Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
Actividades en Espacios Públicos o de Acceso Público

CAPÍTULO I Ferias Vecinales
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.1

Las Ferias Vecinales son espacios públicos destinados a la comercialización de diversos productos en los rubros y espacios que determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, explotados por particulares en carácter de permisarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 1

Artículo R.2

Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Administración. En el primer caso se deberá gestionar a través de Organizaciones sociales por escrito con la firma de por lo menos (10) vecinos interesados, debiendo constar en el escrito el domicilio y el documento de identidad de cada uno de los firmantes, así como los motivos que ocasionan la petición. Deben constituir un domicilio para las notificaciones que correspondan. La Intendencia a través de informes de sus oficinas competentes será quien determine la conveniencia de la solicitud presentada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 2

Artículo R.3

Horarios y días de funcionamiento. Las ferias vecinales del Dpto. de Maldonado funcionarán en días a determinar para cada una, entre martes y domingos. No funcionarán las ferias en las siguientes fechas: 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre. Tampoco se llevaran a cabo ferias vecinales los días de Plebiscitos o elecciones nacionales.

  • HORARIOS DE VERANO: 1º de Octubre al 31 de Marzo: 7:30 horas a 14:30 horas;
  • HORARIOS DE INVIERNO: 1º Abril al 30 de Setiembre: de 8 horas a 14:30 horas.

El horario y días de funcionamiento podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades por Resolución del Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 3

Artículo R.4

La intendencia llevará un Registro de Permisarios de Feria, cuya ficha individual incluirá:

  1. Nombre del permisario, domicilio, teléfono, Nro. de  cédula de identidad, y serie y Nro. de credencial cívica;
  2. Fecha de inicio de actividades y de adjudicación de puesto;
  3. Rubro o rubros autorizados a comercializar;
  4. Sanciones aplicadas y motivos de las mismas;
  5. Inasistencias y causas que la motivaron.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 4

SECCIÓN II Adjudicaciones
Artículo R.5

Al inicio de actividades de una feria o cambio de ubicación de la misma la Intendencia adjudicará los puestos por sorteo. Si la intendencia lo considera conveniente y posible por razones de equidad podrá respetarse el orden anterior en el caso de cambio de ubicación. La Intendencia podrá además adjudicar puestos en forma directa o dar prioridad a personas discapacitadas o en casos especiales debidamente justificados por causas de interés social. Estos permisos especiales deberán ser otorgados directamente por el Intendente Municipal con el debido asesoramiento de las direcciones competentes en el tema de ferias vecinales luego del asesoramiento de sus técnicos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 5

Artículo R.6

Cuando una feria estuviera funcionando normalmente y existieran puestos disponibles, si hubiera interesados se realizará un sorteo mensual a los efectos de adjuntar los mismos. El mismo se realizará en los primeros 5 días hábiles de cada mes entre todos los interesados que se hubieran anotado en el mes anterior. A los efectos de participar en el siguiente sorteo los aspirantes deberán manifestar su interés concurriendo a la Intendencia a la oficina encargada del control de ferias realizando una reactualización de la inscripción anteriormente realizada. No se llevará  lista de espera caducando automáticamente las inscripciones luego de cada sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 6

Artículo R.7

Los aspirantes a permisarios de puestos de ferias vecinales deberán ser Mayores de edad o menores legalmente habilitados. Se presentarán ante la Intendencia llenando un formulario que se suministrará para tal fin al que se adjuntarán los siguientes comprobantes:

  1. Dos fotos carné;
  2. Fotocopia de cédula de identidad;
  3. Credencial cívica;
  4. Certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal en el caso de uso de instrumentos de pesas y medidas;
  5. Foto de tráiler o automotor y medidas del mismo en caso de usarse este tipo de vehículos para las ventas;
  6. Certificado de residencia;
  7. Carné de Buena Conducta (gestionado en la oficina correspondiente);
  8. Carné de Salud vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 7

Artículo R.8

Los postulantes favorecidos por el sorteo serán notificados en su domicilio constituido dentro de los límites del Dpto. de Maldonado. Los mismos dispondrán de 7 días hábiles para presentarse y completar la documentación que no se hubiera presentado oportunamente a los efectos de acceder a los puestos respectivos. En el caso de no presentarse en el plazo establecido y de que no presente causa justificada el permiso caducará automáticamente. La concurrencia a la feria asignada deberá ser en el primer día de funcionamiento luego de la notificación tomándose en cuenta el plazo más arriba dispuesto a los efectos que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 8

Artículo R.9

Los permisos son personales, precarios y revocables en cualquier momento y sólo podrán transferirse en los siguientes casos:

  1. Cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
  2. En el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los enumerados en el inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 días hábiles de sucedido el hecho a proseguir con la explotación del puesto. Cuando haya más de un interesado ellos deberán designar a uno para que quede el frente del mismo;
  3. El concubinato a que refiere el inciso a) deberá tener una antigüedad mínima de 2 años.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 9

SECCIÓN III Medidas de los Puestos
Artículo R.10

Las medidas de los puestos de las Ferias Vecinales serán determinadas por la Intendencia en cada caso, atendiendo a las necesidades del servicio, a los espacios disponibles que se destinen para los puestos, y a la optimización del funcionamiento de cada feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 195/1997 de 1997-01-20 Artículo 1

Artículo R.11

En los puestos de venta, sobre las mesas, se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 (dos) metros desde el piso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 11

Artículo R.12

La demarcación de puestos será responsabilidad de la Intendencia Municipal con métodos que permitan definir claramente los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 12

Artículo R.13

Con autorización de la oficina que controle administrativamente las ferias, podrán realizarse permutas o cambios de ubicación de los puestos siempre y cuando los rubros sean compatibles entre sí.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 13

SECCIÓN IV Funcionamiento de las Ferias
Artículo R.14

Los feriantes y sus vehículos que transportan las mercaderías e instalaciones para los puestos tendrán plazo de 2 hs. 30´ para descargar, armar y ordenar los materiales previo al comienzo del horario de atención al público y dispondrán de 1 h. 30´ para realizar el desarme y carga de las instalaciones y mercadería no comercializada a partir del horario de finalización de atención al público establecido en el Reglamento. En los días de lluvia cuando ésta comience antes del horario de atención al público no se tendrán en cuenta las faltas de los puestos feriantes. No se permitirá la entrada de feriantes luego de la hora de comienzo de atención al público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 14

Artículo R.15

Toda mercadería que se comercialice en las ferias vecinales, deberá cumplir con las exigencias contenidas en este Reglamento así como en las demás normas municipales y nacionales específicas que correspondieran a productos en particular. Los productos alimenticios, deberán estar protegidos por toldo o carpa, la que deberá ajustarse estrictamente al perímetro del puesto adjudicado y cumplir con las condiciones que se establezcas por parte de las oficinas municipales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 15

Artículo R.16

Mientras la feria estuviera funcionando con la atención al público solamente se permitirá el tránsito peatonal en la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 16

Artículo R.17

Fuera de los horarios establecidos, el servicio inspectivo procederá a incautar todos los elementos y mercadería que se encuentren en los lugares de funcionamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 17

Artículo R.18

Los cajones y demás elementos para el transporte o exposición de mercaderías que utilicen los feriantes se colocarán en forma adecuada dentro de la demarcación del puesto, no pudiendo en ningún caso utilizar la acera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 18

Artículo R.19

Se colocarán los precios de venta en forma clara y visible. Las balanzas deberán ser de las autorizadas por la Dirección de Metrología Legal a nivel nacional, cumpliendo con sus reglamentaciones y deberán estar colocadas en posición y altura tales que el público pueda controlar el pesaje realizado por el feriante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 19

Artículo R.20

El titular del puesto deberá estar presente en el mismo durante todo el horario de funcionamiento de feria, salvo casos debidamente justificados. Tendrá en su poder siempre el recibo de pago vigente del puesto, la autorización que lo acredite como tal, el carné de salud propio y de cada uno de sus empleados o ayudantes y el certificado de contraste de balanza expedido por la Dirección de Metrología Legal, todo lo cual podrá ser exigido en cualquier momento por el personal inspectivo o autoridades municipales competentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 20

Artículo R.21

El pago de los puestos se realizará en la Dirección de Tributos de la Intendencia. La constancia de pago será exigida para todo trámite que se pretenda realizar como permisario feriante ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 21

Artículo R.22

Tanto el permisario como el personal que de él dependa cuidarán de su aseo personal. Deberá usar túnicas identificatorias para realizar su trabajo frente al público. En el caso de los feriantes que expendan productos de granja, chacinería, pescado, pastas, frankfurters y similares deberá ser de color blanco con gorro blanco. El resto de los feriantes deberá usar una túnica de un color aceptado por la Dirección de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 22

Artículo R.23

Se deberá mantener en perfecto estado de higiene el puesto y sus entornos, debiendo el titular disponer de recipientes  de por lo menos 100 litros con tapa y en su interior bolsas de polietileno para el depósito de los residuos las cuales al finalizar el horario de venta  serán colocadas en el lugar establecido previamente por la Intendencia. Será responsabilidad del permisario la limpieza total del área de feria al finalizar la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 23

Artículo R.24

Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia. Asimismo serán responsables por los daños causados a terceros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 24

SECCIÓN V Rubros Autorizados a ser Comercializados
Artículo R.25

Podrán comercializarse en las ferias vecinales los siguientes rubros:

  1. Frutas y verduras;
  2. Productos de granja y huevos;
  3. Productos porcinos;
  4. Productos del mar;
  5. Pastas;
  6. Productos de almacén envasados;
  7. Plantas y flores;
  8. Calzado y productos de cuero;
  9. Artesanías:
  10. Productos nuevos y usados en general (bazar, tienda, herrajes, herramientas, muebles, antigüedades, electrodomésticos, repuestos, libros, revistas, golosinas);
  11. Otros rubros no especificados precedentemente que se entienda conveniente su autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 25

Artículo R.26

Se prohíbe la venta de:

a) Carnes rojas;

b) Cualquier producto que no cumpla con las normas de bromatología vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 26

Artículo R.27

La Intendencia podrá prohibir la comercialización de determinados productos debido a causas justificadas de fuerza Mayor o sanitarias y de salud pública en forma transitoria o definitiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 27

Artículo R.28

Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro o modificación del mismo que sólo podrá autorizarse cuando los mismos sean compatibles entre sí en el primer caso, y cuando no se afecte el lugar de ubicación del puesto según el orden preestablecido o sea un rubro permisible en el segundo caso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 28

Artículo R.29

Todos los productos envasados que se expandan deberán tener su etiqueta de origen y fecha de vencimiento. Los embutidos llevarán el precinto correspondiente de acuerdo a las disposiciones municipales y nacionales vigentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 29

Artículo R.30

La venta de productos porcinos, de mar, de granja y pastas deberá realizarse desde vehículos o tráiler autorizados por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán tener vitrina refrigerada, conservadora o refrigerador para los productos perecederos. Los productos especialmente perecederos no se expondrán directamente a los rayos solares, y deberán protegerse del polvo y detritos arrastrados por el viento. Las pastas sin relleno deberán expenderse desde una vitrina protegidas de las inclemencias y el polvo. Las pastas con relleno deben expedirse sólo desde vitrinas refrigeradas o heladeras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 30

