Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.50


Artículo R.50

La Comisión podrá resolver por sí misma, por Mayoría de votos, realizar una inspección de taller o lugar donde se efectúen los trabajos artesanales, así como los respectivos stands. El Comisario de Feria podrá pedir prueba de taller con 24 horas de anticipación previa notificación por telegrama colacionado debiendo justificar ante la Comisión de Feria la razón de su pedido en caso de no haber sido acordado con la misma. El artesano deberá permitir tales inspecciones y pruebas bajo apercibimiento de exclusión de la Feria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1