VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XV
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SECCIÓN II
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Autorización para la realización de actividades.
Toda actividad de carácter público (artística, cultural, deportiva, social y afines) a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización o permiso extendido por el Encargado General de parque.
Para ello se deberá realizar una solicitud de acuerdo a como lo indica el artículo siguiente. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la municipalidad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04878/2015 de 2015-06-26 | Artículo 13 |