Artículo R.31

Los inspectores municipales debidamente autorizados podrán retirar muestras para su análisis en el laboratorio de Bromatología labrando el acta correspondiente. También podrán retirar mercadería que organolépticamente se encuentre en mal estado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 31

Artículo R.32

Se prohíbe la venta de toda mercadería no autorizada, en malas condiciones, o que no cumplan con las normas bromatológicas vigentes. Las mismas podrán ser decomisadas por el servicio Inspectivo de Higiene disponiéndose posteriormente su destino, dándose prioridad a las mercaderías perecederas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 32

SECCIÓN VI Prohibiciones
Artículo R.33

En los puestos no se permitirá:

  1. Aplicar cajones que sobrepasen la altura de 1,8m;
  2. Depositar mercaderías comestibles a una altura inferior a 0,1m. de altura;
  3. La venta de alimentos elaborados envasados no autorizados por la Intendencia desde el punto de vista higiénico y bromatológico;
  4. La venta de artículos ingresados ilegalmente al país cuyo control será coordinado con la Dirección Nacional de Aduanas;
  5. Mojar las frutas y verduras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 33

Artículo R.34

En las ferias no se permitirá:

  1. Depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
  2. La entrada de vendedores ambulantes sin autorización pudiendo el inspector actuante decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida;
  3. Protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina;
  4. La realización de actividades de cualquier tipo no autorizadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 34

SECCIÓN VII Licencias, Faltas y Revocación de Permisos
Artículo R.35

Los permisarios tendrán derecho a usufructuar licencias anuales ordinarias o extraordinarias. Las mismas se otorgarán tomando en cuenta para el conteo los días martes a domingos inclusive.

  1. LICENCIA ORDINARIA ANUAL: No excederán de veinte días y podrán usufructuar en una o dos veces de 10 días cada una;
  2. LICENCIA EXTRAORDINARIA: Debidamente justificadas o fundadas en los siguientes motivos:
  1. Casamiento: 10 días;
  2. Fallecimiento de cónyuge, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad: 5 días;
  3. Embarazo y lactancia: 90 días;
  4. Enfermedad: hasta 90 días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 35

Artículo R.36

La solicitud de licencia, deberá presentarse por escrito en forma previa a la Intendencia, solicitando autorización para dejar al frente del puesto al reemplazante, que deberá reunir las mismas cualidades del titular. En caso de fallecimiento o enfermedad, deberá informarse a la oficina municipal competente en un plazo de 72 horas hábiles, exigiéndose en el segundo caso, certificado médico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3334/1996 de 1996-10-21 Artículo 1

SECCIÓN VIII Revocación de Permisos y Sanciones
Artículo R.37

Son causa de revocación de permisos las siguientes:

  1. Renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario.
  2. Constancia de 3 inasistencias consecutivas u 8 alternadas por parte del puesto o del permisario en forma no autorizada.
  3. La transgresión en forma reiterada del presente reglamento.
  4. El no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan.
  5. La falsificación o adulteración de datos en la documentación del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
  6. El no cumplimiento de las normas  de higiene de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 37

Artículo R.38

Cuando se revoque un permiso por alguna de las causales enumeradas no se podrá aspirar a ninguna feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 38

Artículo R.39

La Dirección Municipal encargada de controlar el buen funcionamiento de las ferias vecinales podrá, con la anuencia de la Dirección General correspondiente sancionar a los feriantes con suspensión del puesto por 2, 4 u 8 ferias consecutivas debido a violaciones de los artículos contenidos en este reglamento. Las sanciones se harán efectivas desde el siguiente día de funcionamiento de la feria correspondiente al permisario sancionado. Se tomarán en cuenta muy especialmente los problemas de orden higiénico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 39

SECCIÓN IX Disposiciones Finales
Artículo R.40

El personal Inspectivo municipal deberá mostrar la documentación que la acredite como tal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 40

Artículo R.41

Los funcionarios municipales que desempeñen tareas en las ferias vecinales no podrán, mientras se encuentren de servicio, realizar ninguna transacción comercial con comerciantes de las mismas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 41

Artículo R.42

Los permisarios o sus empleados están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los servicios públicos que tienen alguna tarea de control sobre los puestos de feria (ejemplos: Intendencia, Policía, Metrología Legal, Aduanas, Salud Pública, Impositiva, etc.).

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 42

Artículo R.43

Toda intervención a llevarse a cabo por el Cuerpo Inspectivo deberá hacerse por estricto mediante acta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 43

Artículo R.44

Al comprobarse una infracción el personal Inspectivo actuante labrará un acta por triplicado donde detallará su causa pudiendo el permisario dejar especificado en ella lo que tenga que alegar como descargo. De negarse a la firma la parte infractora, el personal  Inspectivo requerirá el acta respectiva dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega, el que podrá en el término de 5 días corridos presentar ante la oficina correspondiente de la Intendencia los descargos correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 980/1996 de 1996-03-07 Artículo 44

CAPÍTULO II Reglamento de la Feria Artesanal de Punta del Este
SECCIÓN I Finalidad
Artículo R.45

La intendencia Municipal de Maldonado promoverá la realización de una Feria Artesanal en Punta del Este con las siguientes finalidades:

a) Estimular el desarrollo de la artesanía en el Departamento y en el país, dando oportunidad al artesano de exponer sus trabajos, valorizándolo y permitiéndole demostrar sus condiciones manuales y artísticas;

b) Procurar Mayor conocimiento y divulgación de la artesanía, ofreciéndole de esa manera al turista la oportunidad de adquirir un recuerdo representativo del Uruguay;

c) Proyectar de esa forma nuestra artesanía a nivel Internacional.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

SECCIÓN II Organización
Artículo R.46

Autoridades de la feria. La Feria artesanal estará bajo la supervisión de la Dirección General de Turismo, directamente representada por un funcionario de la misma que ejercerá las funciones de Comisario General y que será designado por el Intendente Municipal.

El Municipio de Maldonado designará a su vez una Comisión Fiscalizadora y consultiva (en adelante "Comisión de Feria") que estará integrada por:

a) El Comisario General de la Feria;

b) Un integrante de la Dirección General de Cultura y otro de la Dirección General de Turismo;

c) Tres artesanos miembros de la Feria, los que serán electos entre los demás artesanos, todos los años el 15 de Diciembre en elección controlada por la Corte Electoral – todos los artesanos titulares de stand con un año de antigüedad en la Feria podrán ser electores y elegibles.

La Corte recibirá la nómina de artesanos que acepten postulares para dicha representación, una semana antes de la elección.

El elector podrá marcar hasta tres nombres de esa nómina, recayendo en los tres artesanos más votados la titularidad de los cargos, de la misma forma quedarán establecidos los tres suplentes, los que ingresarían en su orden en caso de renuncia de algún titular.

Cualquier problema que se suscite referente a la elección que no esté prevista en este reglamento será definida por la Corte Electoral de acuerdo con los principios generales de derecho y por analogía de las que regulan la materia electoral en la República Oriental del Uruguay.

Los artesanos que intervengan en la Comisión con sus respectivos suplentes no pueden ser reelectos más de una vez y sólo podrán ser propuestos luego de un período sin actuación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.47

El Comisario de Feria será responsable ante el Municipio del fiel y estricto cumplimiento del presente Reglamento. Será quién haga cumplir las resoluciones que adopte el Municipio asesorado por la Comisión de Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.48

La Comisión de feria actuará como fiscalizadora del fiel cumplimiento del Reglamento de feria, del fallo del Jurado y del normal funcionamiento de la Feria. En aquellas situaciones que no estuvieran previstas en el presente Reglamento, la Comisión de Feria laudará tomando como marco el espíritu del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.49

Mecanismo de funcionamiento. La Comisión de Feria sesionará una vez por semana. Para sesionar en forma extraordinaria se deberá solicitar por cualquiera de sus miembros, en forma fundada, la citación de la misma a través de la Dirección General de Turismo, quién tendrá la obligación de realizar el llamado a reunión en forma inmediata. Para los tipos de reuniones se exige un quórum de tres miembros, con un mínimo de dos artesanos. En cada sesión el Comisario de Feria dará cuenta de los hechos acaecidos en la Feria y de las medidas por él adoptadas, siempre que las mismas no hayan sido adoptadas de común acuerdo con la Comisión. La Comisión deberá en cada caso avalar la resolución adoptada, y en caso de discrepancia se deberá hacer una exposición de motivos por cada uno de los integrantes de la misma que tengan opiniones discordantes, elevándose todos los antecedentes a través de la Dirección General de Turismo, para su resolución. Toda sugerencia o inquietud de los miembros de la Comisión que no esté prevista en el presente reglamento, será elevada como iniciativa a resolución del Ejecutivo Comunal a través de la Dirección General de Turismo. De todas las reuniones se labrará acta circunstanciada, quedando asentada en un libro de actas que se llevará a dichos efectos. A dicho libro tendrán acceso todos los miembros interesados. De dichas actas se remitirá copia fotostática a:

a) Todos los integrantes de la Comisión;

b) Al Director General de Turismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.50

La Comisión podrá resolver por sí misma, por Mayoría de votos, realizar una inspección de taller o lugar donde se efectúen los trabajos artesanales, así como los respectivos stands. El Comisario de Feria podrá pedir prueba de taller con 24 horas de anticipación previa notificación por telegrama colacionado debiendo justificar ante la Comisión de Feria la razón de su pedido en caso de no haber sido acordado con la misma. El artesano deberá permitir tales inspecciones y pruebas bajo apercibimiento de exclusión de la Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.51

Aplicación de sanciones. El Comisario de Feria tendrá potestades para aplicar amonestaciones por escrito, así como suspender en un máximo de dos días previa convalidación de la Comisión de Feria a aquellos artesanos que realicen actos reñidos con el presente reglamento o la moral.

Si la comprobación de la falta fuera inmediata y el artesano no pudiera o se negara a subsanarla, el Comisario podrá ordenar el cierre inmediato del stand con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y sin perjuicio de sanciones posteriores.

La Comisión de Feria llevará control sobre las amonestaciones por escrito que entregue el Comisario, ya que la acumulación de las mismas trae consigo suspensiones: la primera es un aviso; la segunda suspende dos días; la tercera cinco días; la cuarta suspende un mes, resultando de la quita la expulsión de la Feria.

De todo lo actuado deberán elevarse los antecedentes al Ejecutivo Comunal quien validará o rechazará lo actuado.

La expulsión de un artesano sólo podrá hacerse efectiva por parte del señor Intendente Municipal contando para ello con el informe de la Comisión de Feria.

Toda denuncia debe ser realizada por escrito y firmada, siendo recibida por el Comisario de Feria quien la trasladará a la Comisión de Feria en la sesión ordinaria o extraordinaria posterior donde se le dará trámite.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

SECCIÓN III Funcionamiento de la Feria
Artículo R.52

El artesano estará obligado a mantener sus actividades durante todo el año, cumpliendo los horarios que se establecen en el Art. D.53 y deberá atender su stand personalmente por lo menos dos veces por semana en alta temporada y dos veces por mes en baja temporada, justificando ante el Comisario de Feria expresamente, inasistencias.

