destinados a discotecas, boites, salas de baile y similares deberán tener características que permitan su instalación y funcionamiento, sin causar perjuicios a los vecinos ni a la zona en la que se instalan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 1

Artículo R.156

Es responsabilidad de los interesados en desarrollar este tipo de actividades, tomar las medidas necesarias dentro y fuera del local a utilizar para ajustar el funcionamiento, las edificaciones y el estacionamiento a las actividades a desarrollar y la cantidad de público a atender.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 2

Artículo R.157

Los interesados deberán además proponer y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público, dentro del predio y en sus inmediaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 3

Artículo R.158

Los interesados en desarrollar este tipo de actividades, deberán presentarse en consulta previa indicando:

  1. Tipo de actividades a desarrollar, con la descripción detallada de las mismas, incluyendo los días y horarios de funcionamiento;
  2. Escala declarando la cantidad de personas estimada y máxima que podrán acceder al local y las características de los equipos de amplificación a usar;
  3. Implantación del predio en la zona, en un plano escala 1/1000 y del local en el predio, en un plano escala 1/200. En el plano escala 1/1000 deberán indicar las viviendas próximas, así como escuelas u otros centros de enseñanza, centros de salud, salas velatorias y demás servicios públicos que hubiere en los primeros 200 mts. acotando la distancia;
  4. Características del predio y de las construcciones, debiendo contar con lugar para estacionamiento mínimo de una plaza cada cuatro personas del público máximo esperado, acceso de público adecuado, servicios complementarios como cocinas y servicios higiénicos para público y para personal o lugar para instalarlos, declarar el sistema de ventilación y el de acondicionamiento térmico a usar y describir las medidas que tomarán para cumplir con la Ordenanza de Ruidos Molestos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 4

Artículo R.159

La Intendencia estudiará la consulta de acuerdo a la información presentada, pudiendo si lo entiende necesario, solicitar información ampliatoria o complementaria, debiendo rechazar toda solicitud que no se ajuste a las normas vigentes o que pueda tener un impacto negativo en la zona en la que se implanta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 5

Artículo R.160

Una vez aprobada la consulta de localización de la actividad, el interesado presentará la solicitud de autorización de las ampliaciones o reformas que deba hacer y gestionará la Habilitación Municipal, según las disposiciones vigentes en la materia, adjuntando además la documentación requerida por la Dirección de Higiene, el Estudio de Acondicionamiento Acústico del local, el Certificado de Habilitación Municipal de las construcciones y la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 6

Artículo R.161

El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado, si la Intendencia verifica que las actividades no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:

  1. Cambio no autorizado de la titularidad de la empresa;
  2. Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a la Ordenanza de Ruidos Molestos;
  3. Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a las Normas de Orden Público, tanto en el local como en sus alrededores;
  4. Recepción de actuaciones del Ministerio del Interior, Prefectura, del Poder Judicial o del I.N.A.U., denunciando transgresiones a las normas ocurridas en el local o en sus inmediaciones, que lo justifiquen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 7

Artículo R.162

Se encomienda a la Dirección de Guardia Municipal, la Dirección de Higiene, a la Dirección de Control Edilicio a las Juntas Locales, verificar inmediatamente la veracidad de las denuncias que la Intendencia reciba respecto al funcionamiento de estos locales, debiendo informar a C.A.Z.I.C., elevándole la denuncia y el informe de las actuaciones realizadas, debiendo C.A.Z.I.C. estudiar el caso en forma urgente y elevar a Resolución de este Ejecutivo, las consideraciones y la propuesta de acciones a tomar.


CAPÍTULO XV Reglamento para una Gestión Responsable del Parque Inclusivo "La Loma"
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.187

Ámbito de Aplicación:

Este reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, las responsabilidades, el uso, cuidado y protección del parque y sus espacios públicos, incluyendo la infraestructura, inmobiliario, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos Comprende también la regulación sobre las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplirse en dicho espacio público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 1

Artículo R.188

Definiciones: Para los efectos de reglamento se entiende por:

  1. Espacios Públicos: los sectores infantiles de juego, sectores deportivos, zonas verdes, jardines, sectores de pérgolas, espacios para gimnasia, sector de kiosco, veredas, decks y otros.
  2. Parque Municipal: la totalidad del área destinada a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.
  3. Servicio de Manteamiento: se entenderá por servicio de mantenimiento, todas las tareas relativas a la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de los espacios públicos así como de la flora y fauna del lugar.
  4. Mobiliario Urbano: todos aquellos elementos físicos que se encuentran en los espacios públicos del parque, como bancos, luminarias, escaleras, barandas, pérgolas, tachos de basura, bebederos, elementos deportivos como arcos, tableros, colocado para el uso de los usuarios del parque.
  5. Gestión. Todas las estrategias llevadas a cabo por el personal responsable para organizar, mantener, coordinar y asegurar el funcionamiento en condiciones adecuadas del parque.
  6. Usuarios. Todo ciudadano oriundo o visitante, con derecho a la utilización del parque y sos componentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 2

Artículo R.189

Derechos y deberes de los ciudadanos usuarios

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute del parque y sus espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que fue construido de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativas aplicable.

Los usuarios deberán cumplir los lineamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones, En todo caso deberán acatar las indicaciones que formule el personal designado por la Intendencia a tales efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 3

Artículo R.190

Deberes

La Intendencia y el Municipio de Maldonado, procurarán el mantenimiento adecuado del parque, los espacios públicos, el mobiliario urbano mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y mas adecuado uso.

Procurarán en lo posible la supervivencia de las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en ellos, así como la salud y seguridad de sus usuarios; iguales medidas realizará para la conservación del mobiliario urbano colocado en estos.

Además trabajarán para generar una debida conciencia en los usuarios, respecto uso debido del parque y sos componentes, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.

El uso de las diferentes áreas de parque, podrá ser modificados mediando los criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales específicas que los rigen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 4

Artículo R.191

Áreas de recreación pasiva:

Las áreas destinadas al esparcimiento, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que alteren en gram medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el mobiliario urbano, deberá ser acorde, con las posibles condiciones de discapacidad de dichos usuarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 5

Artículo R.192

Áreas de recreación activa:

Los espacios destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y de portes , contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas fueron diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes y adultos, de acuerdo a modelos accesibles para todas las personas. Estarán determinados con claridad los espacios del parque destinados exclusivamente al uso de niños, las cuales deben en lo posible, estar separados de las destinadas a la recreación o deporte de adolescentes, jóvenes y adultos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 6

Artículo R.193

Áreas de usos varios:

En los casos en que una zona recreativa, se admita más un uso, la Intendencia deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas están ubicadas, para lo cual colocará el aviso respectivo en éste.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 7

Artículo R.194

Responsabilidad para uso inadecuado:

Quienes causaren daños a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro medio existente en los mencionados espacios, estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación municipal, contenida o no en este reglamento.

Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad que, por realizar un uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal ubicado en parques o espacios de uso público, causen en éstos algún daño material, serán responsables por mismos, correspondiéndoles resarcir el costo total de la reparación de los daños causados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 8

Artículo R.195

Gestión del parque:

La gestión del parque se realizá de acuerdo a dos formas, directa e indirecta, estableciéndose el modo en forma específica para cada espacio urbano y/o servicios que ofrezca el parque.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 9

Artículo R.196

Autoridad responsable:

La autoridad municipal responsable de la gestión (en la figura del Encargado) deberá como parte de su deber legal, proteger y preservar los bienes públicos, velando por el correcto uso de estos bienes municipales.

Será responsable de hacer cumplir este reglamento, conjuntamente con la Autoridad Policial o Judicial según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 10

SECCIÓN II Actividades a realizar en el parque
Artículo R.197

Actividades posibles:

En los espacios públicos del parque se podrán llevar a cabo actividades artísticas, culturales, deportivas, sociales y afines. Para ello se deberá cumplir con los requisitos correspondientes, con el fin de mantener el aseo y ornato de los mismos y evitarse las molestias que puedan alterar el orden público.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 11

Artículo R.198

Actividades no permitidas:

Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

En ese sentido:

  1. Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro del parque el uso de todo tipo de juegos mecánicos.
  2. No se podrán realizar actividades publicitarias, salvo aquellas autorizadas mediante los mecanismos vigentes en la legislación Municipal.
  3. Estarán prohibidas las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto.
  4. La instalación de cualquier clase de industria, comercio, o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, estará regulada por los mecanismos previstos en la legislación municipal.
  5. Está prohibido acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos dentro del predio del parque.
  6. Está prohibido lavar vehículos, lavar o tender ropa, bañarse en las tomas de agua o fuentes.
  7. Está prohibido la realización de actividades religiosas y proselitismo de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 12

Artículo R.199

Autorización para la realización de actividades.

Toda actividad de carácter público (artística, cultural, deportiva, social y afines) a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización o permiso extendido por el Encargado General de parque.

Para ello se deberá realizar una solicitud de acuerdo a como lo indica el artículo siguiente. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la municipalidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 13

Artículo R.200

Requisitos para la autorización.

