Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.82


Artículo D.82

A los efectos del presente Decreto se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:

1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura todo sistema de transporte de energía, señales y /o fluido, que se instala en el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de interés general o de cada abonado.

Se enumeran a título de ejemplo:

  • Energía Eléctrica;
  • Alumbrado Público;
  • Telefonía;
  • Televisión por Cable;
  • Agua Potable;
  • Gas por Cañería;
  • Saneamiento.

2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir las diferentes situaciones.

Se enumeran a título de ejemplo:

  • Subestaciones de Transformación de Energía Eléctrica (UTE), distinguiéndose cuatro tipos: Aéreas, Compactas (P.U.C.T.), Semienterradas y Subterráneas;
  • Puestos de Control de Presión de Redes de Gas;
  • Cajas Generales de Protección (C.G.P.) y Cajas de Distribución (C.D.);
  • Tableros de Control de Alumbrado Público;
  • Cajas Telefónicas de Distribución;
  • Tableros de Control de Semáforos;
  • Fuentes de Distribución de Señales de Televisión por Cable;
  • Cajas de Bornes (Teléfonos y TV. Cable);
  • Otros equipos adicionales de TV. Cable;
  • Antenas para Telefonía Celular;
  • Antenas para redes inalámbricas de Telefonía.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 109