Con más de dos faltas de apertura del stand no justificadas en el mes, perderá el derecho a participar en la feria por el período de un año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.53

El horario de la Feria no se extenderá por un término menor de siete horas diarias. La hora de iniciación de ventas será comunicada el día primero de cada mes, debiendo encontrarse el artesano una hora antes del comienzo de cada jornada para el arreglo y acondicionamiento de su stand.

A la hora fijada para su finalización, los usuarios deberán desalojar sus stands, no permitiéndose su presencia bajo ningún concepto en el recinto de la Feria, salvo previa autorización de la Comisión de Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.54

La permanencia en los stands sólo estará permitida a los titulares expositores y/o a quienes los representen

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.55

Obligaciones de pagos de tributos por ocupación de stand. El artesano deberá pagar la anualidad del permiso correspondiente debiendo hacer efectivo dicho pago antes del 10 de Enero de cada año, reajustándose dicho monto de acuerdo a la variación del IPC operado en el año civil inmediato anterior al que se efectivicen los pagos.

El incumplimiento del pago será sancionado con las multas y los recargos que la Intendencia Municipal aplica a los morosos de las obligaciones tributarias. La falta de pago de una anualidad dará lugar a la suspensión de la apertura del stand al inicio de la temporada siguiente. De continuar el incumplimiento a los cinco días subsiguientes será excluido de la Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.56

Cada artesano podrá exponer piezas artesanales integradas por hasta 3 (tres) materiales o rubros. Ej.: madera, cuero, metales, salvo el rubro textil-prendas que es "rubro único".

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

SECCIÓN IV Condiciones Generales de Admisión
Artículo R.57

Jurado de la feria. En todo lo referente a la admisión de aspirantes actuará un jurado cuya integración será la siguiente:

a) La Intendencia Municipal de Maldonado estará representada por un miembro de la Dirección General de Turismo que presidirá el Jurado y tendrá voto doble en caso de empate y otro de la Dirección de Cultura;

b) Tres representantes de los artesanos;

c) El Jurado podrá ser asesorado por dos artesanos de cada rubro.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.58

Definición de artesano. La primera condición y la más importante es acreditar su condición de artesano. A los efectos de este reglamento se considerará artesano a aquel trabajador manual que ejercita un oficio por su cuenta, solo o con ayuda de familiares o colegas.

Siempre se deberá tener en cuenta el sello personal, técnico, manual y de diseño, que distingue claramente una pieza artesanal de una pieza mecanizada y/o seriado. Por lo tanto, y partiendo de ese punto, el artesano deberá usar la máquina como auxiliar de acuerdo a las necesidades propias de cada materia prima, y no al servicio de ésta como parte integral de cada una de las disciplinas. (Ley 17.554 – Art. 2 – Actividad Productiva Artesanal. Se considera artesanía, a los efectos de la presente ley, la actividad económica productiva desarrollada mediante un proceso de producción, ejecutado fundamentalmente de modo manual. Dicho proceso, necesariamente deberá incorporar a la producción un valor diferencial, designa positivo respecto a sus homólogos industriales, imprimiendo al objeto artesanal un sello estético, creativo y artístico que tienda a preservar y desarrollar una identidad cultural).

Se considera "puesto o stand", al espacio concedido al artesano por la Intendencia Municipal para que este desarrolle su actividad. Salvo excepciones que determine la Comisión de Feria el puesto constará de un espacio de 1,25 m de frente por 1mt de profundidad limitado por separadores que no medirán más de 0,60 m de altura sobre la mesa.

Para la colocación de carteles el artesano deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente ante la Comisión de Feria. Los mismos deberán ser confeccionados siguiendo la estética de los rubros expuestos teniendo como base 0,50 m de largo, 0,30 m de ancho ½ de espesor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.59

El Jurado evaluará la posibilidad de comercialización del trabajo del artesano pudiendo, en base a su experiencia, sugerir cambios o reformas que redundarán en beneficio de su ingreso familiar y de la Feria toda al facilitar una comercialización fluida.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.60

La Feria comprenderá manifestaciones artesanales en: cerámica, madera, acrílico, madera, cuero, pieles, metales, tapices, minerales preciosos o no lapidados, pulidos, engarzados o pegados, batik ( no en vestimenta), grabados, mates y calabazas pintadas, ferrados o tallados, barro, papel, hueso, yeso, cemento, vidrio, guampa, mimbre, chala, mostacilla, cardo, textil-prendas.

Se elimina el rubro bijouterie y se sustituye por la denominación de los materiales que integran la pieza, debiéndose aclarar "con aplicaciones" en caso de tenerlas. Por ejemplo, si en el trabajo predominan el metal deberá expresarse en la inscripción: RUBRO – metal con aplicaciones, o bien si predomina el nácar con aplicaciones, y así sucesivamente, pudiendo dentro de las aplicaciones utilizar los más diversos materiales complementarios. Se prohíben expresamente las piezas que se produzcan y comercialicen industrialmente en la plaza, como ser bases para anillos o broches de metal, cuentas de material plástico moldeadas, strass, etc., pudiéndose utilizar como detalle de una pieza pero no como elemento único de la misma.

Todas aquellas piezas que integran accesorios de otros rubros que tengan valor como pieza artesanal por sí mismo, deberá ser un trabajo mancomunado entre artesanos pertenecientes a la Feria, no estando su venta permitida individualmente, sino sólo por el artesano hacedor, quien deberá tenerlo debidamente registrado.

Aquel artesano que comercializa la pieza total en integrada deberá registrar el acuerdo realizado por escrito ante la Comisión de Feria. Se limitarán únicamente atendiendo a razones de volumen, las expresiones: cardo, mimbre, caña, pieles y textil-prendas.

Ningún rubro puede exceder el 15% del total de la Feria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.61

En caso de presentarse a inscripción un artesano cuyo rubro no se especifique en el artículo precedente, el Jurado podrá determinar si el mismo se acepta o no.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.62

Condiciones de admisión del artesano. Podrán intervenir en la Feria los ciudadanos naturales, o legales, Mayores de dieciocho años o extranjeros con una radicación en el País no menor de cinco años, que se presenten a la inscripción en fecha que se hará conocer anualmente en forma pública, ante la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado, con la siguiente documentación:

a) Cédula de Identidad;

b) Credencial Cívica;

c) Muestras de su labor artesanal y fotografías de las mismas;

d) Certificado de radicación domiciliaria;

e) Certificado Policial de conducta.

En todos los casos será obligación del aspirante individualizar el taller o lugar donde se realizan los trabajos, y domicilio particular permanente del Artesano.

Las muestras que presenten los postulantes, quedarán en poder de la Dirección General de Turismo, hasta tanto se admita o no al aspirante. Dentro de los diez días siguientes a la resolución que defina la lista de admitidos, deberán los artesanos proceder al retiro de sus trabajos, pudiendo hacerlo por intermedio de tercera persona debidamente autorizada por escrito, serán asimismo notificados, firma mediante, del resultado de la prueba del Jurado por Integrantes del mismo.

Vencido dicho plazo no se dará trámite a ninguna reclamación que formulen los participantes, para el retiro de sus obras.

La Dirección General de Turismo proporcionará los medios necesarios para la exposición de los trabajos, siendo de cuenta del expositor los deterioros, pérdidas, sustracciones o destrucción de los materiales o de las obras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.63

El Jurado podrá exigir de todos los inscriptos, una prueba práctica de taller, por Mayoría simple de votos, implementándola de la forma que estime más conveniente, así como una inspección del lugar donde el artesano realiza su labor. El Jurado podrá realizar prueba de taller a todos los artesanos cuando se crea conveniente.  

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.64

Se admitirá el artesano "de paso" por un término de cinco días no renovables. Siempre que interese su artesanía y se disponga de lugar, exigiéndose en todos los casos  prueba de taller previo a la instalación del stand.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.65

Para exponer en un solo stand, podrán anotarse:

  1. Un artesano en forma individual como único creador de la producción que exponga. El artesano ingresado por este ítem podrá inscribir previa prueba de taller ante el Jurado a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quedando así comprendidos todos en el inciso b).

Queda prohibida la presentación de otros artesanos para enmarcarse en el inciso c).

  1. Se otorgará un solo stand por núcleo familiar, entendiéndose que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberán certificar su independencia del núcleo para adquirir derecho a postularse ante el Jurado de admisión en el llamado anual. Todos los integrantes del núcleo familiar para quedar inscriptos deberán dar prueba de taller ante el Jurado.

Al momento de la inscripción se definirán el primero y segundo titular.

  1. Grupos sin vínculo de consanguinidad, con un máximo de cinco integrantes.

Todos los integrantes deberán, para quedar inscriptos dar la prueba de taller.

En caso de renuncia de algún integrante, quedará prohibida la presentación de otro que le supla; de quedar un solo titular por renuncia de los demás quedará comprendido en el inciso a.

En todos los casos a, b y c, se podrá inscribir un vendedor que les represente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.66

Inscripción. La admisión estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las siguientes normas:

a) Los postulantes que reúnan las condiciones previstas en los artículos las condiciones previstas en los artículos R.62 y R.65 deberán presentar en el lugar a determinar por la Dirección General de Turismo, correctamente empaquetadas las muestras pertinentes exigiéndose la presentación de una o más fotos de las mismas, que quedarán agregadas a la ficha correspondiente, debidamente firmadas al dorso por tres miembros del Jurado en funciones (sin dichas firmas no tendrán validez en el futuro como comprobante) y llenarán un formulario de inscripción. Les será extendido un recibo en duplicado con el detalle de las muestras que hayan entregado.

b) El interesado introducirá en un sobre el formulario de la inscripción y el original del recibo, cerrándolo, guardando para sí las copias correspondientes.
Dicho sobre se numerará – como también el paquete con las muestras a fin de evitar extravíos.

c) El jurado analizará las muestras y fallará de acuerdo con su convicción y en base al presente reglamento, seleccionando una cantidad superior al número establecido a efectos de llenar deserciones que se produzcan. Deberá tener en cuenta:

1) El instrumento empleado;

2) La transformación del material usado;

3) El diseño;

4) Originalidad;

5) Terminación.

El Jurado adjudicará puntaje en una escala de valorización de 1 a 10 en cada una de las apreciaciones mencionadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, siendo rechazados todos aquellos que no llegaren al 60% del puntaje máximo posible.
Al puntaje obtenido se le sumarán posteriormente de alcanzado el mínimo un punto por año de antigüedad y cinco puntos por la residencia en Maldonado.

