Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.210


Artículo R.210

Indemnización por daños:

Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, de los usuarios que violenten las disposiciones contemplados en él.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este reglamento, pudiendo dar pase, de ser necesario, a la vía judicial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 24