Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XV
Reglamento para una Gestión Responsable del Parque Inclusivo "La Loma"

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.187

Ámbito de Aplicación:

Este reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, las responsabilidades, el uso, cuidado y protección del parque y sus espacios públicos, incluyendo la infraestructura, inmobiliario, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos Comprende también la regulación sobre las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplirse en dicho espacio público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 1

Artículo R.188

Definiciones: Para los efectos de reglamento se entiende por:

  1. Espacios Públicos: los sectores infantiles de juego, sectores deportivos, zonas verdes, jardines, sectores de pérgolas, espacios para gimnasia, sector de kiosco, veredas, decks y otros.
  2. Parque Municipal: la totalidad del área destinada a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.
  3. Servicio de Manteamiento: se entenderá por servicio de mantenimiento, todas las tareas relativas a la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de los espacios públicos así como de la flora y fauna del lugar.
  4. Mobiliario Urbano: todos aquellos elementos físicos que se encuentran en los espacios públicos del parque, como bancos, luminarias, escaleras, barandas, pérgolas, tachos de basura, bebederos, elementos deportivos como arcos, tableros, colocado para el uso de los usuarios del parque.
  5. Gestión. Todas las estrategias llevadas a cabo por el personal responsable para organizar, mantener, coordinar y asegurar el funcionamiento en condiciones adecuadas del parque.
  6. Usuarios. Todo ciudadano oriundo o visitante, con derecho a la utilización del parque y sos componentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 2

Artículo R.189

Derechos y deberes de los ciudadanos usuarios

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute del parque y sus espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que fue construido de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativas aplicable.

Los usuarios deberán cumplir los lineamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones, En todo caso deberán acatar las indicaciones que formule el personal designado por la Intendencia a tales efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 3

Artículo R.190

Deberes

La Intendencia y el Municipio de Maldonado, procurarán el mantenimiento adecuado del parque, los espacios públicos, el mobiliario urbano mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y mas adecuado uso.

Procurarán en lo posible la supervivencia de las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en ellos, así como la salud y seguridad de sus usuarios; iguales medidas realizará para la conservación del mobiliario urbano colocado en estos.

Además trabajarán para generar una debida conciencia en los usuarios, respecto uso debido del parque y sos componentes, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.

El uso de las diferentes áreas de parque, podrá ser modificados mediando los criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales específicas que los rigen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 4

Artículo R.191

Áreas de recreación pasiva:

Las áreas destinadas al esparcimiento, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que alteren en gram medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el mobiliario urbano, deberá ser acorde, con las posibles condiciones de discapacidad de dichos usuarios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 5

Artículo R.192

Áreas de recreación activa:

Los espacios destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y de portes , contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas fueron diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes y adultos, de acuerdo a modelos accesibles para todas las personas. Estarán determinados con claridad los espacios del parque destinados exclusivamente al uso de niños, las cuales deben en lo posible, estar separados de las destinadas a la recreación o deporte de adolescentes, jóvenes y adultos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 6

Artículo R.193

Áreas de usos varios:

En los casos en que una zona recreativa, se admita más un uso, la Intendencia deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas están ubicadas, para lo cual colocará el aviso respectivo en éste.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 7

Artículo R.194

Responsabilidad para uso inadecuado:

Quienes causaren daños a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro medio existente en los mencionados espacios, estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación municipal, contenida o no en este reglamento.

Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad que, por realizar un uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal ubicado en parques o espacios de uso público, causen en éstos algún daño material, serán responsables por mismos, correspondiéndoles resarcir el costo total de la reparación de los daños causados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 8

Artículo R.195

Gestión del parque:

La gestión del parque se realizá de acuerdo a dos formas, directa e indirecta, estableciéndose el modo en forma específica para cada espacio urbano y/o servicios que ofrezca el parque.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 9

Artículo R.196

Autoridad responsable:

La autoridad municipal responsable de la gestión (en la figura del Encargado) deberá como parte de su deber legal, proteger y preservar los bienes públicos, velando por el correcto uso de estos bienes municipales.

Será responsable de hacer cumplir este reglamento, conjuntamente con la Autoridad Policial o Judicial según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 10

SECCIÓN II Actividades a realizar en el parque
Artículo R.197

Actividades posibles:

En los espacios públicos del parque se podrán llevar a cabo actividades artísticas, culturales, deportivas, sociales y afines. Para ello se deberá cumplir con los requisitos correspondientes, con el fin de mantener el aseo y ornato de los mismos y evitarse las molestias que puedan alterar el orden público.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 11

Artículo R.198

Actividades no permitidas:

Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

En ese sentido:

  1. Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro del parque el uso de todo tipo de juegos mecánicos.
  2. No se podrán realizar actividades publicitarias, salvo aquellas autorizadas mediante los mecanismos vigentes en la legislación Municipal.
  3. Estarán prohibidas las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto.
  4. La instalación de cualquier clase de industria, comercio, o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, estará regulada por los mecanismos previstos en la legislación municipal.
  5. Está prohibido acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos dentro del predio del parque.
  6. Está prohibido lavar vehículos, lavar o tender ropa, bañarse en las tomas de agua o fuentes.
  7. Está prohibido la realización de actividades religiosas y proselitismo de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 12

Artículo R.199

Autorización para la realización de actividades.

