Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.28


Artículo D.28

Todo campamento de turismo deberá estar instalado en lugar salubre y tener debidamente canalizados, de manera natural o artificial, las aguas pluviales, en forma de evitar su estancamiento.

Asimismo deberá contar con abastecimiento de agua potable, bombeada a tanques de distribución, en cantidad suficiente para el número de campistas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 7