Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.83


Artículo D.83

Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Maldonado.

Será obligación de los permisarios someter a consideración de la Intendencia Municipal de Maldonado los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y/o equipamientos integrantes de las mismas los que deberán ajustarse a la presente norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que eventualmente puedan impartirse al respecto.

La Intendencia Municipal podrá aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten. Así mismo coordinará con la Dirección General de Obras y Talleres las tareas de ésta y los proyectos y obras en la vía pública.

De constatarse apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en general, así como daños a terceros, la Intendencia Municipal de Maldonado podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinentes, intimando su ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.

 Para la aprobación de los elementos que ocupan el espacio público definidos será preceptivo el dictamen técnico de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 110