El Jurado podrá, para mejor proveer sobre la veracidad de la radicación en el departamento y permanencia en el mismo del artesanado que se juzga, solicitar al mismo una ampliación de medios probatorios que acrediten dicho extremo; los elementos probatorios pueden ser:

  1. Credencial Cívica con constancia de voto en el Departamento de Maldonado;
  2. Recibos de luz, agua o teléfono de propiedad radicada en el Departamento de Maldonado;
  3. Recibos de alquiler de finca en este Departamento;
  4. Constancia notariales que acrediten en forma expresa por parte del Escribano actuante, tener conocimiento personal sobre la radicación del artesano en el Departamento de Maldonado.

d) Identificados los artesanos aceptados, se procederá al estudio de sus respectivas fichas, en caso de haber sido expositor de la Feria.
A fin de tener en cuenta para su admisión los artículos R.52, R.55, R.57, R.73 y R.74, u otra resolución de la Intendencia Municipal de Maldonado prohibiéndose su participación en la Feria Artesanal.

e) Cumplida esta tarea efectuada en llamado por prensa oral y escrita, y en la fecha dispuesta, en presencia de los interesados, procederá a la identificación de los artesanos aceptados, se procederá al estudio de sus respectivas fichas, en caso de haber sido expositores en la Feria.

f) Obtenido el listado depurado de artesanos habilitados, se procederá a la adjudicación de stands. Para aquellos artesanos que tengan rubros grandes, deberá tenerse en cuenta el espacio que ocupen tradicionalmente en la Feria.

g) Haber aprobado la "prueba de taller" en aquellos caso en que el Jurado por Mayoría de votos haya dispuesto que debía rendir dicha prueba.

h) El artesano al cual le ha sido otorgado un stand, deberá acreditar ante la Comisión de Feria, que tiene carné de salud vigente para hacer efectiva la ocupación del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.67

El Jurado dará razón fundada de su fallo, quedando documentado en forma escrita. Los votos en contrario de la Mayoría del Jurado, deben fundamentarse. Su fallo de admisión será inapelable salvo que haya habido discrepancias en el mismo, de las cuales se haya dejado expresa constancia en las actas respectivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.68

El Jurado de la Feria debe asimismo hacer el listado de los artesanos que quedan en lista de espera, con igual criterio que para el ingreso a la misma. Esta nómina debe, mantenerse en lugar visible para que sea de fácil acceso a todos los interesados. Se realizarán cinco copias además de la destinada a su exhibición pública.

Una para cada uno de los miembros de la Comisión de Feria, las que deberán ser firmadas al dorso por todos los miembros que integran el Jurado. La realización de dicho listado deberá hacerse – lo mismo que las copias respectivas – inmediatamente después de terminar la labor del Jurado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.69

La Comisión de Feria podrá solicitar el asesoramiento del Jurado actuante, toda vez que lo considere necesario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

SECCIÓN V Obligaciones
Artículo R.70

Por el hecho de su participación en la Feria, el artesano no adquiere ningún derecho de permanencia, más allá de los establecidos en el presente Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.71

En caso que el artesano confeccione su obra con materiales procedentes del exterior, se le podrá exigir comprobante de su entrada legal al País.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.72

Se prohíbe en el ámbito de la Feria:

a) Realizar, manifestaciones orales, escritas o gráficas de carácter político o religioso; tomar bebidas fermentadas o alcohólicas, fumar y comer en el recinto de la Feria. Asimismo se prohíbe tomar mate, té o café mientras se atiende al público;

b) Vocear mercaderías;

c) Realizar colectas, rifas o solicitar donaciones cuando las mismas involucren al visitante;

d) Lucir vestimenta incorrecta o indecorosa;

e) Colocar carteles publicitarios no autorizados;

f) Se prohíbe juegos de naipes, ajedrez u otros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.73

Igualmente, los artesanos en general que tengan local habilitado o negocio en zona balnearia de su propiedad, donde vendan su artesanía, no podrán intervenir en la Feria Artesanal de Punta del Este.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.74

Queda totalmente prohibida la intervención en la Feria de todo tipo de revendedores. Se entenderá por revendedor a los efectos de esta reglamentación, a toda persona que aun siendo artesano adquiera a otros colegas o compre a terceros, artículos de su especialidad para vender en la Feria.

La comprobación de la misma implicará en primera instancia una suspensión de treinta días y segunda instancia se elevarán los antecedentes al señor Intendente Municipal para que proceda a la exclusión del artesano de la Feria. Queda prohibida la copia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.75

La Participación en la Feria supone que el interesado conoce el reglamento y se compromete a cumplirlo en todos sus términos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

CAPÍTULO III Quioscos
SECCIÓN I Reglamento de Quioscos
Artículo R.76

Las construcciones tipo Quiosco, cumplirán con las condiciones y requisitos que se analizan en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 1

Artículo R.77

Giro.

Se destinarán exclusivamente a la venta de diarios, revistas, cigarrillos, fósforos, encendedores, confituras empaquetadas, billetes y boletas de lotería, lápices, bolígrafos, lapiceras, llaveros, pilas para uso de linternas y de radios portátiles, sobres, postales y pequeños souvenirs, y otro tipo de artículo que en forma explícita pudiera autorizarse por parte de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11246/1981 de 1981-10-02 Artículo 1

Artículo R.78

Características del local.

Se considerará Quisco a todo local comercial que cumpla con las siguientes características:

  1. Superficie menor de 4 m2;
  2. Servicios higiénicos: cuando no sea subsidiario del local comercial o vivienda que proporcione dicho servicio en forma expresa, deberá contar con las instalaciones correspondientes;
  3. Atención al público: se realizará sin acceso del mismo al local, desde especio público u otro local comercial.

Estas condiciones rigen para las instalaciones privadas. En caso de Quioscos en espacios públicos municipales, las condiciones se establecerán en cada caso, en el correspondiente llamado a licitación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 3

Artículo R.79

Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

Los Quioscos se encuentran regulados en todo aquello que no contemple expresamente el presente reglamento por las Ordenanzas Municipales vigentes en materia de: construcción, localización e higiene, debiendo cumplir con la tramitación normal que se establece en cada caso.

Está expresamente prohibida la instalación de construcciones de este tipo en zonas de retiro. La exhibición de mercadería en el exterior estará limitada a un revistero, previamente aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental, en un entorno inmediato natural, siempre que no signifique una ampliación notoria del espacio a ocupar, autorizado. La exhibición de mercadería en los mismos se regulará por la ordenanza respectiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 4

Artículo R.80

  1. Las construcciones sin permiso, o que no cumplen con lo dispuesto por la presente ordenanza, sin perjuicio de disponer la demolición de dichas construcciones, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza General de Construcciones.
  2. Las infracciones a lo dispuesta en esta ordenanza en materia de higiene serán sancionadas con multas de N$ 250,00 a N$ 2.000,00 según la gravedad de las mismas, duplicándose el monto en cada reincidencia.
  3. Los propietarios de quioscos que vendan cualquier tipo de mercadería que no estén comprendidas en el giro social o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, se harán pasibles de una multa de N$ 2.000,00 (Nuevos Pesos dos mil) para la primera infracción y se duplicará en caso de reincidencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 5
Res.ID. 2144/1992 de 1992-05-06 Artículo 1

Artículo R.81

Las construcciones de Quioscos que al día de la fecha no se encuentren regularizadas, ocupen o no retiro frontal, deberán iniciar los trámites pertinentes, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 18 del Decreto N° 3289 del 12 de Junio de 1984.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2144/1992 de 1992-05-06 Artículo 1

Artículo R.82

Quiosco tipo.

No se entregarán a particulares los planos de quiosco tipo, limitándose su uso cuando así lo establezca el pliego, a los llamados a licitación pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6583/1981 de 1981-06-03 Artículo 5

SECCIÓN II Reglamento de Quioscos de Playa
Artículo R.83

Se autoriza como equipamiento auxiliar para la venta ambulante de bebidas sin alcohol en las playas del Departamento de Maldonado solamente los mostradores de chapa metálica con estructura de hierro para sustentación de toldo que suministrarán las empresas proveedores de bebidas refrescantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 1

Artículo R.84

No se autorizan quioscos que realicen los propios concesionarios que constituyan un apartamiento de las características constructivas y que no guarden identidad con los referidos quioscos mostradores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 2

Artículo R.85

En ningún caso se autorizará otro tipo de material, ni construcción, ni se permitirá la ubicación de propaganda o avisos en las mismas, si no refiere exclusivamente a marcas de bebidas sin alcohol.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 3

Artículo R.86

Para los casos puntuales de playa Montoya, Bikini y El Chorro, se autorizarán quioscos realizados por los concesionarios siempre que cumplan con las características constructivas siguientes:

  1. Su superficie real no puede superar el área de nueve metros cuadrados, mientras que su cubierta de protección solar no Mayor de veinticinco metros cuadrados;
  2. Su estructura deberá ser, necesariamente liviana, desmontable y removible, sin conexiones de tipo alguno y elementos portantes permanentes;
  3. Su diseño estético deberá responder a la jerarquización del servicio y la calidad del entorno, resultando de aplicación el Art. 111º de la Ordenanza General de Construcciones. Por lo que será necesario presentar diseño a la Dirección General de Urbanismo;
  4. No podrá contar con elementos que signifiquen la hermeticidad de dicho quiosco, no admitiéndose que se mantengan, durante las horas de no funcionamiento, artículos de propiedad del concesionario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 4

Nota: Ver Artículo D.112 Volumen V - Texto Ordenado de Normas de Edificación.


Artículo R.87

La permanencia de los referidos equipamientos en la playa no podrá prolongarse más allá del período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 31 de Marzo de cada temporada estival y rige exclusivamente durante las temporadas de vigencia de las correspondientes licitaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7663/1991 de 1991-12-18 Artículo 5

CAPÍTULO IV Pantallas de tipo LED
SECC. ÚNICA
Artículo R.88

Prohibir la colocación de pantallas tipo led en espacios públicos, retiros o cualquier otro lugar que la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial considere inconveniente con informe fundado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 1

Artículo R.89

Podrán adosarse a las fachadas, aquellas pantallas que sólo anuncien el nombre del local comercial (sin otras publicidades) quedando la superficie  de la pantalla a  definir por la Dirección General, debiendo contar con informe técnico favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 2

Artículo R.90

Previo a la colocación de la pantalla deberá gestionar el permiso, el que será autorizado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial. Para iniciar el trámite se requiere la presentación de un gráfico indicando la implantación y dimensiones de la pantalla, nota de solicitud con descripción de las características, fotocopia del recibo de Contribución Inmobiliaria, o contrato de arrendamiento, anuencia de la co-propiedad si correspondiere.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 3

Artículo R.91

Las pantallas instaladas y que no hayan obtenido la correspondiente autorización, deberán ser retiradas en un plazo de 7 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, en caso de omisión se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2012 de 2012-02-15 Artículo 4

CAPÍTULO V Actividades Deportivas Náuticas
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.92

A los efectos de brindar a la actividad turística y deportiva marítima una Mayor seguridad en cada actividad que se lleve a cabo, contando continuamente con elementos que permita la mejor aplicación de los medios para la salvaguarda de la vida humana en el mar, se establece un precio que afectará las siguientes actividades de alquiler:

  • Wind-Surf, Jet-Sky, Canoas, Surf, Tablas Hawaianas, Sky-Acuático y toda actividad deportiva rentada que se realice sobre las costas de playas del Departamento en aguas de III Circunscripción Naval.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.93

