VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO III
|
Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, Casas Rodantes, Tiendas de Campaña y similares
|
SECCIÓN I | Normas Generales |
Los campamentos de turismo se organizarán en predios debidamente delimitados y acondicionados, en los que se proporcionen los servicios necesarios para facilitar la vida al aire libre, efectuándose la pernoctación bajo tiendas de campaña, casas rodantes, remolques habitables o cualquier elemento similar, utilizable a esos efectos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 1 |
Las empresas, personas físicas o jurídicas, que exploten con fines de lucro campamentos de turismo, quedarán sujetas a la presente reglamentación y a los artículos 6 a 13, 14 inc. c) y d) y 15 al 20 del Decreto Nº 3382/78 de la Ordenanza de Clubes de Campo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 2 |
La instalación requerirá consulta previa ante la Intendencia Municipal.
De ser ésta favorable, realizarán los trámites de construcción ante la Dirección de Arquitectura, y se inscribirán en el Registro de Campamentos de Turismo de la Dirección Municipal de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 3 |
La inscripción en el Registro de Campamentos de Turismo, tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de solicitud. Vencido dicho plazo quedarán suspendidos los derechos que confiere la respectiva inscripción y para proceder a la reapertura del establecimiento, el interesado deberá inscribirse nuevamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 4 |
Una vez obtenida la habilitación Municipal y dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, el interesado deberá presentar la documentación que acredite su inscripción en el registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Dirección Nacional de Turismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 5 |
La Intendencia Municipal, previo informe, podrá por razones fundadas disponer por única vez con carácter precario y revocable y por un lapso no Mayor de 6 (seis) meses, la inscripción de un campamento de turismo en el registro respectivo, aún cuando no ofrezca la totalidad de los servicios mínimos requeridos por el presente Decreto, excepto agua potable, servicios higiénicos, botiquín y extinguidores de incendios. En este caso además no deberá ofrecer servicio de piscina.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 6 |
SECCIÓN II | Condiciones Habilitantes |
Todo campamento de turismo deberá estar instalado en lugar salubre y tener debidamente canalizados, de manera natural o artificial, las aguas pluviales, en forma de evitar su estancamiento.
Asimismo deberá contar con abastecimiento de agua potable, bombeada a tanques de distribución, en cantidad suficiente para el número de campistas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 7 |
Las tres cuartas partes de la superficie total del campamento, estarán reservadas para la instalación de los campistas.
La superficie mínima a adjudicar a cada parcela individual será de 50 (cincuenta) metros cuadrados.
Si el camping se practicara con automóvil, dicha superficie no podrá ser inferior a 70 (setenta) metros cuadrados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 8 |
El acceso al campamento se hará de manera de facilitar el control de las entradas y salidas. Los campamentos deberán estar delimitados en todo su perímetro, impidiéndole el libre acceso a los mismos. Podrá emplearse para el cerramiento cualquier clase de material que no resulte peligroso para los campistas, debiendo adecuarse las cercas a la natural fisonomía del paisaje.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 9 |
El campamento deberá contar con la siguiente señalización:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 10 |
Los caminos para la circulación de vehículos por el interior del campamento tendrán un ancho de 3 (tres) y 5 (cinco) metros respectivamente, según sean de uno o doble sentido.
Esta red será completada por caminos peatonales de 1,50 mts. (un metro cincuenta centímetros) a 2 mts. (dos metros) de ancho.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 11 |
La evacuación de aguas servidas deberá hacerse por cámaras sépticas, quedando prohibido el uso de pozos negros o pozos a fondo perdido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 12 |
SECCIÓN III | Equipamientos y Servicios |
En todo campamento de turismo deberán prestarse los siguientes servicios:
Su ubicación en el predio contemplará: a) la configuración del terreno; b) el emplazamiento de las carpas; c) la dirección de los vientos dominantes; d) la facilidad de evacuación de las aguas; y e) el acceso fácil de los campistas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 13 |
Los campamentos de turismo deberán estar dotados de recipientes con tapa para residuos, con una capacidad de 75 (setenta y cinco) litros, dispuestos a la sombra, a razón de uno cada treinta y cinco campistas, los cuales deberán ser vaciados cada veinticuatro horas, debiendo proveerse la implantación de mecanismos adecuados para la eliminación de los residuos, en forma que no perturbe a los campistas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 14 |
Cada parcela de campamento deberá contar con un fogón que proporcione un sitio fijo y seguro para el fuego y con una mesa y asientos varios, construidos con troncos, costaneros y otros materiales adecuados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 15 |
Todo campamento de turismo deberá brindar los siguientes servicios: a) recepción; b) botiquín de primeros auxilios; c) vigilancia diurna y nocturna; d) recolección de residuos por lo menos una vez al día; e) recepción y distribución de correspondencia; f) extinción de incendios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 16 |
En caso de instalarse otros servicios: piscina, restaurante, cine, venta de alimentos y/o bebidas, boutique, etc., deberá obtenerse previamente la habilitación Municipal respectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 17 |
SECCIÓN IV | Funcionamiento |
En la oficina de Recepción o en las proximidades de la entrada al campamento y en lugar visible, figurarán las siguientes informaciones:
a) Nombre del campamento y tarifas;
b) Temporada de funcionamiento;
c) Cuadro de horarios, con especificaciones del "de silencio" o descanso nocturno, y de utilización de los diferentes servicios;
d) Plano del campamento, con señalización de la zona destinada a acampar, de espacios libres y de ubicación de todas las instalaciones y servicios;
e) Reglamento interno de utilización de servicios;
f) Indicación de que existe a disposición de los clientes un "Libro de Quejas".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 18 |