Para obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar con un mínimo de 20 días de anticipación, solicitud formal de uso del parque, dirigida al Encargado General del parque, indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física, si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y formas de contacto.
  2. Nota donde se detalle el tipo de actividad, cantidad de personas involucradas, tiempo a disponer, horarios de inicio y finalización y otra información que permita evaluar los posibles impactos de la misma en el espacio público solicitado.
  3. Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad, se deberá cumplir con los mismos requisitos.
  4. Los interesados en realizar la actividad, trátese de personas físicas o jurídicas, deberán firmar una nota de acuerdo o similar, en el que se comprometen a velar por la seguridad, el aseo, el orden y a dejar el parque en el miso estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca, Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el parque corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y ordenar el desalojo del parque.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 14

Artículo R.201

Actividades municipales:

El Municipio podrá organizar al año las actividades que consideren, en los espacios públicos del parque, para lo cual debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 15

SECCIÓN III De la protección del parque y sus espacios públicos
Artículo R.202

Protección general:

Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipamiento deportivo y medios con los que se da servicio y mantenimiento a estas zonas y aquellos con los que se prestan servicios de alumbrado y agua.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 16

Artículo R.203

Protección de la flora.

Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora del parque y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico.

Caminar dentro de las zonas ajardinadas.

Cortar flores, ramas o especies vegetales.

Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos hamacas, escaleras, herramientas, soportes de andamios, ciclomotores, motos, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plástico, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañas las plantaciones.

Encender fuego, cualquier sea el motivo.

Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

Encender fuegos artificiales o similares.

En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 17

Artículo R.204

Protección de la fauna.

Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos, Para la buena conservación y manteamiento de las diferentes especies animales existentes en el parque y sis espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales.

Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 18

Artículo R.205

Prohibición de ingresar mascotas.

No se podrá ingresar al parque con mascotas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 19

Artículo R.206

Protección del entorno:

En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observarán las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contempla en los mismos.

Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

Causar molestias o accidentes a las personas.

Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en el parque y espacios públicos a los que refiere este reglamento.

Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

Andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo de diversión o deporte y hacer acrobacias, en las zonas verdes, muros, gradas o kioscos, de los parques y demás espacios públicos, tanto para mayores como menores de cualquier edad.

Para las personas mayores de 12 años, es absolutamente prohibido andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte o hacer acrobacias, en las aceras, bulevares, canchas de deporte, etc. que no estén especialmente destinadas por la Municipalidad, para tales efectos.

Los menores de 12 años si podrán disfrutar de estos espacios para las actividades descritas, bajo absoluta responsabilidad de sus padres o encargados.

Consumir, distribuir o vender bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.

Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 20

Artículo R.207

Protección del mobiliario urbano.

El mobiliario urbano existente en el parque y espacios públicos y que entre otros comprende los bancos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, luminarias y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en éstos, deterioro o destrucción, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios causados y podrán ser denunciadas y sancionados de acuerdo este reglamento y la normativa vigente.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 21

Artículo R.208

Restricciones en el uso del mobiliario urbano:

Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

1- Bancos:

No se permite el suso de los bancos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudique o deterioren su conservación, de manera particular arrancar los que estén fijados en el suelo, trasladar aquellos no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rallarlos, pintarlos o ensuciarlos, etc.

2- Juegos infantiles:

Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular.

Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal y que ponga en riesgo la integridad de los menores y/o la buena conservación de los juegos.

3- Depósitos para la basura:

Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin.

Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

4- Carteles de señalización, luminarias, estatuas y elementos decorativos:

En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, o deteriore su uso.

5- Otros:

No se permitirá la manipulación por parte de los usuarios de cañerías e instalaciones eléctricas, y deberán abstenerse de hacer uso de las fuentes de una forma distinta al funcionamiento normal.

No se permitirá a los usuarios jugar o bañarse en las fuentes de agua decorativas, surtidores, bocas de riego, bebederos y 2. elementos análogos.

No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos para la colocación de propaganda político- partidista, comercial o de cualquier otro tipo.

6- Canchas deportivas:

1. No se permitirá la manipulación por parte de loas usuarios de los elementos auxiliares de las canchas, tableros, arcos, redes.

2. Está prohibido llevarse material deportivo que fue otorgado en calidad de préstamo para la realización de actividad deportiva.

3. Está prohibido disponer de las canchas deportivas para fines no previstos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 22

SECCIÓN IV De las infracciones y sanciones
Artículo R.209

Acciones de la autoridad:

La fuerza pública, los vigilantes o guardas del parque y sus espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.

También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 23

Artículo R.210

Indemnización por daños:

Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, de los usuarios que violenten las disposiciones contemplados en él.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este reglamento, pudiendo dar pase, de ser necesario, a la vía judicial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 24

CAPÍTULO XVI Reglamenta venta de fuegos artificialesen la Jurisdicción del Municipio de San Carlos
SECC. ÚNICA Resolución Nº 8682/2016
Artículo R.215

Reglamentar la venta ambulante de fuegos artificiales la que se autorizará en forma precaria, revocable, sin derecho a indemnización en la ciudad de San Carlos, siendo los permisos otorgados de carácter personal e intransferible no pudiendo tener ayudantes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre y 2 de enero de cada año bajo las siguientes condiciones:

a - no se autoriza la venta de ningún elemento pirotécnico a menores de 18 años.

b - los interesados deberán tener cumplidos 18 años al día 1 de diciembre del año en curso al momento de la solicitud, presentar dos fotos carné, cédula de identidad, comprobante de trámite de certificado de buena conducta y carné de salud, todos en original y fotocopia.

c - no se autoriza la venta de "cañitas voladoras", o cualquier tipo de elementos de lanzamiento aéreo, los que serán pasibles de retención y denuncia a las autoridades competentes.

d - no podrán ubicarse los puestos de venta ambulante a menos de cien metros de comercios establecidos que vendan este tipo de mercadería salvo nota emitida por el comercio en cuestión que los autorice a instalarse en dicho lugar.

e - no se instalarán a menos de ochenta metros de las Estaciones de Servicio, de depósitos, recargas y/o ventas de gas licuado de petróleo.

f - deberán proporcionar a sus clientes copia de los volantes que se les entregarán conteniendo un resumen del "Edicto del Fuego".

g - la Oficina de Higiene y Tributos realizará controles periódicos para fiscalizar el cumplimiento de todas las condiciones anteriormente expuestas y todas las solicitudes y observaciones realizadas por el Cuerpo Inspectivo deberán ser acatadas.

h - se prohíbe la venta fuera de la zona autorizada.

i - los vendedores autorizados deberán en todo momento tener carné a la vista, usando el mismo colgado al cuello o adosado a la ropa.

j - en caso de constarse infracción a lo aquí dispuesto se retendrá el permiso y la mercadería.

l - los comerciantes establecidos que deseen realizar la venta de fuegos artificiales en los frentes de sus comercios deberán tramitar el permiso correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 1

Artículo R.216

Informar a la población de lo dispuesto por el Decreto modificativo del artículo 6 del Decreto 436/07 (Ex Edicto del Fuego): "La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio. El Sistema Nacional de Emergencia comunicará a la población las zonas del país donde queda estrictamente prohibida la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos de acuerdo al riesgo de incendio existente".

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 2

Artículo R.217

Queda terminantemente prohibida la venta ambulante de artefactos de pirotecnia en la zona balnearia correspondiente a la Jurisdicción de este Municipio, estando en vigencia los Decretos 584/90 y 436/07.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 3

Artículo R.218

En caso de existir dos solicitudes para el mismo lugar se dará prioridad a la que hubiere sido ingresada en primera instancia, sin perjuicio de que quien quedara excluido, pueda sugerir un nuevo lugar de venta que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por este Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 4

Artículo R.219

Deberá abonarse el costo correspondiente al trámite, tanto por aquellos que realicen la venta ambulante como por los comerciantes establecidos que deseen realizar dicha venta en los frentes de sus comercios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 5

Artículo R.220

La anotación de los aspirantes a venta de fuegos artificiales autorizados, no genera derechos para su realización, quedando a criterio de la Administración su adjudicación, localización y condiciones de venta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 6

Artículo R.221

La Intendencia Departamental podrá dejar sin efecto los permisos cuando el Comité Nacional de Emergencia declare a la zona en riesgo de incendio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 7

Artículo R.222

Pase a Oficina de Higiene y Tributos, a fin de notificar de la presente a todos aquellos que se presenten solicitando autorización para la venta de pirotecnia, al Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional y a la Jefatura Departamental de Bomberos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 8

CAPÍTULO XVII Medidas tomadas por COVID-19
SECC. ÚNICA
Artículo R.223

Dispónese en carácter excepcional y transitorio inhabilitar el acceso del público a los siguientes lugares:pasarelas existentes desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las Mesitas, Muelle Mailhos,Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa, Estacionamientos: Punta Salinas y Virgen de la Candelaria, espaciosverdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansahasta La Glorieta inclusive y losestacionamientos deparadas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23 de Playa Mansa,así como los espacios que determine la Dirección General deTránsito y Transporte, por razones de orden público e índole sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 1

Artículo R.224

Establécese que la inhabilitación antedicha es de aplicación inmediata y hasta el 12 de abril inclusive,pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 2

Artículo R.225

Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de igual tenor respecto a cualquier otroespacio que identifiquen en su respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración de personas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 3

Artículo R.226

Cométese el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 4

Artículo R.227

Comuníquese a Presidencia de la República, Prefectura Nacional Naval, Jefatura de Policía deMaldonado, Congreso Nacional de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por suorden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito yTransporte a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 5

TÍTULO II Obras en Espacios Públicos
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo R.163

En forma previa a la iniciación de los trabajos, deberá solicitarse permiso municipal, para ejecutar obras que impliquen la remoción y posterior reposición de pavimentos, veredas, áreas verdes, postración de tendidos aéreos y/o canalizaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 1

CAPÍTULO II Pavimento
SECCIÓN I Relevamiento Previo
Artículo R.164

Previo a la remoción de cualquier tipo de pavimentos se efectuará un inventario completo donde se dejará constancia de la situación previa a los trabajos de zanjeado. Dicho relevamiento se efectuará en forma conjunta con la o las empresas involucradas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 2

SECCIÓN II Remoción de Pavimentos Existentes
Artículo R.165

Cuando se ejecuten las tareas de zanjeado el contratista o personal a cargo de esas tareas deberá delimitar el perímetro del área de pavimento a remover con disco cortador exclusivamente, para luego proceder a la remoción del pavimento existente. No se permitirá la utilización de martillo neumático para delimitar este perímetro.

