Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.46


Artículo R.46

Autoridades de la feria. La Feria artesanal estará bajo la supervisión de la Dirección General de Turismo, directamente representada por un funcionario de la misma que ejercerá las funciones de Comisario General y que será designado por el Intendente Municipal.

El Municipio de Maldonado designará a su vez una Comisión Fiscalizadora y consultiva (en adelante "Comisión de Feria") que estará integrada por:

a) El Comisario General de la Feria;

b) Un integrante de la Dirección General de Cultura y otro de la Dirección General de Turismo;

c) Tres artesanos miembros de la Feria, los que serán electos entre los demás artesanos, todos los años el 15 de Diciembre en elección controlada por la Corte Electoral – todos los artesanos titulares de stand con un año de antigüedad en la Feria podrán ser electores y elegibles.

La Corte recibirá la nómina de artesanos que acepten postulares para dicha representación, una semana antes de la elección.

El elector podrá marcar hasta tres nombres de esa nómina, recayendo en los tres artesanos más votados la titularidad de los cargos, de la misma forma quedarán establecidos los tres suplentes, los que ingresarían en su orden en caso de renuncia de algún titular.

Cualquier problema que se suscite referente a la elección que no esté prevista en este reglamento será definida por la Corte Electoral de acuerdo con los principios generales de derecho y por analogía de las que regulan la materia electoral en la República Oriental del Uruguay.

Los artesanos que intervengan en la Comisión con sus respectivos suplentes no pueden ser reelectos más de una vez y sólo podrán ser propuestos luego de un período sin actuación.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1