VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN VI
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Casas Rodantes, Remolques Habitables, Tiendas de Campaña y similares
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Las prácticas de turismo, desde Casas Rodantes, Remolques habitables, Tiendas de Campaña o similares, podrán realizarse solamente en las zonas autorizadas por el Municipio y en los Campamentos de Turismo, privados o Municipales ("Campings").
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 20 |
Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares -cualquiera sea el uso que se les destine- en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas de las ciudades del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 21 |
La Intendencia Municipal, previo informe fundado en conjunto de las Direcciones de Turismo y Tránsito, establecerá los lugares y horarios de estacionamiento transitorio de casas rodantes, con o sin remolques.
Asimismo fijará la zona y vías públicas en las que no se permitirá la circulación de aquellas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 22 |
Los propietarios de los transportes a que se refiere el presente capítulo, se harán responsables del cuidado e higiene del lugar de estacionamiento transitorio y del mantenimiento del orden y estética, evitando todo acto que signifique daños a terceros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 23 |
La Dirección de Turismo confeccionará un folleto que explique a usuarios las normas que regulan su funcionamiento e indique los lugares donde se autoriza a estacionar o permanecer, y las zonas y vías públicas donde no pueden circular.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 24 |
Las Direcciones de Inspección General y de Tránsito, procurarán que todos los conductores de casas rodantes, remolques habitables o similares, reciban al ingresar al Departamento, o durante su estadía en el mismo, el folleto explicativo a que se refiere el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 25 |