Esta modalidad se extiende también a aquellas roturas puntuales que existan en el pavimento por causa de pérdidas de agua de los ramales de abastecimiento y/o de conexiones domiciliarias, o también aquellas roturas parciales de pavimento generadas por reparaciones en los tendidos de cableado.

En el momento de la reposición de pavimento, la IMM podrá exigir la extensión del área a remover, si se hubieran constatado otros daños durante la ejecución del zanjeado que conlleven al deterioro de los pavimentos o sus bases.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 2

CAPÍTULO III Acopio de Materiales de Excavación
SECC. ÚNICA
Artículo R.166

Los materiales producto de la excavación en la calzada, serán cargados directamente sobre camión, de lo contrario se exigirá la utilización de chapones metálicos conformando un área rectangular de no más de 2,5 por 5 metros contra el cordón, paralela a la zanja, sobre la cual se colocarán los productos de excavación, los cuales permanecerán allí hasta tanto no se retiren definitivamente de la zona de obra.

El plazo máximo de retiro de los productos de excavación de la calzada no podrá exceder las 72 horas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 3

CAPÍTULO IV Reposición de Zanjas
SECC. ÚNICA
Artículo R.167

La reposición de la zanja hasta nivel de subrasante del pavimento deberá realizarse con material que previo a su tendido sea puesto a consideración de los técnicos municipales encargados de la inspección.

Se tendrán en cuenta la humedad y características de los materiales a reutilizar que permitan su óptima compactación.

El material que no cumpla con lo expuesto será rechazado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4

Artículo R.168

La compactación del material de reposición hasta nivel de subrasante se ejecutará por capas de 20 cm., debiéndose lograr una densidad en sitio equivalente al 95% del PUSM compactado, en todo su espesor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4

Artículo R.169

Los técnicos municipales podrán exigir en casos puntuales la colocación en la zanja de capas de tosca cemento y/o arena en especial al detectarse problemas de napa freática o suelos de poca capacidad portante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4

CAPÍTULO V Reposición del Material Granular
SECC. ÚNICA
Artículo R.170

Al llegar a nivel de subrasante se reconstruirá el paquete estructural del pavimento del siguiente modo. El material granular a emplear cumplirá las condiciones de la sección IV del Pliego de Condiciones de la Dirección de Vialidad de MTOP para la construcción de Carreteras. Tendrá un CBR" 80% y una expansión menor o igual al 0,5% (medio por ciento) para una sobrecarga de 4.500 grs. (cuatro mil quinientos gramos) así como también LL-25, IP-6 y una curva granulométrica comprendida entre los límites indicados en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que los técnicos municipales puedan aceptar otras curvas granulométricas no comprendidas en esa gradación.

Tamices           % que pasa

1"1/4                       100

3/8                          55-90

4                             40-75

10                           25-60

40                           10-35

200                          5-20

La compactación de este material debiéndose llegar al 98% del PUSM compactado en todo su espesor.

Los espesores a reponer en el caso de pavimentos asfálticos, serán como mínimo iguales a los espesores existentes antes de la remoción del mismo.

En el caso de pavimentos de hormigón, se complementará la reposición del material granular con una capa de tosca cemento de quince centímetros de espesor que irá en el nivel inmediatamente inferior a la losa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 5

CAPÍTULO VI Reposición del Pavimento
SECCIÓN I Pavimentos Asfálticos
Artículo R.171

Previo al tendido de la capa asfáltica, el contratista deberá barrer y regar la superficie con diluido o cola asfáltica a los efectos de facilitar la adherencia en la interfase.

En el caso de pavimentos de carpeta asfáltica, deberá reponer el espesor existente antes del corte el cual será controlado con extracción de testigos.

El Concreto Asfáltico a utilizar en la pavimentación cumplirá las condiciones del Pliego General de la Dirección de Vialidad-Sección VI- Capítulo C (Mezcla tipo IV o V). En el caso de tratamiento bituminoso, la reposición deberá efectuarse de modo de conservar la uniformidad de los tramos de pavimentos, de modo de respetar tanto los aspectos estructurales como estéticos. La reposición deberá abarcar la sección de los cortes propiamente dicha y todo tipo de deterioro que produzca la operativa de los trabajos (puntos de apoyo hidráulico de los equipos, arrastres, etc.).

La tolerancia de recepción de la reposición ejecutada será de 0,5cm. (medio centímetro) en la aplicación de una regla de aluminio en sentido longitudinal en cualquier paralela al eje e igual tolerancia en sentido transversal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 6

SECCIÓN II Pavimentos de Hormigón
Artículo R.172

El hormigón a reponer en los pavimentos será tipo 1, según Tabla A, Capítulo F, Sección III del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad.

Tendrá una resistencia mínima admisible a los veintiocho días de 325 kg/cm2 y una relación agua cemento de 0,5.

En el caso de que las obras de zanjeado alteren o destruyan pasadores existentes en el pavimento, el contratista deberá reponerlos, respetando el diámetro y la ubicación que tenían los mismos, antes del comienzo de las obras.

El ancho del corte se adecuará como mínimo a la longitud de los pasadores.

Lo expresado vale tanto para las juntas transversales y longitudinales.

Cuando se proceda a la reposición de los distintos tipos de pavimentos, el área de reposición, abarcará la zona excavada con un sobreancho mínimo hacia cada lado, de la mitad de las dimensiones del ancho del corte efectuado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 6

CAPÍTULO VII Veredas
SECC. ÚNICA
Artículo R.173

Las exigencias para la reposición serán las mismas que para los pavimentos, en cuanto a restaurar las condiciones originales.

Los cortes en las veredas de hormigón deberán ser repuestos en un espesor exactamente igual al existente antes del comienzo de las obras de remoción, debiéndose reponer por paños enteros del ancho de la vereda, no admitiéndose cortes en la reposición que sean longitudinales a la vereda.

En el caso de existir malla electrosoldada, la misma deberá ser repuesta en toda el área removida, con el mismo diámetro de hierro y separación de la trama.

En el caso de veredas de baldosas, se deberá reponer el mismo tipo existente.

Si no existieran materiales de características iguales, se repondrá con baldosas similares a juicio de la I.M.M. en un palo entre juntas de dilatación.

Cuando se deban construir cámaras de saneamiento, de telefonía o de redes eléctricas en las veredas, las mismas deberán tener una terminación prolija y no deberán significar un riesgo para el tránsito peatonal, por lo cual se deberá poner especial énfasis en que las tapas respeten el nivel de la acera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 7

CAPÍTULO VIII Veredas y Espacios Públicos Enjardinados
SECCIÓN I Árboles y Arbustos del Ornato
Artículo R.174

Cualquier acción que involucre árboles estará comprendida y sujeta a las Ordenanzas vigentes, para ello se deberá solicitar siempre y con una antelación de tres días hábiles los permisos en la Dirección de Obras y Talleres de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Se deberá presentar un croquis o Mapa de Ubicación de las Obras.

PODA. Para realizar tareas de poda de los árboles del ornato público se deberá solicitar el Asesoramiento previo de la Dirección de Parques y Jardines de la IM de Maldonado.

RALEO. En caso de tener que abatir algún ejemplar deberá reponerse antes del encespedado. Deberá ser un ejemplar cultivado de la misma especie y de un tamaño aceptado por la Dirección de Parques y Jardines de la IM de Maldonado.

En caso de existir alineaciones de árboles deberá respetarse: la línea, la especie y la distancia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 8

SECCIÓN II Veredas con cunetas
Artículo R.175

Cuando el zanjeado afecte a las cunetas de pluviales se deberá extender el tapiz vegetal (césped en Tepes) a los efectos de fijar los taludes y evitar la erosión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 8

SECCIÓN III Espacios Verdes
Artículo R.176

En el caso de las veredas encespedadas se deberá:

  1. Nivelar el terreno después de las obras, acordándolo con los niveles adyacentes;
  2. Realizar una adecuada compactación del material subyacente para evitar hundimientos y o posibles microrelieves, para lo cual se compactará la base con plancha vibratoria;
  3. Reponer los árboles, arbustos, florales así como diferentes elementos de infraestructura de servicios o básica que sean afectado por las obras (por ejemplo: depósitos de basura, carteles, sistemas de riego, sistemas lumínicos, bancos, entradas de vehículos o peatonales, etc.);
  4. A continuación se realizará la reposición del tapiz.

