Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.46


Artículo D.46

Las Direcciones de Inspección General y de Tránsito, procurarán que todos los conductores de casas rodantes, remolques habitables o similares, reciban al ingresar al Departamento, o durante su estadía en el mismo, el folleto explicativo a que se refiere el artículo anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 25