Las solicitudes se presentarán en papel valorado ante la Intendencia Municipal de Maldonado, a los efectos que la Dirección Municipal de Turismo mantenga actualizadas las áreas en que se realizan estas actividades.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.94

La Dirección Municipal de Turismo elevará la solicitud a la Prefectura de Puertos de Maldonado quien determinará la zona en que se desarrollará la actividad náutica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.95

El precio correspondiente a cada permiso será calculado por la Dirección Municipal de Tasas y Tributos y abonado por el permisario en dicha Dirección por el importe que resulte de la totalidad de los elementos a alquilar y por el período de una temporada de verano.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.96

Los elementos deportivos a utilizarse deberán contar con la documentación que acredite su procedencia. En caso de tratarse de elementos importados deberán contar con la documentación correspondiente a su importación y el aval de la Dirección Registral de Marina Mercante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.97

Fíjanse los siguientes precios para las distintas actividades por concepto de permisos temporarios no fraccionables:

a) Elementos a motor o vela: 4 U.H.R. cada uno;

b) Elementos sin propulsión: 2 U.H.R. cada uno.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.98

El importe que resulte del número de elementos deportivos que se ofrezcan al público, deberá ser abonado por adelantado en esta Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

Artículo R.99

Toda aquella persona que posea el permiso de alquiler para deportes náuticos y en los casos que la Prefectura Naval lo exija deberá contar con los permisos O Brevet correspondientes, siendo el permisario responsable de que aquellas personas que usufructúen los elementos en alquiler cuenten también con las autorizaciones y exigencias que en cada caso sean imprescindibles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13511/1982 de 1982-11-16 Artículo 1

SECCIÓN II Prohibiciones
Artículo R.100

Prohíbase la botadura y navegación de cualquier artefacto impulsado por motor a explosión en las Lagunas del Sauce, Laguna del Diario, Laguna Blanca, José Ignacio, margen departamental de la Laguna Garzón y del Arroyo Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 2

Artículo R.101

Las embarcaciones con motores a explosión, utilizadas por Organismos del Estado y en casos especiales con fines técnicos y/o científicos u otros que la autoridad determine, apruebe, controle y que estén debidamente registradas en la Intendencia Departamental de Maldonado, no estarán comprendidas en la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 3

Artículo R.102

Encomiéndase el contralor de la presente Ordenanza, su vigilancia y efectivo cumplimiento al Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Maldonado con apoyo de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio del Interior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2938/2013 de 2013-04-24 Artículo 4

CAPÍTULO VI Alquiler o Préstamo de Motos Acuáticas y similares con fines Publicitarios
SECC. ÚNICA
Artículo R.103

Prohíbase el alquiler o préstamos con fines publicitarios de motos acuáticas, Jet – Ski o similares fuera de los lugares adjudicados por Licitaciones Públicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 142/1993 de 1993-01-11 Artículo 1

CAPÍTULO VII Práctica Naturista (Nudismo) en Playa Chiuahua
SECC. ÚNICA
Artículo R.104

          En la zona de Playa Chihuahua se permitirá la práctica naturista (nudismo), de acuerdo a las prácticas internacionalmente aceptadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7823/2012 de 2012-11-06 Artículo 1

Artículo R.105

          Se fijan los siguientes límites para la práctica de dicha actividad:

  1. Límite Este: la proyección imaginaria hacia el sur, del eje de la Avenida principal de 25 metros (avenida – calle central del semicírculo del fraccionamiento), cuyo "dead end" (punto en donde la misma muere), se encuentra próximo a la playa;
  2. Límite Oeste: margen izquierda del curso y desembocadura en el Río de la Plata del Arroyo el Potrero;
  3. Límite Norte: cordón de dunas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7823/2012 de 2012-11-06 Artículo 2

Artículo R.106

          Señalícese mediante cartelería informativa los límites mencionados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7823/2012 de 2012-11-06 Artículo 3

CAPÍTULO VIII Campamentos de Turismo y Casas Rodantes
SECCIÓN I Objeto
Artículo R.107

Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, motorhomes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares (cualquiera sea el uso que se le destine) en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas, salvo en aquellos lugares autorizados para ello.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 1

SECCIÓN II Instalación y Permanencia
Artículo R.108

Entiéndase por "Instalación y Permanencia" a los efectos de la presente Reglamentación, el estacionamiento del vehículo y el desarrollo de actividades propias de esta modalidad de turismo por un período de tiempo mayor a una (1) hora.

Además de los Campings organizados y debidamente habilitados, se autoriza la "instalación y permanencia" de este tipo de vehículos en:

a) En Punta del Este, sobre ambas márgenes de la Avenida Miguel Ángel.

b) En San Carlos: Parque sobre el Arroyo San Carlos, próximo al Teatro de Verano.

c) En Pan de Azúcar: Parque sobre el Arroyo Pan de Azúcar: solamente en el horario de 8:00 a 20:00.

d) En Solís, Las Flores y Bella Vista, predio en el Parque Yatay ubicado en la intersección de las calles De la Represa y De la Laguna del Balneario Solís, al norte de Ruta 10.

e) En Piriápolis: en Punta Negra solo para Motorhome.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 2

SECCIÓN III Estacionamiento transitorio
Artículo R.109

Entiéndase por "Estacionamiento Transitorio" cuando el vehículo se detiene en los lugares autorizados por un espacio de tiempo máximo de 1 hora.

No se autoriza el "estacionamiento transitorio" en los sitios que a continuación se detallan:

a) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez, Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, en Avenidas, Ramblas, Bulevares ni en zona costera (incluye los estacionamientos y vías de tránsito)

b) En jurisdicción del Municipio de San Carlos: en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

c) En Jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar: en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza.

d) En las demás jurisdicciones, en zona costera y/o en aquellos lugares que no sean específicamente habilitados para la actividad.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 3

SECCIÓN IV Circulacion
Artículo R.211

En términos generales está permitida la circulación de este tipo de vehículos salvo en las siguientes zonas y vías públicas:

a) En jurisdicción del Municipio de Punta del Este: en toda la Península desde la calle 31 al Sur, excepto Rambla de Circunvalación General Artigas por la que se podrá circular pero no estacionar, ni detenerse en forma transitoria.

b) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez , Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana, 3 de febrero.

c) En jurisdicción del Municipio de Piriápolis: entre las calles Simón del Pino, Misiones, Avenida Francisco Piria y Rambla de los Argentinos por donde exclusivamente se podrá circular sin estacionar, ni detenerse en forma transitoria.

d) En jurisdicción del Municipio de San Carlos en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 4

SECCIÓN V Aseo y limpieza
Artículo R.212

Las personas que realicen las actividades previstas en la presente Reglamentación deberán preservar los espacios públicos en apropiadas condiciones de aseo y limpieza. El incumplimiento de lo previsto en la presente disposición se sancionará con las multas previstas en el Decreto Departamental Nº 3732.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 5

SECCIÓN VI Sanciones
Artículo R.110

Una vez realizado apercibimiento con notificación de retiro inmediato en el caso de constatarse estacionamiento en lugares no habilitados, DE NO CUMPLIRSE EL RETIRO, las contravenciones serán sancionadas con:

a) Multa de 10 UR a 250 UR por día de incumplimiento sin perjuicio del retiro del vehículo.

b) La circulación y el ingreso en lugares u horarios no permitidos se sancionará con multa de 10 UR a 150 UR.

Se procederá a la retención de la libreta de circulación hasta que se haga efectiva la multa correspondiente (artículo 28° de la Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, casas rodantes, tiendas de campaña y similares).

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 6

SECCIÓN VII Otros
Artículo R.213

En ocasión de eventos con gran afluencia de público, la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con el respectivo Municipio,  podrá destinar áreas específicas para la instalación y/o permanencia provisoria de casas rodantes, motorhomes y/o similares.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 7

Artículo R.214

Revócase la Resolución Nº 02202/2014.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 8

CAPÍTULO IX Reglamento de tarimas, decks y ocupación con mesas y sillas de Locales Gastronómicos en la Vía Pública
SECC. ÚNICA
Artículo R.111

Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Decreto Departamental Nº 3718, podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas, sillas y sombrillas  (en adelante el equipamiento) el espacio  público frentista a su local,previa autorización de la Intendencia de Maldonado. Quedan excluidaslas Rotiserías, los locales de venta de comidas al paso y cualquier otro local que carezca de salón comedor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 1

Artículo R.112

La Dirección General de Urbanismo se pronunciará en forma fundada sobre la viabilidad de la instalación del equipamiento, debiendo contar con informe previo de la Dirección General de Tránsito y Transporte y del correspondiente Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 2

Artículo R.113

Prohíbese la colocación del equipamiento en espacio público del casco o damero fundacional de la Ciudad de Maldonado, definido por las calles 3 de febrero, Av. Joaquín de Viana, Lavalleja y Santa Teresa, incluyendo en esta inhibición a los predios frentistas a las mismas.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 3

Artículo R.114

En caso que se construya una tarima o deck, las características constructivas se ajustarán al Detalle Genérico elaborado por la Dirección General de Urbanismo. En caso de presentarse un diseño alternativo, para autorizarlo se deberá evaluar su integración con el equipamiento urbano del área circundante y los materiales deberán ser de primera calidad.

Prohíbese la colocación de pérgolas, cubiertas o cerramientos verticales. Podrán instalarse cortavientos de vidrio, 100% transparente con altura máxima 1,50m (medido desde el nivel de piso del deck o tarima) .

El desnivel entre la tarima y la calle no podrá ser superior a 50cm.

En caso que la iluminación del alumbrado público sea insuficiente, las luminarias no podrán ser instaladas en espacio público, sino que deberán ser adosadas a la fachada del local.

El desarrollo longitudinal del deck o tarima, deberá ser menor al frente del local gastronómico, por lo menos 2 mts en cada extremo, según detalle en plano.

Sobre los decks o tarimas se podrán colocar exclusivamente mesas, sillas y sombrillas.

Al presentarse el permiso se deberá indicar el tipo de mesas, sillas y sombrillas a utilizar (modelo y material) y este será uno de los elementos a ponderar, debiendo jerarquizar el entorno urbano.

El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implanta el local comercial, pudiéndose prohibir la instalación de mesas y sillas de plástico.

No se permitirá la instalación de equipos de música, audio, parlantes, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 4

Artículo R.115

No se admitirá la explotación de publicidad ni la colocación de cartelería u otros soportes publicitarios en el equipamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 5

Artículo R.116

La autorización será siempre en carácter precario y revocable, y su solicitud deberá ser presentada antes del 15 de noviembre de cada año.

