Digesto Departamental

Artículo D.41

Las prácticas de turismo, desde Casas Rodantes, Remolques habitables, Tiendas de Campaña o similares, podrán realizarse solamente en las zonas autorizadas por el Municipio y en los Campamentos de Turismo, privados o Municipales ("Campings").

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 20

Artículo D.42

Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares -cualquiera sea el uso que se les destine- en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas de las ciudades del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 21

Artículo D.43

La Intendencia Municipal, previo informe fundado en conjunto de las Direcciones de Turismo y Tránsito, establecerá los lugares y horarios de estacionamiento transitorio de casas rodantes, con o sin remolques.

Asimismo fijará la zona y vías públicas en las que no se permitirá la circulación de aquellas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 22

Artículo D.44

Los propietarios de los transportes a que se refiere el presente capítulo, se harán responsables del cuidado e higiene del lugar de estacionamiento transitorio y del mantenimiento del orden y estética, evitando todo acto que signifique daños a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 23

Artículo D.45

La Dirección de Turismo confeccionará un folleto que explique a usuarios las normas que regulan su funcionamiento e indique los lugares donde se autoriza a estacionar o permanecer, y las zonas y vías públicas donde no pueden circular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 24

Artículo D.46

Las Direcciones de Inspección General y de Tránsito, procurarán que todos los conductores de casas rodantes, remolques habitables o similares, reciban al ingresar al Departamento, o durante su estadía en el mismo, el folleto explicativo a que se refiere el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 25