Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.49


Artículo R.49

Mecanismo de funcionamiento. La Comisión de Feria sesionará una vez por semana. Para sesionar en forma extraordinaria se deberá solicitar por cualquiera de sus miembros, en forma fundada, la citación de la misma a través de la Dirección General de Turismo, quién tendrá la obligación de realizar el llamado a reunión en forma inmediata. Para los tipos de reuniones se exige un quórum de tres miembros, con un mínimo de dos artesanos. En cada sesión el Comisario de Feria dará cuenta de los hechos acaecidos en la Feria y de las medidas por él adoptadas, siempre que las mismas no hayan sido adoptadas de común acuerdo con la Comisión. La Comisión deberá en cada caso avalar la resolución adoptada, y en caso de discrepancia se deberá hacer una exposición de motivos por cada uno de los integrantes de la misma que tengan opiniones discordantes, elevándose todos los antecedentes a través de la Dirección General de Turismo, para su resolución. Toda sugerencia o inquietud de los miembros de la Comisión que no esté prevista en el presente reglamento, será elevada como iniciativa a resolución del Ejecutivo Comunal a través de la Dirección General de Turismo. De todas las reuniones se labrará acta circunstanciada, quedando asentada en un libro de actas que se llevará a dichos efectos. A dicho libro tendrán acceso todos los miembros interesados. De dichas actas se remitirá copia fotostática a:

a) Todos los integrantes de la Comisión;

b) Al Director General de Turismo.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1