Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.24


Artículo D.24

La instalación requerirá consulta previa ante la Intendencia Municipal.

De ser ésta favorable, realizarán los trámites de construcción ante la Dirección de Arquitectura, y se inscribirán en el Registro de Campamentos de Turismo de la Dirección Municipal de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares, gerente o factor y de sus directores, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos;
  2. Constancia de inscripción en los Organismo de Previsión Social que corresponda;
  3. Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva;
  4. Certificado de Buena Conducta expedido por la Jefatura de Policía del Departamento en que se domicilian los titulares, directores o factores de la empresa;
  5. Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de la Empresa, o en su defecto, un estado de responsabilidad de los titulares, en el caso de empresas personales;
  6. Planos y Memoria Descriptiva del campamento, con estimación de la capacidad del mismo;
  7. Certificados Municipales de Final de Obras y de Habilitación Higiénica.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 3