Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.33


Artículo D.33

La evacuación de aguas servidas deberá hacerse por cámaras sépticas, quedando prohibido el uso de pozos negros o pozos a fondo perdido.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 12