Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.197


Artículo R.197

Actividades posibles:

En los espacios públicos del parque se podrán llevar a cabo actividades artísticas, culturales, deportivas, sociales y afines. Para ello se deberá cumplir con los requisitos correspondientes, con el fin de mantener el aseo y ornato de los mismos y evitarse las molestias que puedan alterar el orden público.-



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 11