Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.34


Artículo D.34

En todo campamento de turismo deberán prestarse los siguientes servicios:

  1. Agua Potable: la distribución de agua potable es obligatoria, estimándose un consumo de 60 (sesenta) litros diarios por campista. Se deberá asegurar la llegada de agua potable a los distintos sectores del campamento, debiendo contar cada surtidor con un equipo para la eliminación de sobrantes de agua y estar emplazado en un espacio pavimentado, de aproximadamente un metro cuadrado como mínimo.
  2. Servicios Higiénicos: la distribución de estos servicios será del 50% (cincuenta por ciento) para cada sexo y deberán ser construidos de ladrillo, mampostería o similar y paredes interiores revestidas de azulejos o similares, contando como mínimo con las siguientes instalaciones:
  1.  Lavabos: un lavabo cada veinte campistas;
  2.  Duchas: una ducha cada treinta campistas. Esta instalación deberá tener vestuarios con duchas colectivas e individuales para los hombres y vestuarios con duchas individuales para mujeres y niños;
  3.  Fregaderos y lavaderos: podrán estar instalados al aire libre, pero convenientemente protegidos del sol y la lluvia, en lugares adecuados del campamento, exigiéndose como mínimo un fregadero o lavadero por cada sesenta campistas;
  4.  Inodoros: deberán estar dotados de agua corriente, contando como mínimo con un inodoro por cada veinte campistas, debidamente separados por pared hasta el techo. El 50% (cincuenta por ciento) de los destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios en igual número.

Su ubicación en el predio contemplará: a) la configuración del terreno; b) el emplazamiento de las carpas; c) la dirección de los vientos dominantes; d) la facilidad de evacuación de las aguas; y e) el acceso fácil de los campistas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3605 de 1988-12-21 Artículo 13