Independientemente del tipo de suelo del lugar se colocará una capa de tierra franca de al menos cinco centímetros de espesor sobre el cual se colocarán los tepes de césped bermuda cultivado y cortado con máquina, de una dimensión mínima de sesenta por cuarenta centímetros.

Una vez colocado y previo riego se maceteará con pisón tratando de lograr una superficie no rugosa y homogénea.

Será responsabilidad de la empresa autorizada, mantener con vida el césped y las demás especies vegetales removidas en las fechas con clima adverso, hasta que prosperen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 8

CAPÍTULO IX Condiciones para la Gestión - Representantes Técnicos
SECC. ÚNICA
Artículo R.177

En todos los casos, un técnico de la Unidad de Obras y Talleres oficiará como Director de Obra en el control de estas tareas, el que tendrá todas las potestades que este cargo le adjudica y la autoridad para ordenar rehacer aquellos trabajos de reposición que a su juicio son inadecuados, hacer sustituir los materiales que no sean de la calidad adecuada para garantizar la buena conservación del pavimento, veredas, espacios verdes, etc.

En el caso de los espacios verdes el Técnico responsable será asesorado por un Ingeniero Agrónomo de Parques y Jardines.

La empresa autorizada deberá designar un representante técnico, responsable ante la Intendencia, además de indicar un número telefónico o celular  y un número de Fax habilitado durante 24hrs. al día, para recibir comunicaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 9

CAPÍTULO X Cronograma de Obras
SECC. ÚNICA
Artículo R.178

La empresa ejecutora deberá entregar un cronograma quincenal de las obras a ejecutar, detallando rentes de trabajo, calles que serán afectadas, tiempos previstos de ejecución y comienzo de las reposiciones, a los efectos de facilitar el contralor por parte de la Intendencia.

Ésta definirá vías de salida y entrada a los barrios adyacentes a la obra, perturbando en la menor medida posible el flujo del tránsito. El cronograma quincenal será enviado como Fax, E-mail o entregado oportunamente en la Dirección General de Obras y Talleres.

No se autorizarán cronogramas de avance que impliquen una apertura de zanjas de longitud Mayor que 200 metros por día y por frente de trabajo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 10

CAPÍTULO XI Idoneidad de los Contratistas y Subcontratistas
SECC. ÚNICA
Artículo R.179

Cuando la magnitud de la obra lo amerite, la IMM exigirá la idoneidad y capacidad operativa del contratista o subcontratista.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 11

CAPÍTULO XII Trabajos de Reposición
SECC. ÚNICA
Artículo R.180

El no cumplimiento en tiempo y forma, detallado en el Art. R.178, de los trabajos de reposición, o fallas detectadas en los mismos, o la ejecución de cortes sin autorización previa por parte de la Intendencia, determinará la suspensión automática de los permisos de ejecución de cortes que hubieran sido autorizados con esa empresa, así como la autorización de nuevos cortes, independientemente de las multas a aplicar que deriven de esta contravención.

Una vez notificada la empresa por parte de la Intendencia sobre la suspensión de los permisos de cortes, dispondrá de un máximo de 48 horas a los efectos de regularizar la situación. Cumplido este plazo se aplicarán las multas previstas en el Art. R.172.

Independientemente de las multas aplicadas, si la IMM lo considera necesario, podrá ejecutar los trabajos de reposición que no hubieran sido atendidos en tiempo y forma, trabajos que deberán ser abonados por la Empresa omisa. Los trabajos serán cotizados a los valores del cuadro adjunto.

En tanto la Empresa que solicitó el corte no haga efectivo el pago mencionado, quedará inhabilitada de efectuar cualquier tipo de trabajo en el área Municipal.

TIPO DE PAVIMENTO

PRECIO POR METRO CUADRADO

HORMIGÓN

68 U$S/m2

TRATAMIENTO BITUMINOSO

49 U$S/m2

CARPETA ASFÁLTICA (e= 6 cm a 10 cm)

70 U$S/m2

CARPETA ASFÁLTICA (e= 10 cm a 12 cm)

100 U$S/m2

TOSCA

35 U$S7/m2

CÉSPED Y BASE

10 U$S/m2

ÁRBOLES Y ARBUSTOS

SEGÚN ORDENANZAS VIGENTES

 

Los precios se expresan en dólares americanos

Reposición total de la faja de pavimento

Cuando por la operativa en la ejecución de los trabajos se constate que el daño a los pavimentos excede la zona de zanjeado, la IMM, podrá exigir la restitución total o parcial de los pavimentos de modo de asegurar la misma situación original que permita a la IMM, mantener el patrimonio vial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 12

CAPÍTULO XIII Señalización
SECC. ÚNICA
Artículo R.181

La empresa ejecutora durante y al final de las fases de ejecución de las obras, hasta terminados los trabajos de reposición, deberá contar con una adecuada señalización tanto diurna como nocturna a los efectos de garantizar la seguridad de personas y vehículos.

La IMM, en forma independiente de las características y procedimientos de señalización que hayan sido fijados en los contratos con los entes respectivos, exigirá una señalización mínima que consistirá en:

  1. En acopios de materiales que permanezcan en la calzada como se establece en R.162 se dispondrá un cartel en material reflectivo hacia el sentido tránsito;
  2. Como límites de un zanjeado longitudinal se requerirán balizas a batería, cuatro por cuadra, con material reflectivo adicional;
  3. Cuando un zanjeado interrumpa el tránsito peatonal, se dispondrán puentes de tablones cada treinta metros a los efectos de dar paso a los peatones, quedando la zanja enmarcada por mallas de polietileno de colores claros.

Se deberá contar además con carteles de 0,5 m2 que indiquen:

  • NOMBRE DE LA EMPRESA QUE EJECUTA EL TRABAJO;
  • NOMBRE DE LA EMPRESA A LA CUAL SE LE EJECUTA EL TRABAJO;
  • NÚMERO TELEFÓNICO DE RECLAMOS DE RESPUESTA INMEDIATA (24 HORAS POR DÍA).

El cumplimiento del presente artículo no exime a las Empresas responsables de las responsabilidades civiles o penales que les puedan corresponder por accidentes producidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 13

CAPÍTULO XIV Multas
SECC. ÚNICA
Artículo R.182

Si por incumplimiento del presente instructivo fuera necesaria la aplicación de multas, estas se adecuarán al cuadro adjunto.

Las multas serán aditivas y, en tanto la Empresa no haga efectivo el pago de las multas mencionadas, quedará inhabilitada de efectuar cualquier tipo de trabajo en el área Municipal, suspendiéndose todo permiso vigente hasta que se haga efectivo el mencionado pago.

Multa por incumplimiento de Orden de Servicio

10 U.R. por día y por Orden

Multa por comenzar trabajos sin autorización correspondiente

40 U.R. por día hasta la aprobación de los permisos necesarios

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 14

LIBRO II PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
PARTE LEGISLATIVA
TIT. ÚNICO Publicidad y Propaganda
CAPÍTULO I Ordenanza de Carteles
SECCIÓN I Criterios de manejo
Artículo D.87

Los avisos de publicidad o propaganda en sus distintos tipos, son elementos que afectan el ámbito en que se instalan, llenado a ser altamente determinantes del mismo.

Cuando se colocan indiscriminadamente, en general, el resultado es caótico y agresivo para los que deben vivir entre ellos.

La Intendencia Municipal de Maldonado debe tomar las medidas adecuadas para que, sin lesionar los derechos de las distintas partes involucradas, se proteja la comunidad de la polución que resulta de la colocación indiscriminada de avisos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 1

Artículo D.88

La implantación de avisos de publicidad o propaganda en la trama urbana, define muy fuertemente las situaciones de centralidad, su centralidad y los nexos vinculantes entre centros.

El manejo cuidadoso de los avisos puede transformarse en un factor que ayude a la definición clara de las áreas caracterizadas de la ciudad, limitando la invasión de elementos propios de las zonas centrales de las suburbanas y garantizando el mantenimiento de equilibrio de las mismas. Esto es particularmente importante y necesario en las zonas turísticas donde la posibilidad de descanso incluye la oferta de un ambiente no contaminado por el stress del modo de vida generado por la civilización del consumo, como un atractivo fundamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 2

SECCIÓN II Disposiciones Generales
Artículo D.89

La colocación de avisos de publicidad y propaganda en el Departamento de Maldonado, visibles desde cualquier punto, queda sujeto a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las normas reglamentarias que por razones de interés de la comunidad se establecen en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 3

Artículo D.90

El Departamento se considera dividido en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, que determina la Ordenanza General de Construcciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 4

SECCIÓN III Disposiciones referentes al Área Rural
Artículo D.91

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 5

Artículo D.92

Se permitirá la colocación de carteles siempre que:

  1. Estén colocados en los domicilios o locales y sólo anuncien el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica;
  2. Indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble, prohibición de caza o pesca, pastoreo, remates feria o venta de frutos del País;
  3. Sean avisos de interés público, cultural o benéfico, de carácter circunstancial o transitorio, que podrán colocarse por no más de treinta días;
  4. Correspondan a una obra con el nombre del técnico responsable, empresa constructora, subcontratistas, etc.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 6

Artículo D.93

Los carteles definidos en el artículo anterior, podrán colocarse en los límites del predio, con la correspondiente autorización del propietario; no podrán exceder de dos metros cuadrados y sólo podrán sobresalir como máximo diez centímetros de la línea del límite del predio. Cuando estos carteles sean Mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar en el área de propiedad privada, incluida el área "Non Edificandi", cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. La altura del cartel, tomando como referencia el eje de la calzada de la vía de tránsito, no excederá al diez por ciento de su distancia a dicho eje, con un máximo de diez metros;
  2. La longitud será tal que el cartel no supere una superficie de 0,4 metros cuadrados, siendo "d" su distancia al eje de la calzada. Cuando sean de doble faz, deberán ser ambas caras del mismo tamaño y el área de cada una no podrá ser Mayor de 0,3 decímetros cuadrados.