Será válida por un año, siendo su vigencia a partir del 15 de diciembre.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 6

Artículo R.117

El permiso se gestionará con la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Habilitación higiénica del local.

b) Recaudos gráficos:

  1. Planta de ubicación esc. 1/100 o 1/50, incluyendo indicación del ancho del frente del padrón, frente del local gastronómico, ancho de vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano y las dimensiones de la tarima, deck o del área que se pretende ocupar con mesas y sillas.
  2. En caso de existir desniveles en la vereda deberá adjuntarse un corte longitudinal.

c) Los locales ubicados en edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal (10,751) deberán presentar la anuencia de la copropiedad.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 7

Artículo R.118

Luego de autorizada la construcción de la tarima, deck o del área que se permitirá ocupar con mesas, sobrmillas y sillas y previo a su instalación, el permisario deberá abonar:  (*) $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) por metro cuadrado de tarima a instalar o de espacio público a usar en Sector 3 Balneario, 4 Aparicio Saravia (según limites del TONE) , La Barra, Manantiales, José Ignacio, Piriápolis y demás balnearios y (*) $ 4.350 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos cincuenta) dentro de las áreas de vivienda permanente (Maldonado, San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar, Pueblo Garzón, Pueblo Edén y otros centros poblados no balnearios.

En caso de ocupación con mesas y sillas, (sin tarima o deck) el gestionante deberá indicar en gráfico el número de mesas y su ubicación. Estas deberán ser iguales o menores a 80 cm x 80cm y se computarán 4m² por cada mesa.

El gestionante deberá comunicar la culminación de las obras a los efectos de que sean inspeccionadas por el respectivo Municipio.

Cuando el local gastronómico se ubica en un área intervenida urbanísticamente por el Gobierno y en el proyecto los técnicos municipales hayan destinado áreas para la instalación de tarimas o la ocupación con mesas y sillas, podrá exonerarse el pago; debiendo el gestionante solicitar la autorización con la documentación indicada en el Artículo 6º y contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Urbanismo.

El mantenimiento de la tarima o deck en las mismas condiciones en que fue autorizado deberá será supervisado por el correspondiente Municipio. En caso de que se altere su diseño, se agreguen elementos o se verifique su deterioro, el Municipio lo comunicará a la Dirección General de Urbanismo, que procederá en consecuencia.

 

(*) S/Res. Nº 09200/2017 de 12/12/2017 - "Dispónese suspender la percepción de los derechos anuales previstos en la Resolución Nº 08824/2016, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo".

Ver Decreto Nº 3989/2018 de 22/Mayo/2018

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 8

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo R.119

En la tarima o deck deberá colocarse un cartel de 10 cm x 15cm en material no perecedero, indicando el número de expediente y el número de Resolución por el que se aprobó la instalación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 9

Artículo R.183

En caso que las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego del debido procedimiento, la Intendencia podrá retirar el material o el equipamiento instalado con personal municipal cargando los gastos conjuntamente con la emisión del impuesto de contribución inmobiliaria y se aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3537/1986.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 10

Artículo R.184

El equipamiento que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación, se encuentre autorizado e instalado o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar en caso de habilitarse el monto establecido en el Artículo 8º.

Aquellas tarimas, decks, mesas, sillas y sombrillas que estén instaladas en la zona delimitada en el artículo 3º, deberán ser retiradas en oportunidad del vencimiento del permiso. En caso de incumplimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 11

Artículo R.185

Dispónese que el contralor y cumplimiento de la presente normativa se realizará por la Dirección General de Urbanismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 12

Artículo R.186

Déjase sin efecto la Resolución Nº 2521/2007.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08824/2016 de 2016-12-07 Artículo 13

CAPÍTULO X Reglamento sobre la instalación transitoria de grupos de Personas en zonas Urbanas y Suburbanas
SECC. ÚNICA
Artículo R.120

En caso de que grupos de personas deseen instalarse transitoriamente, en algún área cercana a algunas de las ciudades y/o centros poblados del Departamento, deberán ajustarse a los siguientes requisitos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 1

Artículo R.121

Se deberá solicitar autorización municipal, cumpliéndose los siguientes extremos:

  1. Indicación del lugar y extensión del mismo que se ocuparía transitoriamente;
  2. Autorización del propietario del predio dando su conformidad;
  3. El sitio debe estar fuera de planta urbana;
  4. En lo posible el sitio de ocupación, debe estar fuera de la planta suburbana;
  5. En cualquiera de los dos casos anteriormente citados, el sitio deberá estar alejado más de 500 mts. del núcleo poblado más próximo;
  6. El plazo de instalación no deberá exceder de 3 meses.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 2

Artículo R.122

En el escrito en que se presente la solicitud, deberán aclararse los siguientes puntos:

  1. Fines para los cuales se instalan los campamentos en el lugar;
  2. El número de personas que forman el grupo;
  3. En qué forma se resolverán los servicios higiénicos;
  4. Cualquier otra información que pueda ser de utilidad, a los efectos de la Resolución de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 3

Artículo R.123

Una vez presentada la solicitud será informada por la Dirección de Higiene, la que si considera necesario consultar a la Dirección de Arquitectura y elevado a consideración del señor Intendente, pudiéndose instalar después que la Intendencia haya tomado Resolución sobre el particular.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8799/1973 de 1973-04-09 Artículo 4

CAPÍTULO XI Actividades no autorizadas en calzadas
SECC. ÚNICA
Artículo R.124

Prohibir toda actividad que se realice en la calzada de malabaristas, limpia parabrisas u otro tipo de actividad que implique aporte económico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 1

Artículo R.125

El incumplimiento a esta reglamentación dará lugar al retiro de las personas que realicen estas actividades por intermedio de los inspectores de la Intendencia Municipal de Maldonado con el apoyo policial que corresponda conforme al Art. 306 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 2

Artículo R.126

La competencia para la fiscalización de estas actividades será de la Dirección General de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5361/2004 de 2004-12-31 Artículo 3

CAPÍTULO XII Campus Municipales
SECCIÓN I Utilización y Funcionamiento
Artículo R.127

Será requisito esencial para poder ingresar a realizar cualquier actividad deportiva dentro de las instalaciones del complejo la presentación del Carné de Campus vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.128

En todas las actividades deberá haber un docente por lo menos para que los usuarios puedan hacer uso de cualquiera de las instalaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.129

El uso de las instalaciones se hará siempre dentro de los horarios establecidos por la Dirección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.130

Se deberá poner especial cuidado en el uso criterioso del material didáctico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.131

El funcionario de turno encargado del depósito de utilería deportiva entregará al profesor responsable de la actividad a desarrollar el material correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.132

DISCIPLINA: dependerá del docente responsable en ese momento, debiendo marcar las pautas de comportamientos; pudiendo en el momento que considere necesario, dejando además en un cuaderno debidamente foliado informe de la actitud de indisciplina que ameritó la sanción como antecedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.133

Bajo ningún concepto los Docentes podrán autorizar a los usuarios a realizar actividades si no están provistos de la ropa y el calzado deportivo adecuado para ellas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.134

Será de estricta responsabilidad de los Docentes el respeto por parte de los usuarios de los horarios de clases establecidos para cada actividad (inicio y finalización).

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.135

Todos los usuarios del Complejo Campus deberán ser respetuosos de los espacios verdes del mismo, no pudiendo realizar actividad alguna en ellos, salvo que medie una disposición expresa a tales efectos del Sr. Director General del área.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.136

Deberán además mantener una actitud respetuosa en lo referente al comportamiento en general en todas las áreas del Complejo Deportivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

Artículo R.137

El no cumplimiento a lo precedentemente establecido en este Reglamento General, traerá aparejadas las sanciones disciplinarias que la Dirección General de Deportes considere conveniente, según la gravedad de la falta cometida, pudiéndose llegar a la suspensión preventiva para la realización de actividades en cualquiera de las áreas del Complejo Deportivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2664/1999 de 1999-08-02 Artículo 1

SECCIÓN II Actividades
Artículo R.138

El desarrollo de cada una de las actividades deportivas que se realizan en el Campus Municipal, se ajustará a la siguiente reglamentación:

NATACIÓN (Piscina Olímpica)

Para poder acceder a realizar actividades en la Piscina del Complejo Deportivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • La habilitación de la piscina requiere de la presencia de dos docentes como mínimo;
  • La permanencia en ésta debe estar controlada por la presencia de un profesor responsable de las diferentes actividades;
  • En el caso de pre-escolares deberá haber por lo menos un docente cada 15 niños;
  • En horario de escolares y de adultos deberá haber un profesor con un máximo de 25 alumnos;
  • Ducha previa obligatoria con un máximo de cinco minutos de uso;
  • No se deberán arrojar residuos dentro de las duchas;
  • A los usuarios con cabello largo se les exigirá el uso de gorra de baño;
  • Las damas deberán usar malla entera;
  • No se permitirá subir o sentarse en los andariveles.

NADO SINCRONIZADO

  • Niñas a partir de 6 años;
  • Saber nadar dos estilos;
  • Uso de clips y lentes.

MUSCULACIÓN

  • Mayores de 16 años;
  • Uso de toalla personal obligatoria;
  • Serán los Docentes del área los encargados de elaborar rutinas personales;
  • Se realizarán allí trabajos de rehabilitación y fisioterapia a cargo de fisioterapeutas;
  • Se realizarán allí trabajos específicos para integrantes de los planteles competitivos del Club Campus;
  • Será requisito primordial para las personas Mayores de 60 años, certificado de aptitud médico especial, que lo habilite para el desarrollo de estas actividades.

PATÍN (Gimnasio Principal)

  • Se deberán tener más de 5 años;
  • Traer patines.

ATLETISMO (Pista)

  • Se deberán tener más de 8 años, además de cumplir con lo establecido en el Art. 1 del Reglamento General de Actividades Deportivas.

BÁSQUETBOL

  • Podrán desarrollar esta actividad todos los usuarios que estén comprendidos entre los 7 y 18 años.

GIMNASIA NIÑAS ARTÍSTICA Y BÁSICA

  • Niñas desde los 5 años hasta los 10 años;
  • Las inscripciones se realizarán al inicio de cada temporada: invierno y verano, de acuerdo a los cupos existentes.

Damas

  • Si no se han completado los cupos en la fecha de inscripción, las mismas se realizarán el día de clase con las profesoras a cargo;
  • Se deberá presentar foto carnet.

PLANTEL GIMNASIA FEMENINA

  • Será seleccionado por profesores según aptitudes. Esto se hará a partir de los 6 años.

INSTALACIONES DEPORTIVAS:

Frontón

En el mismo se realizarán las siguientes actividades: voleibol, básquetbol, patín, handball, debiéndose cumplir con los requisitos imprescindibles para desarrollar las mismas (ropa y calzado deportivo adecuado y carné de Campus vigente).

