VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XV
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Reglamento para una Gestión Responsable del Parque Inclusivo "La Loma"
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SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
Ámbito de Aplicación:
Este reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, las responsabilidades, el uso, cuidado y protección del parque y sus espacios públicos, incluyendo la infraestructura, inmobiliario, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos Comprende también la regulación sobre las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplirse en dicho espacio público.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 1 |
Definiciones: Para los efectos de reglamento se entiende por:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 2 |
Derechos y deberes de los ciudadanos usuarios
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute del parque y sus espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que fue construido de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativas aplicable.
Los usuarios deberán cumplir los lineamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones, En todo caso deberán acatar las indicaciones que formule el personal designado por la Intendencia a tales efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 3 |
Deberes
La Intendencia y el Municipio de Maldonado, procurarán el mantenimiento adecuado del parque, los espacios públicos, el mobiliario urbano mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y mas adecuado uso.
Procurarán en lo posible la supervivencia de las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en ellos, así como la salud y seguridad de sus usuarios; iguales medidas realizará para la conservación del mobiliario urbano colocado en estos.
Además trabajarán para generar una debida conciencia en los usuarios, respecto uso debido del parque y sos componentes, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.
El uso de las diferentes áreas de parque, podrá ser modificados mediando los criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales específicas que los rigen.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 4 |
Áreas de recreación pasiva:
Las áreas destinadas al esparcimiento, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que alteren en gram medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el mobiliario urbano, deberá ser acorde, con las posibles condiciones de discapacidad de dichos usuarios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 5 |
Áreas de recreación activa:
Los espacios destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y de portes , contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas fueron diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes y adultos, de acuerdo a modelos accesibles para todas las personas. Estarán determinados con claridad los espacios del parque destinados exclusivamente al uso de niños, las cuales deben en lo posible, estar separados de las destinadas a la recreación o deporte de adolescentes, jóvenes y adultos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 6 |
Áreas de usos varios:
En los casos en que una zona recreativa, se admita más un uso, la Intendencia deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas están ubicadas, para lo cual colocará el aviso respectivo en éste.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 7 |
Responsabilidad para uso inadecuado:
Quienes causaren daños a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro medio existente en los mencionados espacios, estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación municipal, contenida o no en este reglamento.
Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad que, por realizar un uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal ubicado en parques o espacios de uso público, causen en éstos algún daño material, serán responsables por mismos, correspondiéndoles resarcir el costo total de la reparación de los daños causados.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 8 |
Gestión del parque:
La gestión del parque se realizá de acuerdo a dos formas, directa e indirecta, estableciéndose el modo en forma específica para cada espacio urbano y/o servicios que ofrezca el parque.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 9 |
Autoridad responsable:
La autoridad municipal responsable de la gestión (en la figura del Encargado) deberá como parte de su deber legal, proteger y preservar los bienes públicos, velando por el correcto uso de estos bienes municipales.
Será responsable de hacer cumplir este reglamento, conjuntamente con la Autoridad Policial o Judicial según corresponda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 10 |
SECCIÓN II | Actividades a realizar en el parque |
Actividades posibles:
En los espacios públicos del parque se podrán llevar a cabo actividades artísticas, culturales, deportivas, sociales y afines. Para ello se deberá cumplir con los requisitos correspondientes, con el fin de mantener el aseo y ornato de los mismos y evitarse las molestias que puedan alterar el orden público.-
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 11 |
Actividades no permitidas:
Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.
En ese sentido:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 12 |
Autorización para la realización de actividades.
Toda actividad de carácter público (artística, cultural, deportiva, social y afines) a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización o permiso extendido por el Encargado General de parque.
Para ello se deberá realizar una solicitud de acuerdo a como lo indica el artículo siguiente. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la municipalidad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 13 |
Requisitos para la autorización.