En ningún caso podrán superar los quince metros de longitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 7

Artículo D.94

Queda prohibido por razones de seguridad:

  1. Colocar carteles enfrentados a alineaciones rectas de los caminos, cualquiera sea su distancia a esa vía de tránsito;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color. En caso de ser imprescindible el uso de amarillo en logotipos, éstos no podrán exceder el diez por ciento del cartel y el tono no podrá ser amarillo cromo;
  3. En todos los casos la iluminación de los carteles;
  4. La colocación de murales, entendiéndose por tales los pintados directamente sobre los muros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 8

Artículo D.95

En las áreas de dominio público queda terminantemente prohibido colocar carteles de publicidad o propaganda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 9

SECCIÓN IV Disposiciones referentes a las Zonas Suburbanas
Artículo D.96

Las zonas suburbanas se dividen en zonas residenciales, vías de penetración, vías principales y subcentros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 10

Artículo D.97

En las zonas residenciales no se admite la colocación de avisos de publicidad o propaganda, con excepción de los que se refieran a los rubros indicados en el Art. D.92.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 11

Artículo D.98

Podrán colocarse:

  1. Carteles que colocados en el límite del predio no sobrepasen los dos metros cuadrados de superficie. Cuando estos carteles sean Mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar dentro del predio cumpliendo con las siguientes condiciones: a) altura: la altura total del cartel, tomando como referencia el eje de la calzada, no excederá los valores obtenidos de la siguiente fórmula: h = 2m + 0,1d , siendo "h" la altura total del cartel y "d" la distancia al eje de la calzada, no pudiendo superar la altura de siete metros. b) longitud: la longitud no podrá superar un área de 0,6 dm2., ni veinte metros cuadrados de superficie, ni quince metros de longitud;
  2. Ménsulas: entendiéndose por tales los anuncios colocados perpendiculares a la vía pública, cuyo apoyo estará en el predio y que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) no podrán superar la altura de tres metros con veinte, y deberán dejar dos metros con cincuenta libres, medidos desde el nivel del cordón de la acera; b) Podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,8 + 0,2 a; siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 12

Artículo D.99

Los carteles y las ménsulas definidos en el artículo anterior, se ejecutarán en materiales opacos y podrán ser iluminados indirectamente. La fuente luminosa no podrá ser vista desde ningún punto y no podrá ser de intensidad o de color variable ni destellante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 13

Artículo D.100

Queda prohibido:

  1. Colocar luminosos cualquiera sea su tipo;
  2. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectaciones a la forestación o a la propiedad privada o pública (columnas, cordones, muros, etc.);
  3. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  4. Los murales de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 14

Artículo D.101

En las vías principales y de penetración además de los avisos que se refieran a los rubros autorizados en el Art. R.92, se podrán colocar avisos que hagan referencia a actividades comerciales, industriales o artesanales que se desarrollan en el lugar, así como los que promocionen artículos o servicios.

Estos últimos no podrán superar los veinticinco metros de longitud de cartel por cada kilómetro de camino en cada margen del mismo, debiendo quedar entre dos avisos consecutivos, por lo menos doscientos cincuenta metros libres.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 15

Artículo D.102

Podrán colocarse:

  1. Carteles, según lo dispuesto en el Art. R.98 Inciso a);
  2. Ménsulas, según lo dispuesto en el Art. R.98 Inciso b);
  3. Afiches y volantes que se pegarán sobre superficies suministradas o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado;
  4. Anuncios en toldos o marquesinas, que podrán instalarse en los frentes, cumpliendo con la Ordenanza correspondiente, y su altura no podrá superar los cincuenta centímetros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 16

Artículo D.103

Se admitirán los materiales autorizados en el Art. R.99.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 17

Artículo D.104

Queda prohibida:

  1. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectación a la forestación o a la propiedad, privada o pública;
  2. La utilización de color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
  4. La colocación de publicidad o propaganda en zonas destacadas del paisaje natural o urbano, como costaneras, desembocaduras de ríos y arroyos, cerros o elevaciones, entorno de puentes, costas, playas, parques y plazas, ámbitos de valores destacados o monumentales (tanto naturales como construidos o históricos), que definirá la Intendencia Municipal, salvo los casos definidos en el Art. R.92, cuyo tamaño no podrá superar los dos metros cuadrados de superficie;
  5. Los murales de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 18

Artículo D.105

En los subcentros se podrán colocar avisos que se refieran a los rubros autorizados en los Arts. R.92 y R.101 de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 19

Artículo D.106

Podrán utilizarse los sistemas de propaganda o publicidad autorizados por el Art. R.102, a los que se agregarán:

  1. Pasacalles: deberán estar construidos de forma que resistan los vientos sin romperse o deteriorarse y demás inclemencias climáticas. Sólo podrán ser colocados con la autorización previa de la Intendencia Municipal de Maldonado y no podrán ser colocados en columnas de la red de energía eléctrica, alumbrado, teléfonos o similares, ni en la forestación existente. No se podrá dañar la propiedad pública o privada en su colocación. No se podrán autorizar por más de tres días, siendo responsabilidad de quien lo coloca, su retiro;
  2. Carteles Electrónicos: cuyas dimensiones no superarán lo establecido para los carteles, las ménsulas o las marquesinas, según el tipo al que se asemejan;
  3. Pantallas para Proyecciones o Videos: que podrán ser colocadas en el predio y no podrán superar las dimensiones establecidas para los carteles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 20

Artículo D.107

Se admitirán los materiales utilizados en el Art. R.99 de esta Ordenanza, los que las Carteleras Electrónicas y Pantallas exigen, y para los carteles y ménsulas, los luminosos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 21

Artículo D.108

Queda prohibido:

  1. Cualquier tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables;
  4. Los murales, salvo en los locales comerciales o industriales, que podrán pintar avisos referidos a su actividad específica en sus vidrieras y en sus frentes, siempre y cuando no superen el veinte por ciento de la superficie del mismo, ni la altura autorizada para los carteles. Se deberán ajustar además, al Art. 111 de la Ordenanza General de Construcciones, en el que se prescribe la necesaria coherencia entre cada finca, su naturaleza específica y su ambiente urbano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 22

Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.


SECCIÓN V Disposiciones referentes a las Zonas Urbanas
Artículo D.109

Las zonas urbanas se dividen en áreas residenciales, zonas comerciales e industriales y áreas históricas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 23

Artículo D.110

En las áreas residenciales sólo se podrán colocar los mismos avisos que se autorizan para las zonas residenciales de las áreas suburbanas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que aquellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 24

Artículo D.111

En las zonas comerciales se podrán colocar los mismos tipos de avisos que se autorizan para los subcentros de las zonas suburbanas, Arts. D.92 y D.101 de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 25

Artículo D.112

Podrán colocarse:

  1. Carteles: según lo dispuesto en el Art. D.98 literal a);
  2. Ménsulas: que no podrán superar los tres con cinco metros de altura y deberán dejar dos metros con cinco libres medidos desde el nivel del cordón de la acera; podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,80 + 0,3 a, siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera, no pudiendo ser 1 Mayor de dos con veinticinco metros;
  3. Afiches y Volantes: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c);
  4. Anuncios en Toldos y Marquesinas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal d);
  5. Pasacalles: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal a);
  6. Carteleras Electrónicas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal b);
  7. Pantallas: según lo dispuesto en el Art. D.102 literal c).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 26

Artículo D.113

Se admitirán los materiales autorizados en el Art. D.103 de esta Ordenanza, autorizándose además las marquesinas luminosas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 27

Artículo D.114

Queda prohibido:

  1. Cualquier otro tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual;
  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color;
  3. Los murales, salvo los autorizados por el Art. D.108 literal d).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 28

Artículo D.115

En las áreas a preservar por su valor histórico o testimonial y en los sitios de uso colectivo caracterizados se prohíben:

  1. Carteles Mayores de dos metros cuadrados;
  2. Carteleras Electrónicas y Pantallas;
  3. Los Murales;
  4. Los Luminosos, tanto carteles, ménsulas o marquesinas, las luces destellantes y las de intensidad o color variables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 29

Artículo D.116

Estas restricciones en el uso de elementos de publicidad o propaganda en el espacio del Departamento, serán complementados en las Ordenanzas que forman parte de la instrumentación de los respectivos planos directores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 30

SECCIÓN VI Trámite
Artículo D.117

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 31

Artículo D.118

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 32

Artículo D.119

Los avisos cuyas características no estén comprendidas en las presentes disposiciones, serán motivo de consulta previa ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 33

Artículo D.120

El gestionante deberá asegurarse el mantenimiento correcto del aviso para el que solicita autorización. Todo aviso deberá incluir el nombre de la empresa que lo coloca, junto al número del expediente municipal que autoriza su colocación.

