VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN VI
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Los propietarios de los transportes a que se refiere el presente capítulo, se harán responsables del cuidado e higiene del lugar de estacionamiento transitorio y del mantenimiento del orden y estética, evitando todo acto que signifique daños a terceros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 | Artículo 23 |