Digesto Departamental

Artículo D.81

El espacio público a que se refiere este título, comprende el subsuelo de las calzadas, de las aceras y de los espacios públicos en general, así como el espacio aéreo situado por encima de ellos. En lo referente a los artículos 109 al 119 su explotación comercial sólo podrá ser cedida previa anuencia de la Junta Departamental (por Mayoría absoluta).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 108

Nota: Ver Artículos D.82 - D.86 Volumen VIII Espectáculos Públicos - Espacios Públicos - Prensa - Propaganda y D.182 - D.187 Volumen X - Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales de Maldonado - TOTIDEM


Artículo D.82

A los efectos del presente Decreto se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:

1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura todo sistema de transporte de energía, señales y /o fluido, que se instala en el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de interés general o de cada abonado.

Se enumeran a título de ejemplo:

  • Energía Eléctrica;
  • Alumbrado Público;
  • Telefonía;
  • Televisión por Cable;
  • Agua Potable;
  • Gas por Cañería;
  • Saneamiento.

2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir las diferentes situaciones.

Se enumeran a título de ejemplo:

  • Subestaciones de Transformación de Energía Eléctrica (UTE), distinguiéndose cuatro tipos: Aéreas, Compactas (P.U.C.T.), Semienterradas y Subterráneas;
  • Puestos de Control de Presión de Redes de Gas;
  • Cajas Generales de Protección (C.G.P.) y Cajas de Distribución (C.D.);
  • Tableros de Control de Alumbrado Público;
  • Cajas Telefónicas de Distribución;
  • Tableros de Control de Semáforos;
  • Fuentes de Distribución de Señales de Televisión por Cable;
  • Cajas de Bornes (Teléfonos y TV. Cable);
  • Otros equipos adicionales de TV. Cable;
  • Antenas para Telefonía Celular;
  • Antenas para redes inalámbricas de Telefonía.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 109

Artículo D.83

Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Maldonado.

Será obligación de los permisarios someter a consideración de la Intendencia Municipal de Maldonado los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y/o equipamientos integrantes de las mismas los que deberán ajustarse a la presente norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que eventualmente puedan impartirse al respecto.

La Intendencia Municipal podrá aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten. Así mismo coordinará con la Dirección General de Obras y Talleres las tareas de ésta y los proyectos y obras en la vía pública.

De constatarse apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en general, así como daños a terceros, la Intendencia Municipal de Maldonado podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinentes, intimando su ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.

 Para la aprobación de los elementos que ocupan el espacio público definidos será preceptivo el dictamen técnico de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 110

Artículo D.84

En Suelo Urbano y Suburbano o potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inalámbricas de Telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas las Cajas Generales de Protección (C.G.P.) y Cajas de Distribución (C.D.), los Tableros de Control de Alumbrado Público, las Cajas Telefónicas de Distribución y las Cajas de bornes, etc. Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la modalidad subterránea.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 111

Artículo D.85

En Suelo Rural asumirán la modalidad subterránea las redes de transporte de fluidos y la modalidad aérea las redes de transporte de energía y/o señales y los equipos integrantes de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 112

Artículo D.86

Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público en las modalidades descriptas en el presente Decreto se establecerá por la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial un orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 113