Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO III
Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, Casas Rodantes, Tiendas de Campaña y similares

SECCIÓN I Normas Generales
Artículo D.22

Los campamentos de turismo se organizarán en predios debidamente delimitados y acondicionados, en los que se proporcionen los servicios necesarios para facilitar la vida al aire libre, efectuándose la pernoctación bajo tiendas de campaña, casas rodantes, remolques habitables o cualquier elemento similar, utilizable a esos efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 1

Artículo D.23

Las empresas, personas físicas o jurídicas, que exploten con fines de lucro campamentos de turismo, quedarán sujetas a la presente reglamentación y a los artículos 6 a 13, 14 inc. c) y d) y 15 al 20 del Decreto Nº 3382/78 de la Ordenanza de Clubes de Campo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 2

Artículo D.24

La instalación requerirá consulta previa ante la Intendencia Municipal.

De ser ésta favorable, realizarán los trámites de construcción ante la Dirección de Arquitectura, y se inscribirán en el Registro de Campamentos de Turismo de la Dirección Municipal de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares, gerente o factor y de sus directores, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos;
  2. Constancia de inscripción en los Organismo de Previsión Social que corresponda;
  3. Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva;
  4. Certificado de Buena Conducta expedido por la Jefatura de Policía del Departamento en que se domicilian los titulares, directores o factores de la empresa;
  5. Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de la Empresa, o en su defecto, un estado de responsabilidad de los titulares, en el caso de empresas personales;
  6. Planos y Memoria Descriptiva del campamento, con estimación de la capacidad del mismo;
  7. Certificados Municipales de Final de Obras y de Habilitación Higiénica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 3

Artículo D.25

La inscripción en el Registro de Campamentos de Turismo, tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de solicitud. Vencido dicho plazo quedarán suspendidos los derechos que confiere la respectiva inscripción y para proceder a la reapertura del establecimiento, el interesado deberá inscribirse nuevamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 4

Artículo D.26

Una vez obtenida la habilitación Municipal y dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, el interesado deberá presentar la documentación que acredite su inscripción en el registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Dirección Nacional de Turismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 5

Artículo D.27

La Intendencia Municipal, previo informe, podrá por razones fundadas disponer por única vez con carácter precario y revocable y por un lapso no Mayor de 6 (seis) meses, la inscripción de un campamento de turismo en el registro respectivo, aún cuando no ofrezca la totalidad de los servicios mínimos requeridos por el presente Decreto, excepto agua potable, servicios higiénicos, botiquín y extinguidores de incendios. En este caso además no deberá ofrecer servicio de piscina.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 6

SECCIÓN II Condiciones Habilitantes
Artículo D.28

Todo campamento de turismo deberá estar instalado en lugar salubre y tener debidamente canalizados, de manera natural o artificial, las aguas pluviales, en forma de evitar su estancamiento.

Asimismo deberá contar con abastecimiento de agua potable, bombeada a tanques de distribución, en cantidad suficiente para el número de campistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 7

Artículo D.29

Las tres cuartas partes de la superficie total del campamento, estarán reservadas para la instalación de los campistas.

La superficie mínima a adjudicar a cada parcela individual será de 50 (cincuenta) metros cuadrados.

Si el camping se practicara con automóvil, dicha superficie no podrá ser inferior a 70 (setenta) metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 8

Artículo D.30

El acceso al campamento se hará de manera de facilitar el control de las entradas y salidas. Los campamentos deberán estar delimitados en todo su perímetro, impidiéndole el libre acceso a los mismos. Podrá emplearse para el cerramiento cualquier clase de material que no resulte peligroso para los campistas, debiendo adecuarse las cercas a la natural fisonomía del paisaje.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 9

Artículo D.31

El campamento deberá contar con la siguiente señalización:

  1. Panel de acceso con el nombre del campamento, tarifa y reglamento;
  2. Panel próximo al acceso, con plano detallado del campamento;
  3. Letreros indicadores dentro del precio, que organicen la circulación interior y el acceso a los diversos servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 10

Artículo D.32

Los caminos para la circulación de vehículos por el interior del campamento tendrán un ancho de 3 (tres) y 5 (cinco) metros respectivamente, según sean de uno o doble sentido.