La Intendencia Municipal de Maldonado controlará que en todo momento, éste se encuentre en perfectas condiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 34

Artículo D.121

Todos los permisos serán otorgados en carácter transitorio y revocable a juicio de la Intendencia Municipal, conforme al interés público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 35

Artículo D.122

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 36

Artículo D.123

Quedarán eximidos del pago de tasas los carteles de hasta dos metros cuadrados que se refieran a los rubros autorizados por el Art. D.92.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 37

SECCIÓN VII Sanciones
Artículo D.124

La colocación y mantenimiento de carteles sin permisos municipales vigentes, serán sancionados con una multa de 0,25 U.R. por metro cuadrado o fracción por cada día de infracción.

De no realizarse el pago de las tasas y las multas correspondientes dentro de los diez días a partir de la notificación, la Intendencia Municipal procederá al retiro del elemento en infracción, sin ningún tipo de indemnización para su propietario en caso de roturas. Cuando un cartel fuere retirado por personal municipal, su propietario tiene un plazo de treinta días calendario para retirarlo, previo pago de las sumas adeudadas más 25 U.R., para cubrir los gastos que le ocasiona a la Intendencia Municipal el retiro de las mismas.

Por cada aviso colocado sin autorización municipal, se gravará la Contribución Inmobiliaria del padrón donde esté colocado, con un recargo anual acumulativo equivalente a un quinto de su monto, además de las tasas y multas que al cartel le correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 40

SECCIÓN VIII Impuesto de Publicidad y Propaganda
Artículo D.135

La publicidad y propaganda en las zonas urbanas, suburbanas y centros poblados, caminos Departamentales y Vecinales, se ajustará a los dispuesto por la Ordenanza respectiva

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 146

Artículo D.136

Estarán exonerados del impuesto la propaganda y los avisos de prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural y deportivo, y todos aquellos que la ley determine.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 147

Artículo D.137

No se tramitarán tasas de publicidad y propaganda por la cartelería que exclusivamente designe la actividad y nombre de profesionales y el giro y el nombre comercial y legal del establecimiento, siempre que dicho anuncio se encuentre en el propio local o edificio. En los demás aspectos que regulan la cartelería de publicidad y propaganda mantiene su vigencia el Decreto 3595/88.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3708 de 1996-12-06 Artículo 1

Artículo D.138

Carteles. No se considerarán como tales en lo referente a pago de tasas y tramitación de permisos:

  • a) los colocados en los domicilios o locales que sólo anuncien el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica;
  • b) los que indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble;
  • c) todo aviso de interés público, cultural o benéfico de carácter circunstancial y transitorio;
  • d) los que indiquen actuación de técnicos, contratistas o sub-contratistas de obra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3363 de 1978-03-17 Artículo 3

Artículo D.139

DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 38

VALORES ACTUALIZADOS

PRECIOS COMPLEMENTARIOS


Artículo D.140

 DEROGADO POR Art. 92 Dcto. 4036/2021

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 39

Artículo D.141

Creáse el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma, en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 82

Artículo D.142

El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 83

Artículo D.143

El sujeto pasivo del Impuesto es la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso. En caso que en la instalación participen agentes de publicidad y/o casas instaladoras de avisos de publicidad y propaganda, éstas serán solidariamente responsables del pago de impuesto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 84

Artículo D.144

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda abonarán por concepto del mismo los siguientes montos:

ZONA A) Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 4.200 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 7.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA B) Otras Zonas del departamento:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 2.800 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 5.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA C) Aledañas a Rutas Nacionales:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 300 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 600 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

A los efectos de la aplicación del presente impuesto se entiende por aviso toda la superficie abarcada por la publicidad incluyendo logos, letras, signos, colores distintivos así como todo otro elemento identificatorio contenido en el aviso, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 85

Artículo D.145

En las zonas rurales visibles desde lugares públicos de jurisdicción municipal o nacional queda prohibida la colocación de avisos de publicidad o propaganda, salvo las excepciones que se reglamentarán. La Intendencia Departamental definirá los sitios destacados del paisaje, como cerros o elevaciones, desembocaduras de ríos y arroyos, entorno de puentes, costas, ámbitos de valores destacados o monumentales, donde no se autorizará la colocación de publicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 86

Artículo D.146

Exonérase del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda de naturaleza cultural, política, religiosa, gremial, deportiva y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 87

Artículo D.147

Exonérase del presente impuesto en casos de avisos de publicidad y propaganda instalados en establecimientos comerciales originarios del Departamento de Maldonado, a excepción de grandes contribuyentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 88

Nota: Ver Reglamentación.


Artículo D.148

La solicitud de autorización deberá ser presentada por la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso, debiendo acompañar conformidad del propietario o arrendatario del inmueble donde se instale el aviso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 89

Nota: Ver Reglamentación.


Artículo D.149

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda instalados previamente a la vigencia del presente Decreto Departamental, dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar la situación a las disposiciones establecidas precedentemente y en la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que realice el Ejecutivo Departamental en cumplimiento de la normativa vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 90

Artículo D.150

Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas al Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, incluyendo las condiciones de pago del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 91

Nota: Ver Reglamentación.


Artículo D.151

Deróganse los artículos 5º, 31º, 32º, 36º, 38º y 39º del Decreto Departamental N° 3595/1988.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 92

CAPÍTULO II Utilización de Espacios Frentistas
SECC. ÚNICA
Artículo D.125

Para poder utilizar los espacios frentistas a los locales comerciales, los interesados deberán contar con el permiso correspondiente expedido por la Dirección de Higiene Ambiental y Dirección de Arquitectura y/o Junta Local respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 1

Artículo D.126

Los permisos concedidos serán personales e intransferibles y tendrán carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

El permiso además, estará referido concretamente a un determinado local y a un determinado giro comercial. Si cualquiera de los elementos se modifican, se deberá solicitar nuevo permiso.

El interesado en obtener nuevo permiso, deberá ofrecer una garantía que será establecida por el Ejecutivo Comunal, si no es titular de la propiedad del local para el cual solicita el permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3546 de 1987-03-27 Artículo 1

Artículo D.127

Los permisos se extenderán únicamente a los comercios que giren en el ramo de: bares, confiterías, heladerías, provisiones y similares, venta de suvenires y todo aquel comercio que no afecte la estética de la vía pública, a criterio de las dependencias municipales competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 3

Artículo D.128

El comerciante autorizado sólo podrá hacer uso del espacio frentista a su local comercial. Se prohíbe el arrendamiento del mismo y en general no se permite bajo ninguna circunstancia cederlos a terceros, ya sea en forma gratuita u onerosa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 4

Artículo D.129

Cométase a la Intendencia Municipal de Maldonado, con la opinión de las Juntas Locales en su caso y a la Junta Local Autónoma de San Carlos dentro de su jurisdicción, la determinación de las áreas y condiciones de aplicación de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 5

Artículo D.130

En todos los casos la ocupación de veredas deberá limitarse desde el cordón hasta la medida autorizada, debiendo quedar librada al tránsito peatonal, el resto de la acera. Se exceptúan los puestos de frutas y verduras, cuyos límites se establecen en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 6

Artículo D.131

Todo comercio que exponga frutas y verduras, deberá colocar la mercadería de exposición dentro de las siguientes condiciones:

a) Sólo podrá ser ocupado el espacio frontal al comercio en un ancho del 50% (cincuenta por ciento) de la vereda, tomando como referencia el límite de la pared del referido comercio;

b) Los productos a exponerse deberán ubicarse a una altura superior a los cuarenta centímetros (0,40m.) del nivel del piso, a efectos de evitar la contaminación de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 7

Artículo D.132

Se prohíbe la exposición de cajones o chatas de madera, sustituyéndolas por cajones o chatas de plástico, fácilmente lavables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 8

Artículo D.133

Queda terminantemente prohibido exhibir mercaderías en los espacios frentistas que determine el Municipio de Punta del Este, a excepción de diarios, revistas y libros, desde la calle 1 a la 31 y los locales frentistas sobre Avenida Gorlero, Emilio Inzaurraga y calle La Angostura. El Municipio de Punta del Este podrá autorizar puntuales excepciones en casos especiales permitiendo la exhibición de otro tipo de mercaderías en los espacios determinados anteriormente.

