Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.51


Artículo R.51

Aplicación de sanciones. El Comisario de Feria tendrá potestades para aplicar amonestaciones por escrito, así como suspender en un máximo de dos días previa convalidación de la Comisión de Feria a aquellos artesanos que realicen actos reñidos con el presente reglamento o la moral.

Si la comprobación de la falta fuera inmediata y el artesano no pudiera o se negara a subsanarla, el Comisario podrá ordenar el cierre inmediato del stand con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y sin perjuicio de sanciones posteriores.

La Comisión de Feria llevará control sobre las amonestaciones por escrito que entregue el Comisario, ya que la acumulación de las mismas trae consigo suspensiones: la primera es un aviso; la segunda suspende dos días; la tercera cinco días; la cuarta suspende un mes, resultando de la quita la expulsión de la Feria.

De todo lo actuado deberán elevarse los antecedentes al Ejecutivo Comunal quien validará o rechazará lo actuado.

La expulsión de un artesano sólo podrá hacerse efectiva por parte del señor Intendente Municipal contando para ello con el informe de la Comisión de Feria.

Toda denuncia debe ser realizada por escrito y firmada, siendo recibida por el Comisario de Feria quien la trasladará a la Comisión de Feria en la sesión ordinaria o extraordinaria posterior donde se le dará trámite.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 5169/2005 de 2005-12-23 Artículo 1