Esta red será completada por caminos peatonales de 1,50 mts. (un metro cincuenta centímetros) a 2 mts. (dos metros) de ancho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 11

Artículo D.33

La evacuación de aguas servidas deberá hacerse por cámaras sépticas, quedando prohibido el uso de pozos negros o pozos a fondo perdido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 12

SECCIÓN III Equipamientos y Servicios
Artículo D.34

En todo campamento de turismo deberán prestarse los siguientes servicios:

  1. Agua Potable: la distribución de agua potable es obligatoria, estimándose un consumo de 60 (sesenta) litros diarios por campista. Se deberá asegurar la llegada de agua potable a los distintos sectores del campamento, debiendo contar cada surtidor con un equipo para la eliminación de sobrantes de agua y estar emplazado en un espacio pavimentado, de aproximadamente un metro cuadrado como mínimo.
  2. Servicios Higiénicos: la distribución de estos servicios será del 50% (cincuenta por ciento) para cada sexo y deberán ser construidos de ladrillo, mampostería o similar y paredes interiores revestidas de azulejos o similares, contando como mínimo con las siguientes instalaciones:
  1.  Lavabos: un lavabo cada veinte campistas;
  2.  Duchas: una ducha cada treinta campistas. Esta instalación deberá tener vestuarios con duchas colectivas e individuales para los hombres y vestuarios con duchas individuales para mujeres y niños;
  3.  Fregaderos y lavaderos: podrán estar instalados al aire libre, pero convenientemente protegidos del sol y la lluvia, en lugares adecuados del campamento, exigiéndose como mínimo un fregadero o lavadero por cada sesenta campistas;
  4.  Inodoros: deberán estar dotados de agua corriente, contando como mínimo con un inodoro por cada veinte campistas, debidamente separados por pared hasta el techo. El 50% (cincuenta por ciento) de los destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios en igual número.

Su ubicación en el predio contemplará: a) la configuración del terreno; b) el emplazamiento de las carpas; c) la dirección de los vientos dominantes; d) la facilidad de evacuación de las aguas; y e) el acceso fácil de los campistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 13

Artículo D.35

Los campamentos de turismo deberán estar dotados de recipientes con tapa para residuos, con una capacidad de 75 (setenta y cinco) litros, dispuestos a la sombra, a razón de uno cada treinta y cinco campistas, los cuales deberán ser vaciados cada veinticuatro horas, debiendo proveerse la implantación de mecanismos adecuados para la eliminación de los residuos, en forma que no perturbe a los campistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 14

Artículo D.36

Cada parcela de campamento deberá contar con un fogón que proporcione un sitio fijo y seguro para el fuego y con una mesa y asientos varios, construidos con troncos, costaneros y otros materiales adecuados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 15

Artículo D.37

Todo campamento de turismo deberá brindar los siguientes servicios: a) recepción; b) botiquín de primeros auxilios; c) vigilancia diurna y nocturna; d) recolección de residuos por lo menos una vez al día; e) recepción y distribución de correspondencia; f) extinción de incendios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 16

Artículo D.38

En caso de instalarse otros servicios: piscina, restaurante, cine, venta de alimentos y/o bebidas, boutique, etc., deberá obtenerse previamente la habilitación Municipal respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 17

SECCIÓN IV Funcionamiento
Artículo D.39

En la oficina de Recepción o en las proximidades de la entrada al campamento y en lugar visible, figurarán las siguientes informaciones:

a) Nombre del campamento y tarifas;

b) Temporada de funcionamiento;

c) Cuadro de horarios, con especificaciones del "de silencio" o descanso nocturno, y de utilización de los diferentes servicios;

d) Plano del campamento, con señalización de la zona destinada a acampar, de espacios libres y de ubicación de todas las instalaciones y servicios;

e) Reglamento interno de utilización de servicios;

f) Indicación de que existe a disposición de los clientes un "Libro de Quejas".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 18

SECCIÓN V Obligaciones del Empresario
Artículo D.40

Las empresas, personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de campamentos de turismo, sin perjuicio de cumplir con las especificaciones señaladas en los artículos precedentes, están obligadas a:

1) Llevar un "Registro de Entradas y Salidas" de los campistas, especificando fecha de ingreso y de egreso, nombre de los mismos, con anotación de su documento de identidad;

2) Llevar un "Libro de Quejas", certificado por la Dirección Nacional de Turismo, el cual estará a disposición de los clientes en el sector Recepción, con el objeto de que éstos dejen constancia escrita y firmada , de las denuncias que pudieran formularse, por el incumplimiento de los servicios prestados;

3) Comunicar a la Dirección Municipal de Turismo dentro de las setenta y dos horas hábiles, toda denuncia asentada en el correspondiente "Libro de Quejas", con transcripción del texto e indicación del folio respectivo. Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedando el original y una copia en poder de dicho Organismo y la restante se le devolverá con constancia de su presentación en término;

