VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Normas Generales
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Los campamentos de turismo se organizarán en predios debidamente delimitados y acondicionados, en los que se proporcionen los servicios necesarios para facilitar la vida al aire libre, efectuándose la pernoctación bajo tiendas de campaña, casas rodantes, remolques habitables o cualquier elemento similar, utilizable a esos efectos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 1 |
Las empresas, personas físicas o jurídicas, que exploten con fines de lucro campamentos de turismo, quedarán sujetas a la presente reglamentación y a los artículos 6 a 13, 14 inc. c) y d) y 15 al 20 del Decreto Nº 3382/78 de la Ordenanza de Clubes de Campo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 2 |
La instalación requerirá consulta previa ante la Intendencia Municipal.
De ser ésta favorable, realizarán los trámites de construcción ante la Dirección de Arquitectura, y se inscribirán en el Registro de Campamentos de Turismo de la Dirección Municipal de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 3 |
La inscripción en el Registro de Campamentos de Turismo, tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de solicitud. Vencido dicho plazo quedarán suspendidos los derechos que confiere la respectiva inscripción y para proceder a la reapertura del establecimiento, el interesado deberá inscribirse nuevamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 4 |
Una vez obtenida la habilitación Municipal y dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, el interesado deberá presentar la documentación que acredite su inscripción en el registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Dirección Nacional de Turismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 5 |
La Intendencia Municipal, previo informe, podrá por razones fundadas disponer por única vez con carácter precario y revocable y por un lapso no Mayor de 6 (seis) meses, la inscripción de un campamento de turismo en el registro respectivo, aún cuando no ofrezca la totalidad de los servicios mínimos requeridos por el presente Decreto, excepto agua potable, servicios higiénicos, botiquín y extinguidores de incendios. En este caso además no deberá ofrecer servicio de piscina.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 6 |