Gimnasio Auxiliar

En él se practicarán las siguientes disciplinas: karate, gimnasia damas, gimnasia niñas, tercera edad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2784/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

SECCIÓN III Alojamientos
Artículo R.139

Las solicitudes deberán ser cursadas por escrito al Sr. Intendente Municipal de Maldonado o al Sr. Director General de Deportes; con un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días y un mínimo de 10 (diez) días de antelación, las que deberán especificar:

  1. Cantidad de personas a alojarse, discriminadas por sexos y si son Mayores y/o menores. En el caso de tratarse de menores, deberán tener por lo menos un responsable por sexo (cada 24 personas);
  2. Qué día y hora aspiran acceder al alojamiento y qué día y a qué hora lo dejarán;
  3. El motivo por el cual viajan y usarán los alojamientos, determinando si representan a alguna institución;
  4. Entregar lista de las personas a alojarse con N° de C.I. de cada uno al entrar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.140

Ingreso a los alojamientos será a partir de la hora 07:00 hasta la hora 23:00.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.141

Todos los ocupantes de los alojamientos mantendrán el orden y observancia de las buenas costumbres.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.142

Los usuarios de los alojamientos se registrarán a su ingreso en el acceso al vestuario correspondiente y comunicarán en el mismo lugar cuando se retiren. Debiendo anunciar en el mismo lugar cada vez que entren o salgan del alojamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.143

No se permitirá el ingreso a los alojamientos de personas que no estén registradas en ese momento y en ese alojamiento determinado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.144

La I.M.M. a través de la Unidad de Deportes, provee camas tipo cuchetas, con colchón, en alojamientos compartidos, servicios sanitarios y duchas, debiendo proveerse los usuarios de ropa de cama y útiles de higiene. Estando prohibido el uso de las camas sin ropa de cama, ni acostarse con calzado o sin higienizarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.145

La última hora de levantarse será a las 8:00 A.M. y la de acostarse 23:30 horas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.146

Cada usuario será responsable absoluto por sus efectos personales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.147

No está permitido el tránsito por el Complejo Deportivo con el torso descubierto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.148

No se deberán elaborar comidas y comer, así como tender ropa en los alojamientos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.149

Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, tabacos, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.150

No podrá ingresar ningún usuario que presente síntomas de haber ingerido alcohol.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.151

Se podrá acceder a los alojamientos exclusivamente con aquellos artículos de uso personal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.152

La I.M.M., a través de cualquiera de los Sres. Directores de la Unidad de Deportes, o de los funcionarios a cargo de los alojamientos, se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización del uso de éstos, antes de la ocupación, en forma individual o a toda una delegación. También si se entendiera necesario a todos los ocupantes de uno  o todos los alojamientos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

Artículo R.153

Será de responsabilidad de quienes estén a cargo de las delegaciones, todo lo concerniente a las roturas que se constataren durante el tiempo de ocupación debiendo, el responsable de la misma una hora antes de retirarse del alojamiento, recorrer las instalaciones con el funcionario vestuarista, para constatar que los alojamiento, estén en las condiciones de entrega.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1999 de 1999-08-10 Artículo 1

CAPÍTULO XIII Acceso a Discapacitados
SECC. ÚNICA
Artículo R.154

Autorízase el acceso gratuito a todo evento de difusión cultural o espectáculo público organizado por la Intendencia Municipal de Maldonado a aquellas personas con capacidades diferentes o discapacidades que acrediten su estado debidamente por medio del Carnet expedido por las autoridades competentes al tenor de la Ley N° 16.095.

Fuente Observaciones
Res.ID. 477/2005 de 2005-01-31 Artículo 1

CAPÍTULO XIV Discotecas, Boites, Salas de Baile y similares
SECC. ÚNICA
Artículo R.155

Los predios y los locales destinados a discotecas, boites, salas de baile y similares deberán tener características que permitan su instalación y funcionamiento, sin causar perjuicios a los vecinos ni a la zona en la que se instalan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 1

Artículo R.156

Es responsabilidad de los interesados en desarrollar este tipo de actividades, tomar las medidas necesarias dentro y fuera del local a utilizar para ajustar el funcionamiento, las edificaciones y el estacionamiento a las actividades a desarrollar y la cantidad de público a atender.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 2

Artículo R.157

Los interesados deberán además proponer y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público, dentro del predio y en sus inmediaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 3

Artículo R.158

Los interesados en desarrollar este tipo de actividades, deberán presentarse en consulta previa indicando:

  1. Tipo de actividades a desarrollar, con la descripción detallada de las mismas, incluyendo los días y horarios de funcionamiento;
  2. Escala declarando la cantidad de personas estimada y máxima que podrán acceder al local y las características de los equipos de amplificación a usar;
  3. Implantación del predio en la zona, en un plano escala 1/1000 y del local en el predio, en un plano escala 1/200. En el plano escala 1/1000 deberán indicar las viviendas próximas, así como escuelas u otros centros de enseñanza, centros de salud, salas velatorias y demás servicios públicos que hubiere en los primeros 200 mts. acotando la distancia;
  4. Características del predio y de las construcciones, debiendo contar con lugar para estacionamiento mínimo de una plaza cada cuatro personas del público máximo esperado, acceso de público adecuado, servicios complementarios como cocinas y servicios higiénicos para público y para personal o lugar para instalarlos, declarar el sistema de ventilación y el de acondicionamiento térmico a usar y describir las medidas que tomarán para cumplir con la Ordenanza de Ruidos Molestos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 4

Artículo R.159

La Intendencia estudiará la consulta de acuerdo a la información presentada, pudiendo si lo entiende necesario, solicitar información ampliatoria o complementaria, debiendo rechazar toda solicitud que no se ajuste a las normas vigentes o que pueda tener un impacto negativo en la zona en la que se implanta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 5

Artículo R.160

Una vez aprobada la consulta de localización de la actividad, el interesado presentará la solicitud de autorización de las ampliaciones o reformas que deba hacer y gestionará la Habilitación Municipal, según las disposiciones vigentes en la materia, adjuntando además la documentación requerida por la Dirección de Higiene, el Estudio de Acondicionamiento Acústico del local, el Certificado de Habilitación Municipal de las construcciones y la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 6

Artículo R.161

El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado, si la Intendencia verifica que las actividades no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:

  1. Cambio no autorizado de la titularidad de la empresa;
  2. Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a la Ordenanza de Ruidos Molestos;
  3. Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a las Normas de Orden Público, tanto en el local como en sus alrededores;
  4. Recepción de actuaciones del Ministerio del Interior, Prefectura, del Poder Judicial o del I.N.A.U., denunciando transgresiones a las normas ocurridas en el local o en sus inmediaciones, que lo justifiquen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4146/1997 de 1997-12-31 Artículo 7

Artículo R.162

Se encomienda a la Dirección de Guardia Municipal, la Dirección de Higiene, a la Dirección de Control Edilicio a las Juntas Locales, verificar inmediatamente la veracidad de las denuncias que la Intendencia reciba respecto al funcionamiento de estos locales, debiendo informar a C.A.Z.I.C., elevándole la denuncia y el informe de las actuaciones realizadas, debiendo C.A.Z.I.C. estudiar el caso en forma urgente y elevar a Resolución de este Ejecutivo, las consideraciones y la propuesta de acciones a tomar.


CAPÍTULO XV Reglamento para una Gestión Responsable del Parque Inclusivo "La Loma"
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.187

Ámbito de Aplicación:

Este reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, las responsabilidades, el uso, cuidado y protección del parque y sus espacios públicos, incluyendo la infraestructura, inmobiliario, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos Comprende también la regulación sobre las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplirse en dicho espacio público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 1

Artículo R.188

Definiciones: Para los efectos de reglamento se entiende por:

  1. Espacios Públicos: los sectores infantiles de juego, sectores deportivos, zonas verdes, jardines, sectores de pérgolas, espacios para gimnasia, sector de kiosco, veredas, decks y otros.
  2. Parque Municipal: la totalidad del área destinada a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.
  3. Servicio de Manteamiento: se entenderá por servicio de mantenimiento, todas las tareas relativas a la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de los espacios públicos así como de la flora y fauna del lugar.
  4. Mobiliario Urbano: todos aquellos elementos físicos que se encuentran en los espacios públicos del parque, como bancos, luminarias, escaleras, barandas, pérgolas, tachos de basura, bebederos, elementos deportivos como arcos, tableros, colocado para el uso de los usuarios del parque.
  5. Gestión. Todas las estrategias llevadas a cabo por el personal responsable para organizar, mantener, coordinar y asegurar el funcionamiento en condiciones adecuadas del parque.
  6. Usuarios. Todo ciudadano oriundo o visitante, con derecho a la utilización del parque y sos componentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 2

Artículo R.189

Derechos y deberes de los ciudadanos usuarios

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute del parque y sus espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que fue construido de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativas aplicable.

Los usuarios deberán cumplir los lineamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones, En todo caso deberán acatar las indicaciones que formule el personal designado por la Intendencia a tales efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 3

Artículo R.190

Deberes

La Intendencia y el Municipio de Maldonado, procurarán el mantenimiento adecuado del parque, los espacios públicos, el mobiliario urbano mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y mas adecuado uso.

Procurarán en lo posible la supervivencia de las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en ellos, así como la salud y seguridad de sus usuarios; iguales medidas realizará para la conservación del mobiliario urbano colocado en estos.

Además trabajarán para generar una debida conciencia en los usuarios, respecto uso debido del parque y sos componentes, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.

El uso de las diferentes áreas de parque, podrá ser modificados mediando los criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales específicas que los rigen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 4

Artículo R.191

Áreas de recreación pasiva:

Las áreas destinadas al esparcimiento, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que alteren en gram medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el mobiliario urbano, deberá ser acorde, con las posibles condiciones de discapacidad de dichos usuarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 5

Artículo R.192

Áreas de recreación activa:

Los espacios destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y de portes , contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas fueron diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes y adultos, de acuerdo a modelos accesibles para todas las personas. Estarán determinados con claridad los espacios del parque destinados exclusivamente al uso de niños, las cuales deben en lo posible, estar separados de las destinadas a la recreación o deporte de adolescentes, jóvenes y adultos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 6

Artículo R.193

Áreas de usos varios:

En los casos en que una zona recreativa, se admita más un uso, la Intendencia deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas están ubicadas, para lo cual colocará el aviso respectivo en éste.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 7

Artículo R.194

Responsabilidad para uso inadecuado:

Quienes causaren daños a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro medio existente en los mencionados espacios, estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación municipal, contenida o no en este reglamento.

Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad que, por realizar un uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal ubicado en parques o espacios de uso público, causen en éstos algún daño material, serán responsables por mismos, correspondiéndoles resarcir el costo total de la reparación de los daños causados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 8

Artículo R.195

Gestión del parque:

La gestión del parque se realizá de acuerdo a dos formas, directa e indirecta, estableciéndose el modo en forma específica para cada espacio urbano y/o servicios que ofrezca el parque.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 9

Artículo R.196

Autoridad responsable:

La autoridad municipal responsable de la gestión (en la figura del Encargado) deberá como parte de su deber legal, proteger y preservar los bienes públicos, velando por el correcto uso de estos bienes municipales.

