Digesto Departamental

Artículo D.22

Los campamentos de turismo se organizarán en predios debidamente delimitados y acondicionados, en los que se proporcionen los servicios necesarios para facilitar la vida al aire libre, efectuándose la pernoctación bajo tiendas de campaña, casas rodantes, remolques habitables o cualquier elemento similar, utilizable a esos efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 1

Artículo D.23

Las empresas, personas físicas o jurídicas, que exploten con fines de lucro campamentos de turismo, quedarán sujetas a la presente reglamentación y a los artículos 6 a 13, 14 inc. c) y d) y 15 al 20 del Decreto Nº 3382/78 de la Ordenanza de Clubes de Campo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 2

Artículo D.24

La instalación requerirá consulta previa ante la Intendencia Municipal.

De ser ésta favorable, realizarán los trámites de construcción ante la Dirección de Arquitectura, y se inscribirán en el Registro de Campamentos de Turismo de la Dirección Municipal de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares, gerente o factor y de sus directores, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos;
  2. Constancia de inscripción en los Organismo de Previsión Social que corresponda;
  3. Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva;
  4. Certificado de Buena Conducta expedido por la Jefatura de Policía del Departamento en que se domicilian los titulares, directores o factores de la empresa;
  5. Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de la Empresa, o en su defecto, un estado de responsabilidad de los titulares, en el caso de empresas personales;
  6. Planos y Memoria Descriptiva del campamento, con estimación de la capacidad del mismo;
  7. Certificados Municipales de Final de Obras y de Habilitación Higiénica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 3

Artículo D.25

La inscripción en el Registro de Campamentos de Turismo, tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de solicitud. Vencido dicho plazo quedarán suspendidos los derechos que confiere la respectiva inscripción y para proceder a la reapertura del establecimiento, el interesado deberá inscribirse nuevamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 4

Artículo D.26

Una vez obtenida la habilitación Municipal y dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, el interesado deberá presentar la documentación que acredite su inscripción en el registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Dirección Nacional de Turismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 5

Artículo D.27

La Intendencia Municipal, previo informe, podrá por razones fundadas disponer por única vez con carácter precario y revocable y por un lapso no Mayor de 6 (seis) meses, la inscripción de un campamento de turismo en el registro respectivo, aún cuando no ofrezca la totalidad de los servicios mínimos requeridos por el presente Decreto, excepto agua potable, servicios higiénicos, botiquín y extinguidores de incendios. En este caso además no deberá ofrecer servicio de piscina.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 6