SECCIÓN V | Obligaciones del Empresario |
Las empresas, personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de campamentos de turismo, sin perjuicio de cumplir con las especificaciones señaladas en los artículos precedentes, están obligadas a:
1) Llevar un "Registro de Entradas y Salidas" de los campistas, especificando fecha de ingreso y de egreso, nombre de los mismos, con anotación de su documento de identidad;
2) Llevar un "Libro de Quejas", certificado por la Dirección Nacional de Turismo, el cual estará a disposición de los clientes en el sector Recepción, con el objeto de que éstos dejen constancia escrita y firmada , de las denuncias que pudieran formularse, por el incumplimiento de los servicios prestados;
3) Comunicar a la Dirección Municipal de Turismo dentro de las setenta y dos horas hábiles, toda denuncia asentada en el correspondiente "Libro de Quejas", con transcripción del texto e indicación del folio respectivo. Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedando el original y una copia en poder de dicho Organismo y la restante se le devolverá con constancia de su presentación en término;
4) Exhibir en los carteles anunciadores y en el sector Recepción, el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Dirección Municipal de Turismo, la habilitación higiénica municipal, así como en toda documentación, correspondencia y papelería;
5) Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación de los mismos, en las condiciones establecidas, salvo que mediase caso fortuito o fuerza Mayor, debidamente comprobado;
6) Presentar a la Dirección Municipal de Turismo, las informaciones básicas que ésta exija en las oportunidades que ella disponga, mediante los formularios que dicha repartición proveerá;
7) Dictar un Reglamento Interno al que deberán atenerse los campistas, sobre el uso de los servicios, normas de convivencia, moralidad, ruidos molestos y demás exigencias de una vida comunitaria normal;
8) Entregar a los campistas un ejemplar del Reglamento Interno y un "Comprobante de Usuario", con determinación de la zona y lugar en que le corresponde acampar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 19 |
SECCIÓN VI | Casas Rodantes, Remolques Habitables, Tiendas de Campaña y similares |
Las prácticas de turismo, desde Casas Rodantes, Remolques habitables, Tiendas de Campaña o similares, podrán realizarse solamente en las zonas autorizadas por el Municipio y en los Campamentos de Turismo, privados o Municipales ("Campings").
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 20 |
Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares -cualquiera sea el uso que se les destine- en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas de las ciudades del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 21 |
La Intendencia Municipal, previo informe fundado en conjunto de las Direcciones de Turismo y Tránsito, establecerá los lugares y horarios de estacionamiento transitorio de casas rodantes, con o sin remolques.
Asimismo fijará la zona y vías públicas en las que no se permitirá la circulación de aquellas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 22 |
Los propietarios de los transportes a que se refiere el presente capítulo, se harán responsables del cuidado e higiene del lugar de estacionamiento transitorio y del mantenimiento del orden y estética, evitando todo acto que signifique daños a terceros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 23 |
La Dirección de Turismo confeccionará un folleto que explique a usuarios las normas que regulan su funcionamiento e indique los lugares donde se autoriza a estacionar o permanecer, y las zonas y vías públicas donde no pueden circular.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 24 |
Las Direcciones de Inspección General y de Tránsito, procurarán que todos los conductores de casas rodantes, remolques habitables o similares, reciban al ingresar al Departamento, o durante su estadía en el mismo, el folleto explicativo a que se refiere el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 25 |
SECCIÓN VII | Infracciones |
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades reservadas a la explotación comercial de campamentos de turismo, sin haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos para los mismos, serán pasibles de multas, fijadas entre 25 (veinticinco) a 150 (ciento cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables), y la clausura temporaria o definitiva del local, según la gravedad de la infracción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 26 |
El incumplimiento de las demás prescripciones que se establecen en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones que van de 5 (cinco) a 100 (cien) Unidades Reajustables.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 27 |
La contravención al artículo D.42, en la hipótesis de circulación, será sancionada de la siguiente manera: a) apercibimiento u observación, con notificación escrita; b) multa de 10 (diez) a 150 (ciento cincuenta) Unidades Reajustables.
La contravención al artículo D.42, en la hipótesis de estacionamiento, será sancionada de la siguiente manera: a) apercibimiento u observación, con notificación escrita; b) multa de 10 (diez) a 250 (doscientos cincuenta) Unidades Reajustables.
En caso de aplicación de multa, en cualquiera de las contravenciones antes mencionadas, la Inspección General Municipal retendrá la libreta de empadronamiento del vehículo infractor, hasta que se haga efectivo el importe de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 28 |
La Inspección General Municipal podrá retirar las casas rodantes o remolques habitables instalados en lugares no permitidos, o estacionados fuera de horarios habilitados, quedando el vehículo depositado en dependencia municipal o policial, hasta que el interesado haga efectivo el importe de la multa correspondiente y los gastos originados por traslado del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 29 |
En los casos de vehículos empadronados en el interior del País o en el extranjero, cuyos propietarios no hubieran hecho efectiva la multa aplicada, se solicitará la colaboración de la autoridad policial y se comunicará a los puestos de Inspección Municipal instalados en las salidas del Departamento, a fin de lograr el cobro de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 30 |
SECCIÓN VIII | Disposiciones Transitorias |
Las empresas, personas físicas o jurídicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza sean titulares de Campamento de Turismo, dispondrán de 90 (noventa) días para ajustarse a las prescripciones de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 31 |