Será responsable de hacer cumplir este reglamento, conjuntamente con la Autoridad Policial o Judicial según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 10

SECCIÓN II Actividades a realizar en el parque
Artículo R.197

Actividades posibles:

En los espacios públicos del parque se podrán llevar a cabo actividades artísticas, culturales, deportivas, sociales y afines. Para ello se deberá cumplir con los requisitos correspondientes, con el fin de mantener el aseo y ornato de los mismos y evitarse las molestias que puedan alterar el orden público.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 11

Artículo R.198

Actividades no permitidas:

Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

En ese sentido:

  1. Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro del parque el uso de todo tipo de juegos mecánicos.
  2. No se podrán realizar actividades publicitarias, salvo aquellas autorizadas mediante los mecanismos vigentes en la legislación Municipal.
  3. Estarán prohibidas las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto.
  4. La instalación de cualquier clase de industria, comercio, o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, estará regulada por los mecanismos previstos en la legislación municipal.
  5. Está prohibido acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos dentro del predio del parque.
  6. Está prohibido lavar vehículos, lavar o tender ropa, bañarse en las tomas de agua o fuentes.
  7. Está prohibido la realización de actividades religiosas y proselitismo de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 12

Artículo R.199

Autorización para la realización de actividades.

Toda actividad de carácter público (artística, cultural, deportiva, social y afines) a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización o permiso extendido por el Encargado General de parque.

Para ello se deberá realizar una solicitud de acuerdo a como lo indica el artículo siguiente. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la municipalidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 13

Artículo R.200

Requisitos para la autorización.

Para obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar con un mínimo de 20 días de anticipación, solicitud formal de uso del parque, dirigida al Encargado General del parque, indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física, si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y formas de contacto.
  2. Nota donde se detalle el tipo de actividad, cantidad de personas involucradas, tiempo a disponer, horarios de inicio y finalización y otra información que permita evaluar los posibles impactos de la misma en el espacio público solicitado.
  3. Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad, se deberá cumplir con los mismos requisitos.
  4. Los interesados en realizar la actividad, trátese de personas físicas o jurídicas, deberán firmar una nota de acuerdo o similar, en el que se comprometen a velar por la seguridad, el aseo, el orden y a dejar el parque en el miso estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca, Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el parque corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y ordenar el desalojo del parque.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 14

Artículo R.201

Actividades municipales:

El Municipio podrá organizar al año las actividades que consideren, en los espacios públicos del parque, para lo cual debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 15

SECCIÓN III De la protección del parque y sus espacios públicos
Artículo R.202

Protección general:

Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipamiento deportivo y medios con los que se da servicio y mantenimiento a estas zonas y aquellos con los que se prestan servicios de alumbrado y agua.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 16

Artículo R.203

Protección de la flora.

Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora del parque y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico.

Caminar dentro de las zonas ajardinadas.

Cortar flores, ramas o especies vegetales.

Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos hamacas, escaleras, herramientas, soportes de andamios, ciclomotores, motos, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plástico, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañas las plantaciones.

Encender fuego, cualquier sea el motivo.

Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

Encender fuegos artificiales o similares.

En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 17

Artículo R.204

Protección de la fauna.

Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos, Para la buena conservación y manteamiento de las diferentes especies animales existentes en el parque y sis espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales.

Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 18

Artículo R.205

Prohibición de ingresar mascotas.

No se podrá ingresar al parque con mascotas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 19

Artículo R.206

Protección del entorno:

En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observarán las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contempla en los mismos.

Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

Causar molestias o accidentes a las personas.

Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en el parque y espacios públicos a los que refiere este reglamento.

Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

Andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo de diversión o deporte y hacer acrobacias, en las zonas verdes, muros, gradas o kioscos, de los parques y demás espacios públicos, tanto para mayores como menores de cualquier edad.

Para las personas mayores de 12 años, es absolutamente prohibido andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte o hacer acrobacias, en las aceras, bulevares, canchas de deporte, etc. que no estén especialmente destinadas por la Municipalidad, para tales efectos.

Los menores de 12 años si podrán disfrutar de estos espacios para las actividades descritas, bajo absoluta responsabilidad de sus padres o encargados.

Consumir, distribuir o vender bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.

Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 20

Artículo R.207

Protección del mobiliario urbano.

El mobiliario urbano existente en el parque y espacios públicos y que entre otros comprende los bancos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, luminarias y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en éstos, deterioro o destrucción, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios causados y podrán ser denunciadas y sancionados de acuerdo este reglamento y la normativa vigente.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 21

Artículo R.208

Restricciones en el uso del mobiliario urbano:

Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

1- Bancos:

No se permite el suso de los bancos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudique o deterioren su conservación, de manera particular arrancar los que estén fijados en el suelo, trasladar aquellos no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rallarlos, pintarlos o ensuciarlos, etc.

2- Juegos infantiles:

Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular.

Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal y que ponga en riesgo la integridad de los menores y/o la buena conservación de los juegos.

3- Depósitos para la basura:

Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin.

Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

4- Carteles de señalización, luminarias, estatuas y elementos decorativos:

En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, o deteriore su uso.

5- Otros:

No se permitirá la manipulación por parte de los usuarios de cañerías e instalaciones eléctricas, y deberán abstenerse de hacer uso de las fuentes de una forma distinta al funcionamiento normal.

No se permitirá a los usuarios jugar o bañarse en las fuentes de agua decorativas, surtidores, bocas de riego, bebederos y 2. elementos análogos.

No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos para la colocación de propaganda político- partidista, comercial o de cualquier otro tipo.

6- Canchas deportivas:

1. No se permitirá la manipulación por parte de loas usuarios de los elementos auxiliares de las canchas, tableros, arcos, redes.

2. Está prohibido llevarse material deportivo que fue otorgado en calidad de préstamo para la realización de actividad deportiva.

3. Está prohibido disponer de las canchas deportivas para fines no previstos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 22

SECCIÓN IV De las infracciones y sanciones
Artículo R.209

Acciones de la autoridad:

La fuerza pública, los vigilantes o guardas del parque y sus espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.

También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 23

Artículo R.210

Indemnización por daños:

Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, de los usuarios que violenten las disposiciones contemplados en él.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este reglamento, pudiendo dar pase, de ser necesario, a la vía judicial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 24

CAPÍTULO XVI Reglamenta venta de fuegos artificialesen la Jurisdicción del Municipio de San Carlos
SECC. ÚNICA Resolución Nº 8682/2016
Artículo R.215

Reglamentar la venta ambulante de fuegos artificiales la que se autorizará en forma precaria, revocable, sin derecho a indemnización en la ciudad de San Carlos, siendo los permisos otorgados de carácter personal e intransferible no pudiendo tener ayudantes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre y 2 de enero de cada año bajo las siguientes condiciones:

a - no se autoriza la venta de ningún elemento pirotécnico a menores de 18 años.

b - los interesados deberán tener cumplidos 18 años al día 1 de diciembre del año en curso al momento de la solicitud, presentar dos fotos carné, cédula de identidad, comprobante de trámite de certificado de buena conducta y carné de salud, todos en original y fotocopia.

c - no se autoriza la venta de "cañitas voladoras", o cualquier tipo de elementos de lanzamiento aéreo, los que serán pasibles de retención y denuncia a las autoridades competentes.

d - no podrán ubicarse los puestos de venta ambulante a menos de cien metros de comercios establecidos que vendan este tipo de mercadería salvo nota emitida por el comercio en cuestión que los autorice a instalarse en dicho lugar.

e - no se instalarán a menos de ochenta metros de las Estaciones de Servicio, de depósitos, recargas y/o ventas de gas licuado de petróleo.

f - deberán proporcionar a sus clientes copia de los volantes que se les entregarán conteniendo un resumen del "Edicto del Fuego".

g - la Oficina de Higiene y Tributos realizará controles periódicos para fiscalizar el cumplimiento de todas las condiciones anteriormente expuestas y todas las solicitudes y observaciones realizadas por el Cuerpo Inspectivo deberán ser acatadas.

h - se prohíbe la venta fuera de la zona autorizada.

i - los vendedores autorizados deberán en todo momento tener carné a la vista, usando el mismo colgado al cuello o adosado a la ropa.

j - en caso de constarse infracción a lo aquí dispuesto se retendrá el permiso y la mercadería.

l - los comerciantes establecidos que deseen realizar la venta de fuegos artificiales en los frentes de sus comercios deberán tramitar el permiso correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 1

Artículo R.216

Informar a la población de lo dispuesto por el Decreto modificativo del artículo 6 del Decreto 436/07 (Ex Edicto del Fuego): "La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio. El Sistema Nacional de Emergencia comunicará a la población las zonas del país donde queda estrictamente prohibida la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos de acuerdo al riesgo de incendio existente".

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 2

Artículo R.217

Queda terminantemente prohibida la venta ambulante de artefactos de pirotecnia en la zona balnearia correspondiente a la Jurisdicción de este Municipio, estando en vigencia los Decretos 584/90 y 436/07.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 3

Artículo R.218

En caso de existir dos solicitudes para el mismo lugar se dará prioridad a la que hubiere sido ingresada en primera instancia, sin perjuicio de que quien quedara excluido, pueda sugerir un nuevo lugar de venta que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por este Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 4

Artículo R.219

Deberá abonarse el costo correspondiente al trámite, tanto por aquellos que realicen la venta ambulante como por los comerciantes establecidos que deseen realizar dicha venta en los frentes de sus comercios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 5

Artículo R.220

La anotación de los aspirantes a venta de fuegos artificiales autorizados, no genera derechos para su realización, quedando a criterio de la Administración su adjudicación, localización y condiciones de venta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 6

Artículo R.221

La Intendencia Departamental podrá dejar sin efecto los permisos cuando el Comité Nacional de Emergencia declare a la zona en riesgo de incendio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 7

Artículo R.222

Pase a Oficina de Higiene y Tributos, a fin de notificar de la presente a todos aquellos que se presenten solicitando autorización para la venta de pirotecnia, al Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional y a la Jefatura Departamental de Bomberos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08682/2016 de 2016-11-30 Artículo 8

CAPÍTULO XVII Medidas tomadas por COVID-19
SECC. ÚNICA
Artículo R.223

Dispónese en carácter excepcional y transitorio inhabilitar el acceso del público a los siguientes lugares:pasarelas existentes desde Parada 1 hasta Parada 5 de Playa Mansa, Los Dedos, Las Mesitas, Muelle Mailhos,Muelle de la Parada 3 de Playa Mansa, Estacionamientos: Punta Salinas y Virgen de la Candelaria, espaciosverdes existentes entre Parada 1 de Playa Mansahasta La Glorieta inclusive y losestacionamientos deparadas 3, 5, 7, 10, 12, 16 y 23 de Playa Mansa,así como los espacios que determine la Dirección General deTránsito y Transporte, por razones de orden público e índole sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 1

Artículo R.224

Establécese que la inhabilitación antedicha es de aplicación inmediata y hasta el 12 de abril inclusive,pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 2

Artículo R.225

Téngase presente por los Municipios instrumentar medidas de igual tenor respecto a cualquier otroespacio que identifiquen en su respectiva jurisdicción territorial, a efectos de evitar la aglomeración de personas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 3

Artículo R.226

Cométese el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 4

Artículo R.227

Comuníquese a Presidencia de la República, Prefectura Nacional Naval, Jefatura de Policía deMaldonado, Congreso Nacional de Intendentes, Municipios y Direcciones Generales. Hecho, pase por suorden a la Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito yTransporte a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02130/2020 de 2020-03-30 Artículo 5