Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.81


Artículo D.81

El espacio público a que se refiere este título, comprende el subsuelo de las calzadas, de las aceras y de los espacios públicos en general, así como el espacio aéreo situado por encima de ellos. En lo referente a los artículos 109 al 119 su explotación comercial sólo podrá ser cedida previa anuencia de la Junta Departamental (por Mayoría absoluta).


Nota: Ver Artículos D.82 - D.86 Volumen VIII Espectáculos Públicos - Espacios Públicos - Prensa - Propaganda y D.182 - D.187 Volumen X - Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales de Maldonado - TOTIDEM


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 108