Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.50


Artículo D.50

La Inspección General Municipal podrá retirar las casas rodantes o remolques habitables instalados en lugares no permitidos, o estacionados fuera de horarios habilitados, quedando el vehículo depositado en dependencia municipal o policial, hasta que el interesado haga efectivo el importe de la multa correspondiente y los gastos originados por traslado del vehículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 29