VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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A los efectos del presente Decreto se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:
1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura todo sistema de transporte de energía, señales y /o fluido, que se instala en el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de interés general o de cada abonado.
Se enumeran a título de ejemplo:
2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir las diferentes situaciones.
Se enumeran a título de ejemplo:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 109 |