Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.27


Artículo D.27

La Intendencia Municipal, previo informe, podrá por razones fundadas disponer por única vez con carácter precario y revocable y por un lapso no Mayor de 6 (seis) meses, la inscripción de un campamento de turismo en el registro respectivo, aún cuando no ofrezca la totalidad de los servicios mínimos requeridos por el presente Decreto, excepto agua potable, servicios higiénicos, botiquín y extinguidores de incendios. En este caso además no deberá ofrecer servicio de piscina.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 6