Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.94


Artículo R.94

La Dirección Municipal de Turismo elevará la solicitud a la Prefectura de Puertos de Maldonado quien determinará la zona en que se desarrollará la actividad náutica.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1