Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.41


Artículo D.41

Las prácticas de turismo, desde Casas Rodantes, Remolques habitables, Tiendas de Campaña o similares, podrán realizarse solamente en las zonas autorizadas por el Municipio y en los Campamentos de Turismo, privados o Municipales ("Campings").



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 20