Digesto Departamental

Artículo R.197

Actividades posibles:

En los espacios públicos del parque se podrán llevar a cabo actividades artísticas, culturales, deportivas, sociales y afines. Para ello se deberá cumplir con los requisitos correspondientes, con el fin de mantener el aseo y ornato de los mismos y evitarse las molestias que puedan alterar el orden público.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 11

Artículo R.198

Actividades no permitidas:

Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

En ese sentido:

  1. Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro del parque el uso de todo tipo de juegos mecánicos.
  2. No se podrán realizar actividades publicitarias, salvo aquellas autorizadas mediante los mecanismos vigentes en la legislación Municipal.
  3. Estarán prohibidas las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto.
  4. La instalación de cualquier clase de industria, comercio, o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, estará regulada por los mecanismos previstos en la legislación municipal.
  5. Está prohibido acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos dentro del predio del parque.
  6. Está prohibido lavar vehículos, lavar o tender ropa, bañarse en las tomas de agua o fuentes.
  7. Está prohibido la realización de actividades religiosas y proselitismo de cualquier tipo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 12

Artículo R.199

Autorización para la realización de actividades.

Toda actividad de carácter público (artística, cultural, deportiva, social y afines) a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización o permiso extendido por el Encargado General de parque.

Para ello se deberá realizar una solicitud de acuerdo a como lo indica el artículo siguiente. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la municipalidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 13

Artículo R.200

Requisitos para la autorización.

Para obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar con un mínimo de 20 días de anticipación, solicitud formal de uso del parque, dirigida al Encargado General del parque, indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física, si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y formas de contacto.
  2. Nota donde se detalle el tipo de actividad, cantidad de personas involucradas, tiempo a disponer, horarios de inicio y finalización y otra información que permita evaluar los posibles impactos de la misma en el espacio público solicitado.
  3. Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad, se deberá cumplir con los mismos requisitos.
  4. Los interesados en realizar la actividad, trátese de personas físicas o jurídicas, deberán firmar una nota de acuerdo o similar, en el que se comprometen a velar por la seguridad, el aseo, el orden y a dejar el parque en el miso estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca, Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el parque corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y ordenar el desalojo del parque.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 14

Artículo R.201

Actividades municipales:

El Municipio podrá organizar al año las actividades que consideren, en los espacios públicos del parque, para lo cual debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 15