Toda actividad de carácter público (artística, cultural, deportiva, social y afines) a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización o permiso extendido por el Encargado General de parque.

Para ello se deberá realizar una solicitud de acuerdo a como lo indica el artículo siguiente. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la municipalidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 13

Artículo R.200

Requisitos para la autorización.

Para obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar con un mínimo de 20 días de anticipación, solicitud formal de uso del parque, dirigida al Encargado General del parque, indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física, si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y formas de contacto.
  2. Nota donde se detalle el tipo de actividad, cantidad de personas involucradas, tiempo a disponer, horarios de inicio y finalización y otra información que permita evaluar los posibles impactos de la misma en el espacio público solicitado.
  3. Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad, se deberá cumplir con los mismos requisitos.
  4. Los interesados en realizar la actividad, trátese de personas físicas o jurídicas, deberán firmar una nota de acuerdo o similar, en el que se comprometen a velar por la seguridad, el aseo, el orden y a dejar el parque en el miso estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca, Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el parque corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y ordenar el desalojo del parque.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 14

Artículo R.201

Actividades municipales:

El Municipio podrá organizar al año las actividades que consideren, en los espacios públicos del parque, para lo cual debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 15

SECCIÓN III De la protección del parque y sus espacios públicos
Artículo R.202

Protección general:

Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipamiento deportivo y medios con los que se da servicio y mantenimiento a estas zonas y aquellos con los que se prestan servicios de alumbrado y agua.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 16

Artículo R.203

Protección de la flora.

Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora del parque y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico.

Caminar dentro de las zonas ajardinadas.

Cortar flores, ramas o especies vegetales.

Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos hamacas, escaleras, herramientas, soportes de andamios, ciclomotores, motos, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plástico, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañas las plantaciones.

Encender fuego, cualquier sea el motivo.

Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

Encender fuegos artificiales o similares.

En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 17

Artículo R.204

Protección de la fauna.

Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos, Para la buena conservación y manteamiento de las diferentes especies animales existentes en el parque y sis espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales.

Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 18

Artículo R.205

Prohibición de ingresar mascotas.

No se podrá ingresar al parque con mascotas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 19

Artículo R.206

Protección del entorno:

En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observarán las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contempla en los mismos.

Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

Causar molestias o accidentes a las personas.

Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en el parque y espacios públicos a los que refiere este reglamento.

Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

Andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo de diversión o deporte y hacer acrobacias, en las zonas verdes, muros, gradas o kioscos, de los parques y demás espacios públicos, tanto para mayores como menores de cualquier edad.

Para las personas mayores de 12 años, es absolutamente prohibido andar en skate, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte o hacer acrobacias, en las aceras, bulevares, canchas de deporte, etc. que no estén especialmente destinadas por la Municipalidad, para tales efectos.

Los menores de 12 años si podrán disfrutar de estos espacios para las actividades descritas, bajo absoluta responsabilidad de sus padres o encargados.

Consumir, distribuir o vender bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.

Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 20

Artículo R.207

Protección del mobiliario urbano.

El mobiliario urbano existente en el parque y espacios públicos y que entre otros comprende los bancos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, luminarias y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en éstos, deterioro o destrucción, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios causados y podrán ser denunciadas y sancionados de acuerdo este reglamento y la normativa vigente.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 21

Artículo R.208

Restricciones en el uso del mobiliario urbano:

Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

1- Bancos:

No se permite el suso de los bancos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudique o deterioren su conservación, de manera particular arrancar los que estén fijados en el suelo, trasladar aquellos no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rallarlos, pintarlos o ensuciarlos, etc.

2- Juegos infantiles:

Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular.

Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal y que ponga en riesgo la integridad de los menores y/o la buena conservación de los juegos.

3- Depósitos para la basura:

Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin.

Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

4- Carteles de señalización, luminarias, estatuas y elementos decorativos:

En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, o deteriore su uso.

5- Otros:

No se permitirá la manipulación por parte de los usuarios de cañerías e instalaciones eléctricas, y deberán abstenerse de hacer uso de las fuentes de una forma distinta al funcionamiento normal.

No se permitirá a los usuarios jugar o bañarse en las fuentes de agua decorativas, surtidores, bocas de riego, bebederos y 2. elementos análogos.

No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos para la colocación de propaganda político- partidista, comercial o de cualquier otro tipo.

6- Canchas deportivas:

1. No se permitirá la manipulación por parte de loas usuarios de los elementos auxiliares de las canchas, tableros, arcos, redes.

2. Está prohibido llevarse material deportivo que fue otorgado en calidad de préstamo para la realización de actividad deportiva.

3. Está prohibido disponer de las canchas deportivas para fines no previstos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 22

SECCIÓN IV De las infracciones y sanciones
Artículo R.209

Acciones de la autoridad:

La fuerza pública, los vigilantes o guardas del parque y sus espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.

También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 23

Artículo R.210

Indemnización por daños:

Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, de los usuarios que violenten las disposiciones contemplados en él.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este reglamento, pudiendo dar pase, de ser necesario, a la vía judicial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 24