Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.200


Artículo R.200

Requisitos para la autorización.

Para obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar con un mínimo de 20 días de anticipación, solicitud formal de uso del parque, dirigida al Encargado General del parque, indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física, si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y formas de contacto.
  2. Nota donde se detalle el tipo de actividad, cantidad de personas involucradas, tiempo a disponer, horarios de inicio y finalización y otra información que permita evaluar los posibles impactos de la misma en el espacio público solicitado.
  3. Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad, se deberá cumplir con los mismos requisitos.
  4. Los interesados en realizar la actividad, trátese de personas físicas o jurídicas, deberán firmar una nota de acuerdo o similar, en el que se comprometen a velar por la seguridad, el aseo, el orden y a dejar el parque en el miso estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca, Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el parque corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y ordenar el desalojo del parque.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 Artículo 14