Digesto Departamental

Artículo R.46

Autoridades de la feria. La Feria artesanal estará bajo la supervisión de la Dirección General de Turismo, directamente representada por un funcionario de la misma que ejercerá las funciones de Comisario General y que será designado por el Intendente Municipal.

El Municipio de Maldonado designará a su vez una Comisión Fiscalizadora y consultiva (en adelante "Comisión de Feria") que estará integrada por:

a) El Comisario General de la Feria;

b) Un integrante de la Dirección General de Cultura y otro de la Dirección General de Turismo;

c) Tres artesanos miembros de la Feria, los que serán electos entre los demás artesanos, todos los años el 15 de Diciembre en elección controlada por la Corte Electoral – todos los artesanos titulares de stand con un año de antigüedad en la Feria podrán ser electores y elegibles.

La Corte recibirá la nómina de artesanos que acepten postulares para dicha representación, una semana antes de la elección.

El elector podrá marcar hasta tres nombres de esa nómina, recayendo en los tres artesanos más votados la titularidad de los cargos, de la misma forma quedarán establecidos los tres suplentes, los que ingresarían en su orden en caso de renuncia de algún titular.

Cualquier problema que se suscite referente a la elección que no esté prevista en este reglamento será definida por la Corte Electoral de acuerdo con los principios generales de derecho y por analogía de las que regulan la materia electoral en la República Oriental del Uruguay.

Los artesanos que intervengan en la Comisión con sus respectivos suplentes no pueden ser reelectos más de una vez y sólo podrán ser propuestos luego de un período sin actuación.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.47

El Comisario de Feria será responsable ante el Municipio del fiel y estricto cumplimiento del presente Reglamento. Será quién haga cumplir las resoluciones que adopte el Municipio asesorado por la Comisión de Feria.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.48

La Comisión de feria actuará como fiscalizadora del fiel cumplimiento del Reglamento de feria, del fallo del Jurado y del normal funcionamiento de la Feria. En aquellas situaciones que no estuvieran previstas en el presente Reglamento, la Comisión de Feria laudará tomando como marco el espíritu del mismo.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.49

Mecanismo de funcionamiento. La Comisión de Feria sesionará una vez por semana. Para sesionar en forma extraordinaria se deberá solicitar por cualquiera de sus miembros, en forma fundada, la citación de la misma a través de la Dirección General de Turismo, quién tendrá la obligación de realizar el llamado a reunión en forma inmediata. Para los tipos de reuniones se exige un quórum de tres miembros, con un mínimo de dos artesanos. En cada sesión el Comisario de Feria dará cuenta de los hechos acaecidos en la Feria y de las medidas por él adoptadas, siempre que las mismas no hayan sido adoptadas de común acuerdo con la Comisión. La Comisión deberá en cada caso avalar la resolución adoptada, y en caso de discrepancia se deberá hacer una exposición de motivos por cada uno de los integrantes de la misma que tengan opiniones discordantes, elevándose todos los antecedentes a través de la Dirección General de Turismo, para su resolución. Toda sugerencia o inquietud de los miembros de la Comisión que no esté prevista en el presente reglamento, será elevada como iniciativa a resolución del Ejecutivo Comunal a través de la Dirección General de Turismo. De todas las reuniones se labrará acta circunstanciada, quedando asentada en un libro de actas que se llevará a dichos efectos. A dicho libro tendrán acceso todos los miembros interesados. De dichas actas se remitirá copia fotostática a:

a) Todos los integrantes de la Comisión;

b) Al Director General de Turismo.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.50

La Comisión podrá resolver por sí misma, por Mayoría de votos, realizar una inspección de taller o lugar donde se efectúen los trabajos artesanales, así como los respectivos stands. El Comisario de Feria podrá pedir prueba de taller con 24 horas de anticipación previa notificación por telegrama colacionado debiendo justificar ante la Comisión de Feria la razón de su pedido en caso de no haber sido acordado con la misma. El artesano deberá permitir tales inspecciones y pruebas bajo apercibimiento de exclusión de la Feria.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1

Artículo R.51

Aplicación de sanciones. El Comisario de Feria tendrá potestades para aplicar amonestaciones por escrito, así como suspender en un máximo de dos días previa convalidación de la Comisión de Feria a aquellos artesanos que realicen actos reñidos con el presente reglamento o la moral.

Si la comprobación de la falta fuera inmediata y el artesano no pudiera o se negara a subsanarla, el Comisario podrá ordenar el cierre inmediato del stand con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y sin perjuicio de sanciones posteriores.

La Comisión de Feria llevará control sobre las amonestaciones por escrito que entregue el Comisario, ya que la acumulación de las mismas trae consigo suspensiones: la primera es un aviso; la segunda suspende dos días; la tercera cinco días; la cuarta suspende un mes, resultando de la quita la expulsión de la Feria.

De todo lo actuado deberán elevarse los antecedentes al Ejecutivo Comunal quien validará o rechazará lo actuado.

La expulsión de un artesano sólo podrá hacerse efectiva por parte del señor Intendente Municipal contando para ello con el informe de la Comisión de Feria.

Toda denuncia debe ser realizada por escrito y firmada, siendo recibida por el Comisario de Feria quien la trasladará a la Comisión de Feria en la sesión ordinaria o extraordinaria posterior donde se le dará trámite.

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Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1