Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.198


Artículo R.198

Actividades no permitidas:

Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

En ese sentido:

  1. Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro del parque el uso de todo tipo de juegos mecánicos.
  2. No se podrán realizar actividades publicitarias, salvo aquellas autorizadas mediante los mecanismos vigentes en la legislación Municipal.
  3. Estarán prohibidas las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto.
  4. La instalación de cualquier clase de industria, comercio, o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, estará regulada por los mecanismos previstos en la legislación municipal.
  5. Está prohibido acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos dentro del predio del parque.
  6. Está prohibido lavar vehículos, lavar o tender ropa, bañarse en las tomas de agua o fuentes.
  7. Está prohibido la realización de actividades religiosas y proselitismo de cualquier tipo.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 12