VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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En Suelo Urbano y Suburbano o potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inalámbricas de Telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas las Cajas Generales de Protección (C.G.P.) y Cajas de Distribución (C.D.), los Tableros de Control de Alumbrado Público, las Cajas Telefónicas de Distribución y las Cajas de bornes, etc. Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la modalidad subterránea.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 111 |