Podrá otorgar además, por un período que no podrá exceder de 7 (siete) días al mes, excepciones de carácter general, cuando verifiquen algunas de las siguientes situaciones: a) festividades especiales de Navidad y Reyes, b) días de descuento y c) semanas de ofertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3926 de 2014-03-25 Artículo 1

Artículo D.134

El incumplimiento a la presente Ordenanza determinará la aplicación sin más trámite de las siguientes sanciones:

1) Multa por valor de N$ 1.000,oo (Nuevos Pesos mil) a N$ 15.000,oo (Nuevos Pesos quince mil), según la naturaleza de la infracción;

2) Clausura del comercio en cuestión por un plazo de 5 (cinco) a 60 (sesenta) días, según la naturaleza de la infracción;

3) Retiro inmediato del permiso otorgado;

Las sanciones precedentes serán aplicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado y la Junta Local Autónoma de San Carlos, previo informe de la Dirección competente o de la Junta Local respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3537 de 1986-10-17 Artículo 12

PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Publicidad y Propaganda
CAPÍTULO I Uso de la Franja Costera
SECC. ÚNICA
Artículo R.183

Toda solicitud para la promociones de diversos tipos de actividades de carácter comercial promocional (deportivas, filmaciones, culturales, comerciales, promociónales, musicales, etc.) en la franja costera, vía pública donde no se encuentre licitada su publicidad u otras zonas y espacios públicos del Departamento de Maldonado deberá presentarse a estudio de la Intendencia Departamental, Dirección General de Higiene y protección Ambiental, con una antelación de al menos cinco días hábiles de entrada de la División de Administración Documental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 1

Artículo R.184

Todas las actividades señaladas se regirán por la presente resolución, quedando exentas de pago aquellas producciones o actividades que sean declaradas de Interés Departamental, Municipal o que se consideren convenientes o provechosas para la comunidad a criterio de la Intendencia Departamental de Maldonado  (I.D.M).

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 2

Artículo R.185

 a) La Intendencia Departamental de Maldonado y/o los Municipios según corresponda se reservan el derecho de autorizar o negar el uso para los fines descriptos de las playas, calles, avenidas o espacios públicos en general solicitados por las razones que se especifiquen y se fundamenten oportunamente;

b) Las autorizaciones correspondientes a la franja costera se evaluarán y otorgarán por parte de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental;

c) Las autorizaciones para uso de espacios y vías de tránsito se evaluarán y otorgarán por los Municipios que correspondan a las zonas solicitadas en un todo de acuerdo con las Leyes, Ordenanzas, Reglamentaciones y/o disposiciones vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 3

Artículo R.186

En cada caso en que se otorgue autorización, la Intendencia Departamental y/o los Municipios deslindan toda responsabilidad referente a accidentes o eventos extraordinarios producto de las actividades mencionadas en los presentes, quedando éstos bajo responsabilidad de la empresa, institución o solicitante, según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 4

Artículo R.187

Los pagos para la realización de los diferentes eventos en los lugares autorizados deberán realizarse al menos con 48 horas de anticipación a su realización, presentando el comprobante de pago ante la oficina donde se encuentre el expediente en trámite para su posterior agregado. De suspenderse la actividad por mal tiempo o razones de fuerza Mayor, deberá coordinarse la actividad nuevamente.

Dicho pago tendrá una validez máxima para los diez días seguidos a su efectivización; pasado dicho plazo y de no realizarse la actividad por los motivos que se esgriman, quedará definitivamente ingresado en las arcas de la Intendencia de Maldonado y sin valor para actividades futuras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 5

Artículo R.188

Se prohíbe expresamente:

  1. El ingreso a la franja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas luego de informa favorable de los técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado;
  2. El uso de la zona de dunas con cualquier fin a los propósitos indicados en la presente resolución;
  3. La circulación sobre la duna o faja costera;
  4. Modificar el entorno;
  5. Dañar la flora y fauna;
  6. Modificar o dañar las señales de tránsito;
  7. Actividades de filmación artística, comercial y de otros tipos de similar entidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 6

Artículo R.189

Toda actividad relacionada con las filmaciones en la franja costera, vía o espacios públicos deberá realizarse sin causar el cierre de los ingresos o circulación a las playas y vías de tránsito, pudiendo coordinar el cierre temporal de los espacios mencionados previa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipio según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 7

Artículo R.190

Los ingresos a la franja costera se realizarán por los lugares indicados por parte de los técnicos de la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 8

Artículo R.191

Los solicitantes deberán prestar especial atención en el cuidado ambiental y en la higiene de la franja costera y espacios públicos durante y después del rodaje o eventos, debiendo dejar la zona en condiciones óptimas de limpieza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 9

Artículo R.192

El armado de estructuras de cualquier tipo deberá contar con la previa autorización, otorgándose, modificándose o negándose dicho permiso de acuerdo a la propuesta presentada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 10

Artículo R.193

Se establecerá en cuales casos se deberá contar con permiso y guardia permanente suministrado por Prefectura del Puerto de Maldonado o las Sub Prefecturas dependientes de ésta en el caso de eventos en la franja costera y del Ministerio del Interior (Policía y Bomberos) en determinados casos de filmaciones en espacios públicos, sin desmedro de la necesidad de contar con la presencia de funcionarios de la Intendencia de Maldonado o Municipios si así se considerara.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 11

Artículo R.194

De ser necesario el uso de personal de la Intendencia de Maldonado o Municipios, Inspectivo, Administrativo o de otro escalafón, se procederá al cobro separado de las horas de trabajo necesarias de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 12

Artículo R.195

Se deberá contar con permiso previo otorgado por DINAMA, aseguradoras u otros organismos competentes cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 13

Artículo R.196

Cualquier daño constatado será de responsabilidad del o los gestionantes o empresa realizadora, debiendo suspenderse toda actividad ante el requerimiento de la autoridad municipal. La reparación correrá por cuenta de los nombrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 14

Artículo R.197

Se fija a modo de derecho de uso temporario de la zona de la franja costera, vía o espacios públicos, sin que se equipare de ningún modo a alquiler o renta de tipo alguno los siguientes valores:

a) Por uso de hasta 100 m lineales de frente x 30 m lineales de fondo o fracción de franja costera o espacios públicos del día 1 de Diciembre al último día de semana de turismo del año siguiente: UR 30 por día;

b) Por el uso de hasta 100 m lineales de frente x 30 m lineales de fondo o fracción de franja costera o espacios públicos del lunes siguiente de finalizada semana de turismo al 30 de Noviembre: UR 20 por día;

c) Se fija un valor de hasta 50 UR por día para locaciones especiales que se presenten a aprobación de la Intendencia de Maldonado y/o Municipios que no se encuentren comprendidas en los literales anteriores, pudiendo fraccionarse su cobro según los criterios manejados en los literales a) y b);

d) Ante solicitud de realización de eventos multitudinarios en espacios públicos o franja costera en los cuales por su tipo impliquen consideraciones especiales (recitales, shows, circos, etc.), el cobro por el derecho de uso del espacio público se evaluará de acuerdo al porte o importancia del evento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 15

Artículo R.198

Sanciones. El armado de estructuras no autorizados, realización de eventos de cualquier tipo sin autorización, el uso no autorizado de espacios públicos o franja costera, se penalizará con el retiro de los implementos por parte de la Intendencia Departamental o los Municipios según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5838/2012 de 2012-08-27 Artículo 16

Artículo R.199

Complementar la Resolución Nº 5838/2012, recaída en expediente 2010-88-01-15715, estableciéndose que la fecha de aplicación de la misma será a partir del 1º de Noviembre de 2012.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6697/2012 de 2012-09-25 Artículo 1

CAPÍTULO II Dispositivos Publicitarios en Paradores Municipales
SECC. ÚNICA
Artículo R.200

Sin perjuicio de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3595/88, se limitará la colocación de dispositivos publicitarios mediante la modalidad de banderas solamente a los Paradores Municipales de la costa del Departamento en un número que en ningún caso podrá superar las 12 (doce) unidades por Parador.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 1

Artículo R.201

La ubicación de las mismas deberá estar contenida dentro de área territorial de cada parador y en el caso de existir cercas protectoras de madera aquellas deberán ubicarse por detrás de las mismas, nunca entre éstas y la banquina de rambla o ruta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 2

Artículo R.202

Queda absolutamente prohibido la colocación de los referidos dispositivos publicitarios en otros espacios públicos o privados fuera de los mencionados en la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 2

Artículo R.203

La Administración podrá autorizar, al amparo de lo preceptuado en el Decreto N° 3595/88, banderas en área privada de comercio que en forma exclusiva anuncien la actividad comercial del lugar del lugar siempre que a criterio del Municipio no se afecte paisaje alguno ni se genere perjuicios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 4

Artículo R.204

En área de programas comerciales de escala como supermercados y estaciones de servicios donde predominan espacios abiertos de uso vehicular se podrían autorizar la colocación  de publicidad con banderas aunque no estén relacionadas al giro específico del comercio siempre que se cuente con la correspondiente autorización de la firma propietaria del predio y en la medida que la ponderación del impacto sobre los aspectos señalados resulte de menor tenor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 5

Artículo R.205

Al efecto de definir tamaños y dimensiones máximas de mástiles y banderas se establece como límite superior una altura de 10 m y una superficie no Mayor a 5 (cinco) metros cuadrados respectivamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 6

Artículo R.206

El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el mencionado Decreto sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 8

Artículo R.207

En todos los casos será necesaria la correspondiente gestión ante la Intendencia Municipal de Maldonado a los efectos de resolver sobre la pertinencia de su autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3432/1994 de 1994-11-25 Artículo 9

CAPÍTULO III Publicidad de Vehículos
SECC. ÚNICA
Artículo R.208

Queda totalmente prohibido realizar publicidad alguna sin autorización municipal en cualquier vehículo que circule por la vía pública o se estacione en cualquier predio público o privado con el único o principal fin de desarrollar dicha actividad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 1

Artículo R.209

Quedarán exceptuados de esta prohibición, aquellos vehículos que circulen y tengan la publicidad de la propia empresa a la cual pertenecen los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 2

Artículo R.210

El incumplimiento a dicha disposición, se sancionará por parte de la Dirección General de Tránsito y Transporte, en uso de sus facultades delegadas, con una multa equivalente a cuatro unidades reajustables y el vehículo será retirado de la vía pública y llevado hasta dependencias municipales de donde podrá ser retirado un vez abonada la multa y retirada su publicidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 3

Artículo R.211

La reincidencia en la misma infracción implicará que el valor de la multa se duplique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 4

Artículo R.212

Se faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte a que por un plazo prudencial notifique a los infractores, previo a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2006 de 2006-01-25 Artículo 5

CAPÍTULO IV Propaganda Electoral
SECC. ÚNICA
Artículo R.213

En las zonas residenciales urbanas y suburbanas queda prohibida la colocación de pasacalles, afiches, pinturas o volantes que afecten la propiedad privada o pública, cartelería de señalización vial, columnas o árboles, el ornato público, edificios públicos, veredas, cordones y pavimentos viales y todo otro elemento que forme parte del equipamiento urbano público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 1

Artículo R.214

Solamente se permitirá la colocación de volantes, afiches o pintado de cartelería comercial o política en muros de predios o propiedades privadas con la debida autorización del propietario, debiendo quedar identificado en el mismo, el texto "Muro Contratado".

