Digesto Departamental

Artículo D.28

Todo campamento de turismo deberá estar instalado en lugar salubre y tener debidamente canalizados, de manera natural o artificial, las aguas pluviales, en forma de evitar su estancamiento.

Asimismo deberá contar con abastecimiento de agua potable, bombeada a tanques de distribución, en cantidad suficiente para el número de campistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 7

Artículo D.29

Las tres cuartas partes de la superficie total del campamento, estarán reservadas para la instalación de los campistas.

La superficie mínima a adjudicar a cada parcela individual será de 50 (cincuenta) metros cuadrados.

Si el camping se practicara con automóvil, dicha superficie no podrá ser inferior a 70 (setenta) metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 8

Artículo D.30

El acceso al campamento se hará de manera de facilitar el control de las entradas y salidas. Los campamentos deberán estar delimitados en todo su perímetro, impidiéndole el libre acceso a los mismos. Podrá emplearse para el cerramiento cualquier clase de material que no resulte peligroso para los campistas, debiendo adecuarse las cercas a la natural fisonomía del paisaje.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 9

Artículo D.31

El campamento deberá contar con la siguiente señalización:

  1. Panel de acceso con el nombre del campamento, tarifa y reglamento;
  2. Panel próximo al acceso, con plano detallado del campamento;
  3. Letreros indicadores dentro del precio, que organicen la circulación interior y el acceso a los diversos servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 10

Artículo D.32

Los caminos para la circulación de vehículos por el interior del campamento tendrán un ancho de 3 (tres) y 5 (cinco) metros respectivamente, según sean de uno o doble sentido.

Esta red será completada por caminos peatonales de 1,50 mts. (un metro cincuenta centímetros) a 2 mts. (dos metros) de ancho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 11

Artículo D.33

La evacuación de aguas servidas deberá hacerse por cámaras sépticas, quedando prohibido el uso de pozos negros o pozos a fondo perdido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 12