Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.43


Artículo D.43

La Intendencia Municipal, previo informe fundado en conjunto de las Direcciones de Turismo y Tránsito, establecerá los lugares y horarios de estacionamiento transitorio de casas rodantes, con o sin remolques.

Asimismo fijará la zona y vías públicas en las que no se permitirá la circulación de aquellas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 22