Para obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 14 |
Actividades municipales:
El Municipio podrá organizar al año las actividades que consideren, en los espacios públicos del parque, para lo cual debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 15 |
SECCIÓN III | De la protección del parque y sus espacios públicos |
Protección general:
Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipamiento deportivo y medios con los que se da servicio y mantenimiento a estas zonas y aquellos con los que se prestan servicios de alumbrado y agua.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 16 |
Protección de la flora.
Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora del parque y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:
Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico.
Caminar dentro de las zonas ajardinadas.
Cortar flores, ramas o especies vegetales.
Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos hamacas, escaleras, herramientas, soportes de andamios, ciclomotores, motos, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.
Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plástico, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañas las plantaciones.
Encender fuego, cualquier sea el motivo.
Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.
Encender fuegos artificiales o similares.
En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 17 |
Protección de la fauna.
Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos, Para la buena conservación y manteamiento de las diferentes especies animales existentes en el parque y sis espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:
Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales.
Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.
Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 18 |
Prohibición de ingresar mascotas.
No se podrá ingresar al parque con mascotas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 19 |
Protección del entorno:
En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observarán las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contempla en los mismos.
Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:
Causar molestias o accidentes a las personas.
Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en el parque y espacios públicos a los que refiere este reglamento.
Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.
Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.
Andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo de diversión o deporte y hacer acrobacias, en las zonas verdes, muros, gradas o kioscos, de los parques y demás espacios públicos, tanto para mayores como menores de cualquier edad.
Para las personas mayores de 12 años, es absolutamente prohibido andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte o hacer acrobacias, en las aceras, bulevares, canchas de deporte, etc. que no estén especialmente destinadas por la Municipalidad, para tales efectos.
Los menores de 12 años si podrán disfrutar de estos espacios para las actividades descritas, bajo absoluta responsabilidad de sus padres o encargados.
Consumir, distribuir o vender bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.
Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.
Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 20 |
Protección del mobiliario urbano.
El mobiliario urbano existente en el parque y espacios públicos y que entre otros comprende los bancos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, luminarias y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en éstos, deterioro o destrucción, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios causados y podrán ser denunciadas y sancionados de acuerdo este reglamento y la normativa vigente.-
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 21 |
Restricciones en el uso del mobiliario urbano:
Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:
1- Bancos:
No se permite el suso de los bancos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudique o deterioren su conservación, de manera particular arrancar los que estén fijados en el suelo, trasladar aquellos no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rallarlos, pintarlos o ensuciarlos, etc.
2- Juegos infantiles:
Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular.
Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal y que ponga en riesgo la integridad de los menores y/o la buena conservación de los juegos.
3- Depósitos para la basura:
Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin.
Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.
4- Carteles de señalización, luminarias, estatuas y elementos decorativos:
En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, o deteriore su uso.
5- Otros:
No se permitirá la manipulación por parte de los usuarios de cañerías e instalaciones eléctricas, y deberán abstenerse de hacer uso de las fuentes de una forma distinta al funcionamiento normal.
No se permitirá a los usuarios jugar o bañarse en las fuentes de agua decorativas, surtidores, bocas de riego, bebederos y 2. elementos análogos.
No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos para la colocación de propaganda político- partidista, comercial o de cualquier otro tipo.
6- Canchas deportivas:
1. No se permitirá la manipulación por parte de loas usuarios de los elementos auxiliares de las canchas, tableros, arcos, redes.
2. Está prohibido llevarse material deportivo que fue otorgado en calidad de préstamo para la realización de actividad deportiva.
3. Está prohibido disponer de las canchas deportivas para fines no previstos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 22 |
SECCIÓN IV | De las infracciones y sanciones |
Acciones de la autoridad:
La fuerza pública, los vigilantes o guardas del parque y sus espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.
También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 23 |
Indemnización por daños:
Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, de los usuarios que violenten las disposiciones contemplados en él.
La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este reglamento, pudiendo dar pase, de ser necesario, a la vía judicial.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 24 |