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 2

Artículo R.215

Las violaciones a lo establecido serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 41 del Decreto N° 3595.

Fuente Observaciones
Res.ID. 830/1994 de 1994-03-09 Artículo 3

Artículo R.216

Modifìquese lo dispuesto en el numeral 1º de la Resolución Nº 1190/2005 en cuanto al plazo para la colocación de cartelería de publicidad política atados en columnas (no pasacalles ni afiches pegados o pintados) en la medida que puedan ser retirados posteriormente; estableciéndose que el mismo es de 60 (sesenta ) días previo al acto eleccionario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02813/2014 de 2014-04-03 Artículo 1

Artículo R.217

Dispónese excluir de la habilitación antes referida las ramblas Claudio Williman (costanera Mansa) y Lorenzo Batlle Pacheco y Ruta 10 en su jurisdicción departamental (costanera Brava, incluyendo el Puente Leonel Viera), la península de Punta del Este hasta Avda. Chiverta y Ramblas de Piriápolis.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 2

Artículo R.218

Establécese que previo a la colocación de la cartelería, cada agrupación partidaria deberá comunicar a la Intendencia los nombres de al menos dos representantes, a efectos de poder coordinar con los mismos el cumplimiento de esta resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 3

Artículo R.219

.- El retiro de los carteles referidos en el R.217 de la presente resolución, deberá ser efectuado por los beneficiarios dentro de los 5 (cinco) días inmediatos a la fecha del acto eleccionario. En el caso de realizarse una segunda vuelta, la cartelería colocada para las elecciones nacionales deberá retirarse luego de la misma y en el plazo antes indicado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 4

Artículo R.220

La Intendencia se reserva el derecho de retirar toda aquella cartelería que pueda afectar la visual o la estética del lugar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 5

Artículo R.221

Las violaciones a lo establecido serán sancionadas conforma a lo establecido por el Decreto N° 3595/88.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2395/2004 de 2004-05-20 Artículo 6

CAPÍTULO V Publicidad en Unidades de Transporte Colectivo de Pasajeros
SECC. ÚNICA
Artículo R.222

Autorízase la colocación de avisos de publicidad comercial en el exterior de las unidades de trasporte Colectivo Departamental de Pasajeros, pudiendo utilizar para tal fin, el espacio disponible entre las puertas de los ómnibus, en caso de tener dos, o entre la puerta delantera y 1 metro antes del final del ómnibus en los de una sola puerta. No podrán cubrirse las ventanas con tipo alguno de material y deberá ser totalmente visible la identificación empresarial y el número de identificación del ómnibus. Asimismo podrá utilizarse el espacio posterior de los ómnibus, sin afectar luces, chapa de matrícula, N° de identificación del ómnibus, ni ventana vidriada en los casos que la hubiera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 1

Artículo R.223

En el interior de los autobuses sólo podrán colocarse avisos por encima del marco superior de las ventanas, siempre que no obstaculicen  el alumbrado o la ventilación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 2

Artículo R.224

Se prohíbe todo tipo de propaganda política.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 3

Artículo R.225

El texto de cada aviso debe ser aprobado por la Intendencia Municipal en forma previa a su instalación a través de las Dirección de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 4

Artículo R.226

La inobservancia en las normas establecidas precedentemente, hará pasible a la empresa permisaria del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, de las sanciones previstas en el Decreto N° 3677.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2652/1994 de 1994-09-07 Artículo 5

Artículo R.227

Prohíbanse los avisos publicitarios sobre cigarrillos u otros productos utilizados para fumar, así como de bebidas alcohólicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 2

Artículo R.228

Dispónese que la Intendencia de Maldonado podrá disponer en forma gratuita de hasta un 20%  de los espacios y tiempos de publicidad de todos los ómnibus, para la difusión de información institucional de interés público general. Los materiales necesarios para la difusión de tales informaciones y su colocación serán de cargo de la Intendencia Municipal Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 3

Artículo R.229

Prohíbase la colocación de materiales rígidos de sostén del material publicitario que pueda afectar la seguridad de peatones o pasajeros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6999/2009 de 2009-10-14 Artículo 4

CAPÍTULO VI Avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma
SECCIÓN I Precio anual por la inspección y control
Artículo R.230

Establécese un precio anual por la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 1

Artículo R.231

Estarán obligados en forma solidaria al pago del precio los fabricantes, instaladores y anunciantes de publicidad y propaganda así como los propietarios de los inmuebles en los que se localicen los avisos referidos en el numeral 1º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 2

Artículo R.232

Delégase en el Director General de Hacienda la fijación de los valores que se deberán pagar por concepto del precio que se crea en la presente resolución. La determinación de los valores deberá atender a criterios técnicos, para lo cual se requerirá el asesoramiento de las oficinas competentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 3

Artículo R.233

Exonérase del pago a las avisos de publicidad y propaganda de naturaleza cultural, política y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 4

Artículo R.234

El Director General de Hacienda podrá en forma fundada y atendiendo a criterios de buena administración exonerar total o parcialmente el pago del precio establecido en el presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 5

VALORES ACTUALIZADOS


SECCIÓN II Trámite para la colocación de Avisos
Artículo R.235

La autorización para la colocación de avisos será solicitada ante la Dirección General de Urbanismo. La solicitud deberá incluir:

a) Certificado Notarial que indique el vínculo jurídico con el inmueble y la conformidad solicitada en el artículo 89 del Decreto Departamental N° 4036.

b) Acreditar estar en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios, en el caso que el obligado sea el contribuyente de dicho tributo.

c) En el supuesto que el aviso se instrumente a través de la colocación de cartelería se deberá presentar:

i) Plano de ubicación indicando padrón, manzana, límite del predio, calle y planta de ubicación de escala no inferior a 1:200.

ii) Proyecto a escala 1:20 de letrero, acotado.

iii) Corte a escala no menor de 1:100 indicando calzada, acera, zona de retiro frontal, implantación del aviso, sus dimensiones y la altura respecto al eje de la calzada, acotado.

d) Autorización a la Intendencia a proceder a retirar el aviso en caso que sea requerido por razones fundadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 1

Artículo R.236

El procedimiento administrativo se cumplirá en base a los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, ausencia de ritualismos e informalismo en favor del administrado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 2

Artículo R.237

Con la finalidad de implementar el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido, los trámites se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 3

Artículo R.238

Cométese a la Dirección General de Urbanismo resolver las gestiones relacionadas a la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 4

LIBRO III DECLARATORIA INTERES DEPARTAMENTAL
PARTE LEGISLATIVA
PARTE REGLAMENTARIA
TÍTULO I Patrimonial
CAP. ÚNICO Obras - Construcciones
SECC. ÚNICA Anillo I - Arcobaleno
Artículo R.1

Declárese bien de interés y significación Patrimonial Departamental (Artículo 18 Categoría b) (Artículo19, Inciso 1), otorgándosele el mayor nivel de protección (Artículo 20, Inciso 2 in fine) Grado de Protección 1, al Anillo I de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, situado en el padrón 1095 N - Manzana 370, Calles Francisco Acuña de Figueroa entre calle Arcobaleno, Fort Wayne y Martiniano Chiossi, así como los espacios exteriores vinculados (enjardinado exterior, accesos, estacionamientos, rampas, puentes de conexión con núcleo central, Convention Center, salón Río de la Plata y espacios circundantes, piscina, trampolín y acceso al núcleo central).-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04101/2011 de 2011-06-06 Artículo 1

Artículo R.2

Exclúyase expresamente de la declaración y del Grado de Protección 1 a las unidades habitacionales, las que podrán proceder a las mejoras que sean necesarias en su interior, respetando la integridad física del bien, así como la composición y materialidad de su superficie de fachada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04101/2011 de 2011-06-06 Artículo 2

Artículo R.3

En caso de ser necesarias intervenciones de cualquier tipo en el Anillo I, entorno y núcleo central, deberá procederse a consultar al a Comisión Departamental de Patrimonio, quien asesorará y coordinará con los interesados las acciones a desarrollar, tendientes a la preservación de este emblemático bien.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04101/2011 de 2011-06-06 Artículo 3

TÍTULO II Eventos-Actividades