Digesto Departamental

Artículo D.47

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades reservadas a la explotación comercial de campamentos de turismo, sin haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos para los mismos, serán pasibles de multas, fijadas entre 25 (veinticinco) a 150 (ciento cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables), y la clausura temporaria o definitiva del local, según la gravedad de la infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 26

Artículo D.48

El incumplimiento de las demás prescripciones que se establecen en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones que van de 5 (cinco) a 100 (cien) Unidades Reajustables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 27

Artículo D.49

La contravención al artículo D.42, en la hipótesis de circulación, será sancionada de la siguiente manera: a) apercibimiento u observación, con notificación escrita; b) multa de 10 (diez) a 150 (ciento cincuenta) Unidades Reajustables.

La contravención al artículo D.42, en la hipótesis de estacionamiento, será sancionada de la siguiente manera: a) apercibimiento u observación, con notificación escrita; b) multa de 10 (diez) a 250 (doscientos cincuenta) Unidades Reajustables.

En caso de aplicación de multa, en cualquiera de las contravenciones antes mencionadas, la Inspección General Municipal retendrá la libreta de empadronamiento del vehículo infractor, hasta que se haga efectivo el importe de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 28

Artículo D.50

La Inspección General Municipal podrá retirar las casas rodantes o remolques habitables instalados en lugares no permitidos, o estacionados fuera de horarios habilitados, quedando el vehículo depositado en dependencia municipal o policial, hasta que el interesado haga efectivo el importe de la multa correspondiente y los gastos originados por traslado del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 29

Artículo D.51

En los casos de vehículos empadronados en el interior del País o en el extranjero, cuyos propietarios no hubieran hecho efectiva la multa aplicada, se solicitará la colaboración de la autoridad policial y se comunicará a los puestos de Inspección Municipal instalados en las salidas del Departamento, a fin de lograr el cobro de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 30