Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.23


Artículo D.23

Las empresas, personas físicas o jurídicas, que exploten con fines de lucro campamentos de turismo, quedarán sujetas a la presente reglamentación y a los artículos 6 a 13, 14 inc. c) y d) y 15 al 20 del Decreto Nº 3382/78 de la Ordenanza de Clubes de Campo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 2