4) Exhibir en los carteles anunciadores y en el sector Recepción, el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Dirección Municipal de Turismo, la habilitación higiénica municipal, así como en toda documentación, correspondencia y papelería;

5) Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación de los mismos, en las condiciones establecidas, salvo que mediase caso fortuito o fuerza Mayor, debidamente comprobado;

6) Presentar a la Dirección Municipal de Turismo, las informaciones básicas que ésta exija en las oportunidades que ella disponga, mediante los formularios que dicha repartición proveerá;

7) Dictar un Reglamento Interno al que deberán atenerse los campistas, sobre el uso de los servicios, normas de convivencia, moralidad, ruidos molestos y demás exigencias de una vida comunitaria normal;

8) Entregar a los campistas un ejemplar del Reglamento Interno y un "Comprobante de Usuario", con determinación de la zona y lugar en que le corresponde acampar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 19

SECCIÓN VI Casas Rodantes, Remolques Habitables, Tiendas de Campaña y similares
Artículo D.41

Las prácticas de turismo, desde Casas Rodantes, Remolques habitables, Tiendas de Campaña o similares, podrán realizarse solamente en las zonas autorizadas por el Municipio y en los Campamentos de Turismo, privados o Municipales ("Campings").

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 20

Artículo D.42

Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares -cualquiera sea el uso que se les destine- en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas de las ciudades del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 21

Artículo D.43

La Intendencia Municipal, previo informe fundado en conjunto de las Direcciones de Turismo y Tránsito, establecerá los lugares y horarios de estacionamiento transitorio de casas rodantes, con o sin remolques.

Asimismo fijará la zona y vías públicas en las que no se permitirá la circulación de aquellas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 22

Artículo D.44

Los propietarios de los transportes a que se refiere el presente capítulo, se harán responsables del cuidado e higiene del lugar de estacionamiento transitorio y del mantenimiento del orden y estética, evitando todo acto que signifique daños a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 23

Artículo D.45

La Dirección de Turismo confeccionará un folleto que explique a usuarios las normas que regulan su funcionamiento e indique los lugares donde se autoriza a estacionar o permanecer, y las zonas y vías públicas donde no pueden circular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 24

Artículo D.46

Las Direcciones de Inspección General y de Tránsito, procurarán que todos los conductores de casas rodantes, remolques habitables o similares, reciban al ingresar al Departamento, o durante su estadía en el mismo, el folleto explicativo a que se refiere el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 25


SECCIÓN VII Infracciones
Artículo D.47

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades reservadas a la explotación comercial de campamentos de turismo, sin haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos para los mismos, serán pasibles de multas, fijadas entre 25 (veinticinco) a 150 (ciento cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables), y la clausura temporaria o definitiva del local, según la gravedad de la infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 26

Artículo D.48

El incumplimiento de las demás prescripciones que se establecen en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones que van de 5 (cinco) a 100 (cien) Unidades Reajustables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 27

Artículo D.49

La contravención al artículo D.42, en la hipótesis de circulación, será sancionada de la siguiente manera: a) apercibimiento u observación, con notificación escrita; b) multa de 10 (diez) a 150 (ciento cincuenta) Unidades Reajustables.

La contravención al artículo D.42, en la hipótesis de estacionamiento, será sancionada de la siguiente manera: a) apercibimiento u observación, con notificación escrita; b) multa de 10 (diez) a 250 (doscientos cincuenta) Unidades Reajustables.

En caso de aplicación de multa, en cualquiera de las contravenciones antes mencionadas, la Inspección General Municipal retendrá la libreta de empadronamiento del vehículo infractor, hasta que se haga efectivo el importe de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 28

Artículo D.50

La Inspección General Municipal podrá retirar las casas rodantes o remolques habitables instalados en lugares no permitidos, o estacionados fuera de horarios habilitados, quedando el vehículo depositado en dependencia municipal o policial, hasta que el interesado haga efectivo el importe de la multa correspondiente y los gastos originados por traslado del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 29

Artículo D.51

En los casos de vehículos empadronados en el interior del País o en el extranjero, cuyos propietarios no hubieran hecho efectiva la multa aplicada, se solicitará la colaboración de la autoridad policial y se comunicará a los puestos de Inspección Municipal instalados en las salidas del Departamento, a fin de lograr el cobro de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 30

SECCIÓN VIII Disposiciones Transitorias
Artículo D.52

Las empresas, personas físicas o jurídicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza sean titulares de Campamento de Turismo, dispondrán de 90 (noventa) días para ajustarse a las prescripciones de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 31